COMPLEMENTA DECRETO ALCALDICIO N° 427, DE 1986
    Melipilla, 31 de Diciembre de 1986.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente: Núm. 457.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 116° del DFL N° 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; El Decreto Alcaldicio N° 427 del 19.12.86; y, las atribuciones conferidas por el DL N° 1.289 de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal, díctase el siguiente:

    Decreto:

    1.- Compleméntase lo dispuesto en el N° 1, letra a) del Decreto Alcaldicio N° 427 de fecha 19.12.86, en el sentido de que las viviendas que se construyan hasta 60 M2. de superficie en el Area Urbana, requerirán de un informe social de incapacidad económica, emitido por la Dirección de Desarrollo Social Municipal, para acogerse al beneficio de exención del pago de los Derechos Municipales que dispone el mencionado Decreto Alcaldicio N° 427.
    Infórmese a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese por una vez en el Diario Oficial y en el periódico local El Labrador, comuníquese y archívese.-


    Andrés Vicuña Videla, Alcalde, Municipalidad de Melipilla.- Hernán Gutiérrez Castillo, Secretario Municipal.