AGREGA INCISOS A ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 10.- Curepto, 23 de Enero de 1987.- Vistos:
1) En Art. 6° transitorio y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, y teniendo presente las facultades que me confieren los Arts. 12 y 13 del Decreto Ley N° 1.289 de 1976, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.
2) El Decreto N° 26 del 19 de Junio de 1980 de este Municipio.
3) El Decreto N° 168 del 26 de Diciembre de 1984, de este Municipio.
Decreto:
REEMPLAZA Y AGREGA A ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS
MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Reemplácese los siguientes artículos de la Ordenanza local sobre Derechos Municipales, promulgadas por Decretos Alcaldicios N° 26, del 19 de Junio de 1980, N° 168 del 26 de Diciembre de 1984 y publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de Junio de 1980 en el inciso siguiente:
ARTICULO 11:
"Reuniones Sociales, carreras, torneos, diarios: 15% de una UTM" por: Reuniones Sociales, carreras, torneos diarios: 50% de una UTM
ARTICULO 15:
Subdivisiones y loteos: 2% del avalúo fiscal del terreno".
por: Subdivisiones: 1% del avalúo fiscal del terreno. Loteos: 1,5% del avalúo fiscal del terreno,
ARTICULO 17:
- "Arriendo de Estadio Municipal por particulares 25% UTM" por: Arriendo de Estadio Municipal por particulares 10% UTM por hora.
- "Arriendo del Gimnasio Municipal día 10% UTM por. Hora".
"Arriendo del Gimnasio Municipal noche 15% UTM por Hora". por: Arriendo del Gimnasio Municipal día 5% UTM por Hora.
Arriendo del Gimnasio Municipal noche 7% UTM por Hora.
Arriendo del Gimnasio Municipal días festivos 7% UTM por Hora.
Agréguese a los siguientes artículos de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, promulgada por Decretos Alcaldicios N° 26, del 19 de Junio de 1980, N° 168 del 26 de Diciembre de 1984 y publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de Junio de 1980, en el inciso siguiente:
ARTICULO 8:
- Empadronamiento de vehículos y conductores 5% UTM
ARTICULO 10:
- Caballares y vacunos 10% UTM Diario
- Cerdos y lanares 5% UTM Diario
ARTICULO 11:
- Bingos 5% Sobre el valor tarjeta vendida.
ARTICULO 12:
Los servicios, concesiones, o permisos que se indican, más adelante, cancelarán los siguientes derechos:
Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público durante las construcciones, alteraciones, reparaciones y demolición de edificios, para instalaciones de andamios, faenas diversas y depósitos de materiales.
Valores diarios por Mt2.
a) Sobre calzadas pavimentadas 3,0% UTM
b) Sobre calzadas de Tierra 1,5% UTM
c) Sobre pavimento de aceras 2,0% UTM
d) Sobre tierra de aceras 0,4% UTM
ARTICULO 14:
Para las festividades religiosas fíjese un monto único diario según el tipo de actividad:
a) Venta de chupallas 30% UTM
b) Venta de helados 10% UTM
e) Venta de Zapatería 20% UTM
d) Venta de paquetería 20% UTM
e) Venta de cocinerías 20% UTM
f) Venta de bebidas 10% UTM
g) Venta de artesanía 5% UTM
h) Venta de golosinas y frutas 5% UTM
i) Venta de varios 5% UTM
Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Escobar Bustos, Alcalde.- Pablo Albornoz Ojia, Secretario Municipal.