DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Pica, 30 de Enero de 1987.- Esta Alcaldía ha decretado hoy lo siguiente:
Núm. 10.- Vistos: El artículo N° 43 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1970, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del Decreto Ley N° 1.280, de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios":
ARTICULO 1° .- La presente ordenanza tiene por objeto regularizar la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGOS DE LOS DERECHOS:
ARTICULO 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Comunal dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante comprobante que otorgue la tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES:
ARTICULO 3°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ella deberá hacerse por Decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución indicada, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO:
ARTICULO 4°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros por metro cúbico 0,10 UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro
cúbico 0,05 UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS:
ARTICULO 5°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán el siguiente derecho:
1.- Verificación de número de motor, transformaciones
clasificaciones y otros afines, incluido el
certificado correspondiente 0,10 UTM
ARTICULO 6°.- Los servicios por examenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:
1.- Duplicados de permisos de circulación, por
pérdida extravío o deterioro 0,05 UTM
2.- Duplicados padrones años 1984 y
anteriores 0,05 UTM
3.- Duplicado distintivo permiso de circulación
sin perjuicio del valor de la placa 0,05 UTM
4.- Empadronamiento y placa para carros de mano
y vehículos de tracción animal 0,15 UTM
ARTICULO 7°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagará derecho de bodegaje diario.
1.- Moros, motocicletas y bicicletas 0,01 UTM
2.- Animales 0,05 UTM
3.- Vehículos a tracción humana y animal 0,03 UTM
4.- Automóviles, camiones, camionetas, furgones,
busca microbuses y otros no clasificados 0,01 UTM
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES
POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS:
ARTICULO 8°- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucratiras, pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público:
1.- Funcionamiento de circos, diario 0,10 UTM
2.- Permiso parques de entretenciones, diario 0,01 UTM
3.- Permisos temporales, para venta de frutas,
plantas y verduras, diario 0,02 UTM
4.- Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en
fuentes de soda, clubes sociales o
deportivos, Juntas de Vecinos y otros
particulares, según el art. 159 de la
Ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas
alcohólicas y vinagre, diario 0,15 UTM
5.- Permiso Fiestas Patrias, Año Nuevo,
fiestas patronales u otras
solemnidades de carácter general
- Bailes sociales, diario 0,20 UTM
- Platos únicos, diario 0,20 UTM
- Cocinarías, diario 0,15 UTM
- Stand o kioscos, diario 0,15 UTM
- Alojamientos, diario 0.10 UTM
6.- Fondas y ramadas por día de funcionamiento 0,15 UTM
7.- Fotógrafos por día 0,02 UTM
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE
USO PUBLICO:
ARTICULO 9°.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Kioscos o instalaciones, para ventas menores
adheridas o no al suelo, por metro cuadrado o
fracción ocupado, anual 0,50 UTM
2.- Funcionamiento de circos, por 1.000 metros
cuadrados de terreno ocupado, diario 0,05 UTM
3.- Bailes sociales, cocinerías, stand o
kioscos, diario 0,03 UTM
4.- Parques entretenciones, por 1.000 metros
cuadrados de terreno ocupado 0,01 UTM
DERECHO RELATIVO A LA PROPAGANDA:
ARTICULO 10°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual, por m2. o fracción ocupado 0,20 UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual, por m2 o fracción ocupado 0,15 UTM
3.- En papeleros y otros elementos de servicio
público, anual 0,10 UTM
4.- Propaganda especiales no señaladas, diario 0,03 UTM
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE:
ARTICULO 11°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante a domicilio, diario 0,05 UTM
2.- Ambulante en la vía pública 0,05 UTM
DERECHOS RELATIVOS A LA URBANIZACION Y CONSTRUCCION:
ARTICULO N° 12°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo N° 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976:
1.- Subdivisiones 1% del avalúo fiscal del
terreno
2.- Loteos 1,5% del presupuesto
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto 4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 0,1 del presupuesto
5.- Planos tipos autorizados
por el MINV U 0,1 del presupuesto
6.- Reconstrucción 0,1 del presupuesto
7.- Modificación de proyectos 0,75 del presupuesto
8.- Demoliciones 0,50 del presupuesto
9.- Aprobación de planos para
ventas por pisos venta 2 del presupuesto
10.- Certificado de número,
líneas, recepción, venta
por piso, planos etc 1 cuota de ahorro
para la vivienda
11.- Mantención de escombros,
materiales de construcción,
andamios, cierres, durante
los primeros quince días,
diarios 0,02 UTM
12.- Por sucesivos períodos iguales del
punto 11 diario 0,01 UTM
13.- Extracción de arena, ripio u otros
materiales de pozos lastreros de
bienes nacionales por metro cúbico 0,01 UTM
14.- Remoción de pavimento por m2, diario 0,05 UTM
15.- Remoción de soleras por Mts. lineales,
diario 0,05 UTM
DERECHOS VARIOS NO CONSIDERADOS:
ARTICULO N° 13°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indica:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 0, 15 UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza,
con excepción de los que la ley o el
reglamento declara exentos 0,05 UTM
3.- Derechos guías de tránsito 0,01 UTM
ARTICULO N° 14°.- Los valores por derechos de cementerios de la comuna (Pica y Marlila), son los siguientes:
1.- Derechos de sepultación de bóveda 0,30 UTM
2.- Sepultación en tierra menores de 15 años 0,10 UTM
3.- Sepultación adultos 0,15 UTM
4.- Venta terreno mis.2 0,50 UTM
5.- Derecho construcción para bóveda o
mausoleo0,10 UTM del presupuesto
6.- Colocación de rejas y otras obras menores 0,10 UTM
7.- Derecho de traslado dentro del cementerio 0,30 UTM
8.- Derecho de traslado fuera del cementerio 0,40 UTM
9.- Servicios a indigentes clasificados en
índices 1, 2 y 3 de la ficha de
estratificación social Exentos
ARTICULO N° 15.- Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas hasta 10 unidades tributarias mensuales.
ARTICULO N° 16.- La presente ordenanza local, empezará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República.
Anótese, comuníquese a la Intendencia Regional, I Región Tarapacá, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcribase a los Departamentos Municipales y hecho archivese.- María G. Luza Pozo, Alcalde.- Clara Palape Olcay, Secretaria Municipal.