MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 982.- Puente Alto, 31 de Diciembre de 1986.- Vistos: El Art. 6 transitorio y demás pertinentes del DL No.
3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me confiere el DL No. 1289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal y el Decreto Alcaldicio No. 757, de 30 de Diciembre de 1983, que contiene la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, modificado por Decreto Alcaldicio No. 875, de 30 de Diciembre de 1984 y No. 900, de 31 de Diciembre de 1985.
Considerando: La necesidad de adecuar el cobro de ciertos derechos municipales a la realidad socio-económica de la comuna, a las instrucciones emanadas de la Intendencia de la Región Metropolitana y a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias que inciden en la naturaleza y monto de los derechos,
Decreto:
Modifícase la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, contenida en el Decreto Alcaldicio No. 757, de 30 de Diciembre de 1983, en la Forma que se señala:
A) Sustitúyese el Título IV de dicha Ordenanza por la siguiente:
TITULO IV
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 8.- El permiso de Estacionamiento Reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos de la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles y vehículos particulares 4 UTM
2.- Vehículos de Carga 6 UTM
3.- Vehículos de Pasajeros 5 UTM
4.- Labores de carga y descarga de especies valoradas 8 UTM
Artículo 9.- Los servicios Municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuada para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación pagará los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, transformación,
clasificaciones y otros afines, incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso 10% UTM
A domicilio del contribuyente 15% UTM
2.- Revisión y control de taxímetro, triángulo y control
en la licencia por segundo semestre. 10% UTM
Artículo 10.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Permisos de circulación (duplicados y por
transferencia). 10% UTM
2.- Duplicado de sello valorado (Auto - adhesivo) 10% UTM
3.- Permisos a escuela de conductores para práctica, por
trimestre y por vehículo 1 UTM
4.- Certificado de antigüedad de chofer u otros 10% UTM
5.- Control anual para licencia de conducir clase A-1 y
conductores mayores de 65 años y duplicados 25% UTM
6.- Control Cada seis años para licencias de conducir
clase A-2, B, C y D 50% UTM
7.- Licencias de conducir clase E y control cada seis años
para licencias clase E 25% UTM
8.- Duplicado de licencias de conducir, cualquiera sea su
clase 25% UTM
9.- Cambio de domicilio, examen de reglamento, práctico,
físico o psíquico cuando no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento o control de licencia
de conducir, certificados. 10% UTM
10.- Prórroga licencia para conducir hasta 60 días 10% UTM
11.- Señalización del nombre y numeración de calles,
en propiedades esquinas, según Ley No. 13.937 2 UTM
12.- Señalización solicitada por particulares sin perjuicio
del valor de la señal 2 UTM
13.- Empadronamiento de carro de mano y vehículo de
tracción animal 10% UTM
14.- Otros no clasificados 10% UTM
15.- Información respecto de empadronamiento de vehículos
motorizados, por unidad 10% UTM
16.- Cambio de restricción, cambio de clase o extensión a
otras clases adicionales a las ya autorizadas a
conductores que están en posesión de licencia conforme
a la Ley No. 8.290 25% UTM
Artículo 11.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 10% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 20% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 10% UTM
4.- Vehículos, camionetas de carga, buses y microbuses 30% UTM
5.- Bodegaje de vehículos retirados de la circulación de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 18.563 publicada
en el Diario Oficial del 16.10.86. 0,09.5 UTM diaria
por los primeros 30 días desde la fecha procedente.
0,050 UTM diaria de 31 a 60 días.
0,075 UTM diaria de 61 a 90 días.
0,100 UTM diaria sobre los 91 días.
6.- Otros no clasificados 10% UTM
B) Derógase el No. 9 del Art. 13.
C) Sustitúyese el No. 2 del Art. 14 por el siguiente:
No. . Kioscos, rondas, ramadas u otras instalaciones
para ventas menores adheridas o no al suelo, por metro
cuadrado o fracción ocupado, semestral
25% UTM
Esta modificación empezará a regir el segundo semestre de 1987.
D) Reemplázase el No. 7 del Art. 14 por el siguiente No. Puestos de expendio de frutas de temporada (Diciembre
a Marzo), por metro cuadrado o fracción ocupado 17%
UTM
E) Sustitúyese la segunda parte del texto del No. 16 del Art. 14, por la siguiente:
"Extracción de arena, ripio u otros materiales desde
pozos
lastreros de propiedad particular, por metro cúbico. 0,125%
UTM
F) Reemplázase el No. 3 del Art. 18 por el siguiente:
"3. Venta ocasional a domicilio. 10%
UTM
G) Reemplázase el No. 1 del Art. 19 por el siguiente:
"1. Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno.
Loteos 1,5% del avalúo
fiscal del terreno.
H) Agrégase al Art. 20 el siguiente inciso:
"El Alcalde podrá rebajar los derechos señalados en el Art. anterior hasta en un 95% de los mismos cuando el contribuyente sea el Fisco, instituciones o Empresas estatales o entidades sin fines de lucro, debiendo en tales situaciones tratarse de casos calificados y fundados y materializarse dicha rebaja mediante la dictación de un decreto Alcaldicio".
Anótese, infórmese a la Intendencia de la Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, transcríbase y archívese.- Germán Moreno Marín, Alcalde.- Hugo González Godoy, Secretario Municipal subrogante.
Conforme con su original, Puente Alto, 31.12.86.- Hugo González Godoy; Secretario Municipal subrogante: