DICTA ORDENANZA PARlA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN LA VIA PUBLICA Y DEL FUNCIONAMIENTO DE FERIA LIBRE DE CHACAREROS

    Núm. 6.- Río Bueno, febrero 23 de 1987.- Vistos:
1.- El Decreto Supremo - N° 1.110 (I) de 30.08.86, que nombra Alcalde titular de la comuna de Río Bueno.

    Teniendo presente:

    1.- Las facultades que me confiere el DL 1.989, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.
    2.- Lo dispuesto en el DL 3.063, sobre Ley de Rentas Municipales, año 1979. Considerando: 1.- La necesidad de regular el Comercio Ambulante y Estacionado, y el funcionamiento de la Feria Libre en la comuna de Río Bueno, dicto lo siguiente:

ORDENANZA PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN LA VIA PUBLICA Y DEL FUNCIONAMIENTO DE FERIA LIBRE DE _CHACAREROS
                      TITULO I

                      Definiciones


    ARTICULO 1°: a) Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por Vendedores Ambulantes a aquellos permisos que la Municipalidad otorga al comerciante, para vender mercaderías en distintas zonas o lugares de la comuna, y sólo estacionarse para materializar la venta.
    b) Se entenderá por comerciantes estacionados, a aquellos que tengan permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público y el Permiso correspondiente que se otorga para ejercer el comercio en kioskos y carros reglamentarios indicándose en ambos casos su ubicación.

                      TITULO II

                    Generalidades


    ARTICULO 2°: Sólo se admitirá en la Vía Pública, el Comercios que se ejerce expresa y particularmente autorizado por el Municipio, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Presente Ordenanza y en las normas pertinentes.

    ARTICULO 3°: El ejercicio del Comercio ambulante y estacionado, lo deberá realizar personalmente el titular del permiso municipal, este permiso será intransferible.
    ARTICULO 4°: El comercio estacionado estará afecto al pago de permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público y/o derechos e impuestos determinados en la Ordenanza Municipal respectiva.
    ARTICULO 5°: Las personas interesadas en ejercer el comercio ambulante y/o en obtener permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público deberán ser mayores de 18 años y presentar una solicitud al señor Alcalde, acompañando los siguientes documentos: a) Carné de Identidad b) Rol Unico Tributario c) Actividad precisa a desarrollar d) Certificado C.A.S. e) 2 (dos) fotos tamaño carné f) Carné sanitario, cuando proceda.
    ARTICULO 6°: Previo al otorgamiento del permiso municipal para ejercer el comercio, los interesados deberán cancelar, va sea en forma quincenal o bien mensual, los derechos municipales establecidos en la Ordenanza N° 4, de 1986.
    ARTICULO 7°: La Municipalidad otorgará un documento donde conste el permiso a ejercer, además deberán mantener en el Departamento de Rentas y Patentes u n registro.
    ARTICULO 8°: Los permisos serán otorgados en consideración a razones de necesidad social a discrecional del señor Alcalde, y para lo cual se tendrán en cuenta el comportamiento social y situación socioeconómica del interesado.
                      TITULO III

                      De los Kioskos


    ARTICULO 9°: El comercio estacionado sólo se podrá ejercer en los lugares de ubicación que establezca la Municipalidad, además, el tamaño y normas de diseños de los kioskos, será lo que señale la I. Municipalidad.

    ARTICULO 10°: Las personas que desarrollan actividades comerciales en la vía pública, quedarán obligados a someterse a las disposiciones y exigencias que contempla la presente Ordenanza, como asimismo las instrucciones especiales que fije la Dirección de Obras, Oficina de Rentas y Patentes e Inspección Municipal.
    ARTICULO 11°: Las personas autorizadas con puestos o kioskos en la vía pública, estarán afectas a las siguientes obligaciones:
    a) Los interesados deberán estar premunidos del respectivo Permiso Municipal sujeto al pago de los derechos y/o patentes comerciales, servicios de aseo, de ocupación piso lugar uso público establecidos en la Ley sobre Rentas Municipales.
    b) En caso de mora en su pago y/o abandono del kiosko sin causa justificada por el término de 16 (quince) dtas, perderá los derechos del kiosko y eliminados de los registros respectivos.
    c) Será de cargo de los comerciantes, la mantención del aseo del lugar, una vez terminada la atención del público, deberán recoger todos los receptáculos y la basura del suelo, debiendo barrerse todo el lugar.
    d) Cumplir la presente Ordenanza e instrucciones que le impartan la Dirección de Obras y Oficina de Rentas y Patentes.
    e) Dar cumplimiento con las normas de higiene y salubridad en la venta de su mercadería.
    f) Atender personalmente el kiosko, caso contrario, una persona suplente registrada y autorizada por la Municipalidad.
    g) Los comerciantes con kiosko de pescados y mariscos, frutas y verduras, deberán usar un guardapolvo en buen estado de conservación y aseo, como asimismo, será obligación del comerciante estar en posesión de su carné sanitario al día y mantener sus mercaderías en buenas condiciones de calidad sanitarias.
    ARTICULO 12°: Queda estrictamente prohibido a los titulares de un permiso y/o patente de kiosko en la vía pública:
    a) Vender sus productos en otro lugar que no sea el mismo kiosko, es decir, no podrán vender sus mercaderías, en aceras ni calzadas del sector fijado por la Municipalidad.
    b) Subarrendar el local o parte de él.
    c) Hacer modificaciones, ampliaciones o agregados al kiosko que signifiquen la ocupación de un mayor espacio o extensión que el que le corresponda al autorizado.
    d) Las mercaderías no podrán permanecer en contacto con el suelo por lo cual será obligatorio almacenarlas y exponerlas en mesones especiales, cuyas características, deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras.

                        TITULO IV

      Del Comercio Ambulante Peatonal y de Carreros


    ARTICULO 13° : Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por comercio ambulante lo establecido en la Letra A Art. 1° Título I.

    ARTICULO 14°: No podrán ejercer el comercio ambulante sin dar cumplimiento a lo indicado en el Art.
5, Título II de esta Ordenanza.
    ARTICULO 15°: Se otorgará permiso al comercio ambulante afuerino sólo los días Martes de cada semana en un horario de 8.00 a 18.00 horas y cancelarán previamente el Permiso Municipal fijado en la Ordenanza Local N° 04 de fecha 02 de enero de 1986.
    ARTICULO 16°: Se permitirá comercializar enforma ambulante en vía pública los giros que a continuación se mencionan:

a) Diarios y revistas
b) Flores, plantas, semillas y/o hierbas
e) Café en termo con vasos desechables
d) Fotógrafos en calles y plazas
e) Pinturas, cuadros, espejos, ganchos para la ropa f) Helados y confites
g) Artesanía en mimbre, cerámica y telar
h) Frutas y hortalizas
i) Pescados y mariscos
j) Artículos de paquetería
k) Berlines (con autorización del Servicio de Salud) i) Otros.
    ARTICULO 17°: Todo comerciante y de carreros que expendan Artículos alimenticios, deberán dar cumplimiento a las exigencias en la letra g del Art. 11.
    ARTICULO 18°: Se entenderá por carreros aquellas personas que premunidas de carros de mano, se dediquen a ejercer el comercio ambulante en la vía pública, sin derecho a detenerse en lugares fijos destinados al tránsito vehicular y/o peatonal.
    ARTICULO 19°: Los carros no podrán tener una superficie superior a dos metros de largo por uno de ancho, deberán tener ruedas para su movilización diaria y estar pintados para una buena presentación.
    ARTICULO 20°: Queda estrictamente prohibido a las personas que se desempeñen como carreros colocar cajones, canastos u otros otros elementos alrededor del carro. Además, deben disponer de un depósito de buena presentación para arrojar los desperdicios y basuras proveniente de sus ventas.
    ARTICULO 21°: Sólo pueden desempeñarse como carreros, las personas naturales que estén autorizadas por la Municipalidad. Estos permisos son personales e instransferibles.
                        TITULO V

                  Feria de Chacareros


    ARTICULO 22°: Se entenderá por Feria Libre de Chacareros, el comercio que se ejerce en el recinto ubicado en calle Esmeralda esquina Camilo Henríquez los días martes y viernes de cada semana en un horario de 8.00 a 13.00 horas.

    ARTICULO 23°: En esta Feria sólo se podrán vender productos agrícolas de la comuna y estarán autorizados el acceso al recinto sólo aquellas personas que acrediten ser pequeños agricultores, parceleros y/o socios de la Cooperativa de Pequeños Agricultores de la comuna, para lo cual tendrán un carné que los identifique como tales.
    ARTICULO 24°: El Departamento de Rentas y Patentes deberá mantener un registro con los antecedentes personales de los interesados.
    ARTICULO 25°: El ejercicio del comercio en la Feria Libre de Chacareros deberá realizarse personalmente por el Titular, quien podrá contar con un ayudante. Esta persona tendrá las mismas obligaciones del Titular.
    ARTICULO 26°: Queda estrictamente prohibido la venta en este recinto de artículos de paquetería, artículos de ferretería, enlozados, artículos de zapatería, pescados y mariscos frescos o secos y demás artículos que no guarden relación con productos de chacarería de la comuna.
    ARTICULO 27°: Será de cargo de los feriantes la mantención del lugar, debiendo dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:
    a) Asear el lugar al término de la jornada de atención al público.
    b) Retirar la basura una vez levantada la feria. Este servicio podrá convenirse con la Municipalidad para su recolección en los días de funcionamiento.
                      TITULO VI

                  De las Sanciones


    ARTICULO 28°: Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local con multas que fluctuarán desde el 10% de UTM a 3 UTM, vigentes a la fecha de resolución del Juez.

    ARTICULO 29°: La Municipalidad podrá aplicar administrativamente, mediante Decreto Alcaldicio, la sanción y suspensión del permiso para el comercio estacionado, ambulantes peatonal y de carreros, hasta por 15 (quince) días.
    ARTICULO 30°: En el caso de infracciones a lo dispuesto en el Art. 12 y 20 de esta ()rdcnanza, la suspensión será por una semana 1a primera vez, de 15 (quince) días la segunda y se anulará el permiso para ejercer una actividad comercial en, la vía pública en caso de una tercera reincidencia.
    ARTICULO 31°: Carabineros de Chile e Inspección Municipal pueden decomisar las mercaderías especies o elementos, si se sorprende al ambulante transgrediendo lo establecido esta Ordenanza y ponerlos a disposición del Juzgado de Policía Local, al momento de formular la denuncia, conjuntamente con un acta, en la cual constarán las especies decomisadas, su estado y cantidad.
    ARTICULO 32°: Cualquier comercio ambulante ejercido en la vía pública sin permiso municipal, se entenderá como Clandestino, y será sancionado con la aplicación de una multa de 10% hasta 3 UTM. vigente a la fecha de Resolución del Tribunal, y con el decomiso de todas las instalaciones y mercaderías.
    ARTICULO 33°: El cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, estará a cargo de la Inspección Municipal y de Carabineros de Chile.
    ARTICULO 34°: La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
    ARTICULO 35°: Déjase sin efecto cualquier disposición municipal que contravenga la presente Ordenanza.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese a los Departamentos Municipales, Juzgado de Policía Local y Carabineros de Río Bueno, cúmplase y archívese.- Héctor Bravo Letelier, Alcalde.- Carmen Vergara Casanova, Secretaria Municipal.