DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 18 exento.- Chimbarongo, 02.01.87.- Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, y Vistos: El Art. 42° y demás pertinentes del D.E. N° 3.063 sobre Rentas Municipales, y, teniendo presente las facultados que me otorgan los Art. 12° y 13° del DL N° 1.289, Ley Orgánica de Municipalidades y de Administración Comunal,

    Decreto:

    1.- Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, la que regirá durante el año 1987:
 
    ART. 1° La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la I. Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.

              LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS


    ART. 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derecho que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda. Acreditando el pago mediante el comprobante que le otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha.

    ART 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en UTM, será la del valor vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
          DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES


    ART. 4°.- Cuando por cualquier causa, corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, éste deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
    Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Depto. respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
    Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por Resolución del Alcalde o Departamento pertinente.

    DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
    ART. 5°.- Los Servicios especiales por extracción de basuras escombros y otros, distintos de los indicados en el Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican.

1.- Retiro de escombros, por metro cúbico:5% de 1 UTM 2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines por metro cúbico: 5% de 1 UTM
    ART. 6°.- Los servicios por trabajos especiales que se indica, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señala:

1.- Retiro especial de vehículos 1/2 UTM
2.- Retiro de Kioskos 1/2 UTM Todos los derechos a cobrarse, deberán ser expresados en cifras enteras.
    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS
    ART. 7°.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley lo permita, estarán gravados con los siguientes derechos anuales:


1.- Vehículos comprendidos en la letra a) del Art. 12° del DL N° 3.063: 2 UTM
2.- Vehículos comprendidos en la letra b) del Art. 12° del DL N° 3.063: 3 UTM
3.- En paraderos de taxis, cada vehículo de alquiler:
    10% de 1 UTM
4.- En paraderos de locomoción colectiva, cada vehículo:
    10% de 1 UTM
    ART. 8°.- Los servidos municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite, que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:

1.- Certificado de características y otros afines de un vehículo: 16% de 1 UTM
2.- Permiso de circulación, por duplicado o
    transferencia: 10% de 1 UTM
    ART. 9°.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados, permisos y otros pagarán los siguientes derechos:

1.- Examen visual o médico, cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento de Licencia:
    10% de 1 UTM
2.- Certificado de haber obtenido licencia anterior:
    5% de 1 UTM
3.- Certificado de haber obtenido permiso de circulación en años anteriores: 5% de 1 UTM
4.- Derechos por traslado, para reparación u otros objetos por tres (3) días: 10% de 1 UTM
5.- Empadronamiento de carros de mano, bicicletas y tracción animal: 5% de 1 UTM
6.- Control anual para Licencia de conductor clase A-1 y conductores mayores de 65 años: 50% de 1 UTM 7.- Control cada seis años para licencias de conductor clase A-2, B, C y D: 50% de 1 UTM
8.- Control cada seis años para licencia Clase "E":
    25% de 1 UTM
9.- Duplicados de Licencia: 25% de 1 UTM, cualquiera sea su clase.
10.- Cambio de clase o extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas, a conductores que estén en posesión de licencia conforme Ley 18.290: 25% de 1 UTM
    ART.10°.- Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos, por mes o fracción:

- Motocicletas, motonetas y bicicletas: 5% de 1 UTM
- Automóviles y furgones utilitarios: 20% de 1 UTM
  Vehículos a tracción animal y humana: 5% de 1 UTM
- Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses:
  25% de 1 UTM Otros no clasificados: 5%. de 1 UTM
- Derechos a corral, forraje con cargo al propietario:
- animal mayor (vacunos, caballares): 5% de 1 UTM
- animal menor (cabros, ovejas, cerdos, crías de pie):
  3% de 1 UTM

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
    ART. 11°.- El otorgamiento de permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagan los siguientes derechos municipales, cuando no hacen uso de Bienes Nacionales de Uso Público:



1.- Funcionamiento de circos, por cada día o fracción, hasta 500 personas: 10.% de 1 UTM, sobre 500 personas:
    20% de 1 UTM
2.- Bailes y beneficios, expendio de bebidas alcohólicas, autorización facultativa, diario 50% del 1 UTM 3.- Reuniones sociales, carreras, torneos, espectáculos al aire libro, diario: 30% de 1 UTM
4.- Espectáculos en lugares cerrados, diario 20% de 1 UTM 5.- Ferias artesanales, juguetes, libros, vestuario, promociones, etc., diario: 5%, por mes o fracción:
    20% de 1 UTM
6.- Ceras a la chilena, por día 30% de 1 UTM Los derechos de espectáculos podrán ser rebajados por la Municipalidad, cuando se trate de aquellos organizados en beneficio de acciones sociales-comunitarias.
    DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCION O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO
PUBLICO
    ART. 12°.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los siguiente, derecho municipales:


1.- Kioskos o instalaciones para ventas menores, adheridos o no al suelo, por m2. o fracción ocupado, por mes: 5% de 1 UTM
2.- Puestos en feria libre y de chacareros, mercados persas y otros similares (ver reglamento de Ordenanza para Ferias Libres y de Chacareros de la I.
    Municipalidad de Chimbarongo, vigente a la fecha):
    25% de 1 UTM antes precedente por semestre.
3.- Exposiciones culturales, comerciales y otras similares, de carácter temporal, por semana o fracción, por m2.: 5% de 1 UTM
4.- Funcionamiento de circos por día o fracción 10% de 1 UTM
5.- Venta de frutas de temporada por día o fracción 10% de 1 UTM, por mes: 20% del UTM
6.- Bailes sociales, carreras, torneos: diario 50% de 1 UTM 7.- Parques de entretenciones: por semana - 50% de 1 UTM por mes 1 UTM
8.- Exhibición de bicicletas y otras en la vía pública, mensual por m2. o fracción: 30% de 1 UTM 9.- Vitrinas y vidrieras salientes destinadas a propaganda o exhibición, sin perjuicio del derecho que corresponde por propaganda, anual por m3 o fracción: 30% de 1 UTM
10.- Remoción de pavimento: por m2. y por día: 3% de 1 UTM 11.- Mantención de escombros y materiales de construcción, por m2. y por día: 2% del UTM
12.- Colocación de andamios y cierros por m2, y por día:
    1% de 1 UTM
13.- Extensión de negocios en veredas, mesas y otros para atención de público, anexas a establecimientos comerciales, tales como Fuente de Soda, Salones de Té, Restaurantes, Kioskos, por mes o fracción, por m2. 20% de 1 UTM
14.- Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas peatonales, etc., sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, anuales por unidad:
    30% de 1 UTM
15.- Toldo, techas y refugios de material ligero, sin perjuicio de los derechos por propaganda anual, por m2. o fracción 30% de 1 UTM
            DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA


    ART. 13°- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:


1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, semestralmente por m2. o fracción: - adosados o pintados al muro: 10% de 1 UTM

    - perpendiculares al muro: 30% de 1 UTM
    - en pizarras o atriles en veredas: 5% de 1 UTM
    - avisos no luminosos en carretera: anual 1 1/2 UTM

2.- Letreros, carteles o avisos luminosos: semestral por
    m2. o fracción de los valores señaladas en el
    N° 1: 15% 1UTM
3.- En papeleros y otros elementos de servicio. público,
    anual 10% de 1 UTM
4.- Hombre publicidad, diario: 1% de 1 UTM
5.- Vidrieras, estantes y figuras salientes del muro
    con un máximo de 0.35% metros de profundidad por m2.
    del valor de los letreros adosados, semestral:
    50% de 1 UTM
6.- Altoparlantes: La municipalidad Se reserva el derecho
    de autorizar y regular su intensidad:

    - instalados, fijos y destinados a la propaganda comercial entretenciones, festividades o informáticos:
    - por día: 5% de 1 UTM
    - por mes: 15% de 1 UTM
    - Receptores de radios o tocadiscos colocados hacia
      el exterior:
      de los valores de altoparlantes: 15% de 1 UTM
    - proyecciones de cines, avisos o televisión,
      efectuados con fines comerciales en la vía pública:

    - por día: 6% de 1 UTM
    - por mes: 60% de 1 UTM
    - vehículos anunciadores: por mes: 10% de 1 UTM

            DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE


    ART. 14°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:


1.- Comerciantes ambulantes, con objetos de poco valor:

  - Que carguen la mercadería personalmente, en canastos, maletas, etc., por día, comerciante de paso en la Comuna: 5% de 1 UTM
  - Por día, comerciante de la Comuna: 3% de 1 UTM
  - Por mes, todo comerciante: 15% de 1 UTM
  - Por año, todo comerciante: 1 1/2 UTM
  - En vehículos de tracción animal o humana, se recargarán los derechos anteriores en un 25%.
  - En vehículos motorizados se recargan los derechos en un 40%.
2.- Kioskos, sin perjuicio del derecho de ocupación de vía pública en bienes nacionales:

    - mensual: 10% de 1 UTM - anual: 1 1/2 UTM

3.- Locales venta productos de temporada, sin perjuicio
    del derecho de ocupación de vía: mensual: 15% de 1 UTM
4.- Puestos de Feria Libre: semanal 10% de 1 UTM mensual
    30% de 1 UTM con un máximo de 3 permisos.
5.- Comercio establecido ocasional, en lugares fijos:

    - por semana: 10% de 1 UTM
    - por mes: 30% de 1 UTM
6.- Permisos por fechas especiales:

    - Día 01 de Noviembre:
      Kioskos 20% de 1 UTM
      comerciantes estacionados: 20% de 1UTM
      comerciantes ambulantes: 10% de 1 UTM

    - Fiestas Patrias, Día de la Raza y Otros:

      Fondas y ramadas: 3 UTM
      Stands: 1 UTM
      Kioskos: 60% de 1 UTM
      Ambulantes: 25% de 1 UTM

    - Para Navidad y Año Nuevo:
      permisos por venta de tarjetas: 20% de 1 UTM mensual.
      permisos por venta de juguetes, adornos y similares:
      50% de 1 UTM, mensual.

  DERECHOS RELATIVOS A LA LEY DE URBANISMO Y
CONSTRUCCIONES


    ART. 15°.- Los servicios; concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción, que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican.
    Este cobro corresponde al ejercicio de una labor de reunión, inspección y recepción; no constituye un impuesto. Y se regularán conforme a la siguiente tabla:


1.- Subdivisiones y Loteos: 1% del avalúo fiscal del terreno.
2.- Obras nuevas o ampliaciones:

    - Urbanas - Habitacional 1% del presupuesto
              - Industrial, oficinas u otros:
                1,5% del presupuesto.
    - Rurales - Habitacional: 1% del presupuesto
              - Industrial u otros: 1,5% del presupuesto.

    ART. 16°.- Aquellas viviendas que contemplan superficie destinadas a comercio u otra actividad, que no sea habitacional, los derechos se consideran de acuerdo a los usos, como sigue:


1.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias: 1% del presupuesto.
2.- Planos tipo autorizados por el MINVU: 1% del presupuesto
3.- Reconstrucciones: 0,5% del presupuesto
4.- Modificaciones de proyectos: 0,75% del presupuesto 5.- Demoliciones: exento
6.- Aprobación de planos para venta de pisos: 2 cuotas de ahorro para la vivienda, por unidad a vender.
7.- Certificado de número, línea, recepción, venta por piso-planos, etc.: 1 cuota de ahorro nata la vivienda.
      EXTRACCION DE MATERIALES EN BIENES NACIONALES
    ART. 17°.- Extracción de arena, ripio y otros materiales de riberas de ríos, lagos, esteros, etc.: por m3: 1% de 1UTM

                      DERECHOS VARIOS


    ART. 18°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indican:


1.- Informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares: 10% de 1 UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza, a excepción de los que la Ley declara o su reglamento, como exentos: 6% de 1 UTM
3.- Copia de acuerdos, resoluciones y decretos municipales, por hoja: 0,5% de 1 UTM
4.- Copia de planos municipales, no incluido el valor copia: 4% de 1 UTM
5.- Sello municipal, por hoja de solicitud presentado u otorgado: 0,5% de 1 UTM
6.- Copia de documentos:

  - simples por páginas: 0,5% de 1 UTM
  - autorizados por ministro de fe, por página: 3% de 1 UTM

                      SANCIONES


    ART. 19°.- Los infractores a la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 1 a 3 UTM

    ART. 20°.- Facúltase a Carabineros e Inspectores Municipales para el decomiso de las especies, las que serán puestas a disposición del Tribunal.
    Anótese, comuníquese, publíquese, fíjese y archívese.- Jorge Andrés Mayol Bouchon, Alcalde.- Marta F. Vargas Millán, Secretaria.