DEROGA ORDENANZA QUE INDICA Y DICTA NUEVA ORDENANZA SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Camiña, 01 de Julio de 1987.- Esta Alcaldía ha decretado hoy lo que sigue:
Núm. 20.- Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley No. 3.063 de 1979, que se refiere a las Rentas Municipales;
Las facultades que me confiere el decreto ley No.
1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,
Decreto:
Deróguese la Ordenanza Municipal establecida mediante Decreto Alcaldicio No. 08 del 12 de Enero de 1981.
Díctese y establécese el texto único y refundido de la Ordenanza Municipal referente a los Derechos que, por concepto de concesiones, permisos y servicios, se cancelarán en la Comuna de Camiña, en la forma que a continuación se indica:
ORDENANZA MUNICIPAL
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y fijar los montos que, por concepto de derechos, deben cancelar las personas naturales o jurídicas que obtengan concesiones, permisos y/o servicios de parte de la I. Municipalidad de Camiña.
Artículo 2°.- Los derechos municipales a que se refiere el artículo anterior, serán cancelados en la Tesorería Municipal de acuerdo a los servicios que se otorguen, cuyos valores equivalentes a continuación se expresan:
01 SERVICIOS DE URBANIZACION Y CONSTRUCCIONES
a)- Obras nuevas y ampliaciones sobre 80 M2 1% Pspto.
b)- Subdivisiones 1% Av. Fiscal
c)- Loteos 1.5% Av. Fiscal
d)- Obras menores y reconstrucción 1% Pspto.
e)- Demoliciones 0.5% Pspto.
f)- Certificaciones de número, línea,
recepción y venta 0.02
02 CONCESION Y PERMISO PARA CONSTRUCCION O INSTALACION EN BIENES
NACIONALES DE USO PUBLICO (No autoriza ejercicio de Actividad)
a)- Extracción de arena, ripio y otros materiales
por M3 o fracción 0,03
b)- Instalación de kioscos, adheridos o no al suelo,
por M2 o fracción:
- Permanente, anual 0,03
- Ocasional, diario 0,03
c)- Instalación de circos y juegos de entretenciones,
hasta 1.000 M2; cocinerías; para bailes sociales y
otras actividades ocasionales, por M2 o fracción, a
particulares, diario. 0,03
N° Concesión, permiso o servicio Valor UTM
03 PERMISOS PARA EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
a)- Circos y juegos de entretenciones, diario 0,30
b)- Reuniones sociales; bailes y otros similares, venta
de alcoholes según Art. 159° Ley No. 17.105:
- Particulares, diario 0,70
- Organizaciones comunitarias con o sin atención gratuita,
Juntas de Vecinos y Voluntariado, diario 0,10
c)- Comercio Ambulante:
- Mensual 0,20
- Ocasional, diario 0,03
d) Comercio ambulante sobre vehículo:
- Mensual 0,30
- Ocasional, diario 0,04
e)- Cocinerías; fondas; ramadas y similares ocasionales,
diario 0,15
f)- Venta de frutas; plantas; verduras y similares,
ocasionales, diario 0,02
g)- Shows; festivales; representación artísticas;
deportivas y similares, ocasionales, por día 0,50
h)- Fotógrafo ocasional, diario 0,02
i)- Patentes profesionales, sin obligación de presentar
balance, anual 1,00
04 PROPACANDA EN VIA PUBLICA
a)- Letreros; carteles o avisos luminosos, por M2
o fracción, semestral 0,10
b)- Letreros; carteles o avisos iluminados por M2
o fracción, semestral 0,13
c)- Letreros; carteles o avisos no iluminados, por M2
o fracción, semestral 0,15
d)- Propaganda mural no luminosa, por M2 o fracción,
semestral 0,15
e)- Letreros en rutas camineras fuera del radio urbano,
con autorización previa de la Dirección de Vialidad
por M2 o fracción semestral 0,15
Publicidad de productos nocivos, alcoholes y cigarrillos,
con recargo del 50%
f)- Cenefas y pancartas, máximo 5 días, diario 0,08
05 SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE TRANSITO
a)- Reposición de sello valorado
de permiso de circulación. 0,10
b)- Duplicado de permiso de circulación 0,05
c)- Certificado de verificación número de motor y
similares de vehículos 0,05
d)- Duplicado de padrón año 1984 y anteriores 0,05
e)- Permisos de circulación provisorio, para traslado
de vehículos según letras b) y c) Art. No. 14 del Decreto
Ley No. 3.063, diario 0,05
06 SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
a)- Retiro de basuras y escombros, por M3 o fracción 0,30
b)- Entrega de agua en camión aljibe:
- En radio urbano, por M3 0,15
- Fuera del radio urbano, más combustible
07 SERVICIOS DEL JUZGADO DE POLICIA LOCAL
a)- Copias simples, por cada página 0,015
b)- Copias autorizadas, por cada página 0,02
c)- Permiso provisorio para conducir vehículos 0,08
d)- Exhortos; oficios y certificados solicitados
por particulares 0,05
08 OTROS SERVICIOS DEPARTAMENTO DE RENTAS
a)- Certificados 0,05
b)- Transferencias de patentes comerciales 100% su valor
c)- Transferencia de patentes de alcoholes 1,00
d)- Traslado de patente comercial 50% su valor
e)- Bodegaje de vehículos en recintos municipales por
cualquier concepto.
- Mensual o fracción 0.20
- Diario 0,01
Artículo No. 3°.- Los infractores a las disposiciones de la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, cuyo Magistrado aplicará Multas de 1 a 10 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo No. 4°.- La Ordenanza Municipal dictada mediante el presente Decreto, empezará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República.
Anótese, refréndese, publíquese y comuníquese a la Intendencia Regional de Tarapacá y a quien corresponda.- Marcelo Dragoni Cereghino, Alcalde.- Alejandro González Vega, Secretario Municipal.