MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL No. 223, DE 1985
Núm. 106.- Tocopilla, 28 de mayo de 1987.- Vistos:
a) La resolución No. 14/87 del Ministerio de Transportes, Circular L-17/86 Ministerio del Interior, Ordenanza No. 223/85 I. Municipalidad de Tocopilla;
b) La necesidad de actualizar los valores de los derechos municipales por cobros de concesión y permisos municipales;
c) Las facultades que me confiere el DL No. 1.289,
Decreto:
1°.- Modifíquese la Ordenanza Municipal No. 223/85 en los siguientes términos:
a.- Se reemplaza el texto del actual artículo 14 del Título IV por el siguiente:
Los permisos o servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
a) Control anual para conductores con Licencias
A-I y conductores mayores a 65 años 0,25 UTM
b) Control cada seis años para conductores con
Licencias A-2, B, C y D 0,50 UTM
c) Control cada seis años para conductores con
Licencias Clase E 0,25 UTM
d) Cambio de Clase o extensión a otra clase,
adicionales a las ya autorizadas a conductores
que están en posesión de Licencia conforme a
la Ley No. 18.290 0,25 UTM
e) Duplicado de Licencia de Conducir, cualquiera
sea su clase 0,25 UTM
f) Cambio de Domicilio, examen de reglamento,
práctico, físico y síquico, cuando no se trate
del que debe rendirse para otorgamiento o control
de Licencia de Conducir y Certificado 0,10 UTM
g) Cambio de licencia de conducir para cualquier
clase por rectificación, cambio y/o modificación
de nombres y apellidos 0,10 UTM
h) Autorización para conducir vehículos de las
clases C y. E en Licencias Clase A y B
otorgadas de acuerdo a la O.G.T 0,10 UTM
i) Prórroga por vencimiento de Licencia de
Conducir otorgadas según O.G.T., hasta por
60 días 0,25 UTM
j) Certificado de Antigüedad de Chofer, y otros
a petición del contribuyente 0,10 UTM
k) Comprobante de pago de permiso de circulación
(duplicado, transferencias y otras modificaciones) 0,10 UTM
1) Duplicado de sello valorado de Permiso de
Circulación. 0,10 UTM
m) Revisión y verificación ocular del No. de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros afines
incluido certificado, cuando sea el caso 0,15 UTM
n) Empadronamiento de vehículos de tracción animal,
carro de mano y bicicletas 0,05 UTM
o) Permiso para Escuela de Conductores por
vehículo anual 3 UTM
p) Señalización solicitada por particulares 1 UTM
q) Derechos de Guías de Libre Tránsito (transporte y
autorización en altura) 0,25 UTM
r) Permiso para el cierre de calle de ocupación
de pista de circulación diario:
1.- Sector Céntrico 0,75 UTM
2.- Otros Sectores 0,50 UTM
s) Autorización especial para carga y descarga
por vehículo en áreas restringidas
1.- Anual 2 UTM
2.- Diario 0,15 UTM
t) Permiso especial para estacionar lado izquierdo,
en casos especialmente calificados. Mensual 1 UTM
u) Derechos de estacionamiento de carácter reservado.
1.- De vehículos particulares por mt2, anual 0,70 UTM
2.- De vehículos de servicio público por mt2,
anual 0,30 UTM
v) Derechos, permisos no consultados especialmente
en letras anteriores 0,20 UTM
b.- Se reemplaza el actual artículo 17 del Título IV por el siguiente:
Artículo Décimo Séptimo: Los servicios de bodegaje que señala el Art. 161 de la Ley No. 18.290, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o que se encuentren estacionados sin su conductor o contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos per mes o fracción:
1.- Motos, motonetas, motocicletas y bicicletas 0,30 UTM
2.- Automóviles, camiones y furgones 0,35 UTM
3.- Camiones de carga, buses y microbuses 0,40 UTM
4.- Otros no clasificados 0,25 UTM
Se exceptúan del pago de los derechos aquí establecidos, los vehículos que sean trasladados a los recintos municipales en conformidad al Art. 50, 98, 179 y 180 de la Ley de Tránsito y los retenidos judicialmente, el cobro regirá para éstos, desde la fecha de resolución del tribunal que ordena su devolución respectiva.
c.- Deróganse los artículos 15 y 16 del Título IV.
2°.- La presente modificación, regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese; comuníquese, oportunamente archívese.- Carlos Raúl Cantero Ojeda, Alcalde de Tocopilla.- Jean Pierre Bondi Ortiz de Zárate, Secretario Municipal.