PRORROGA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 18.- Osorno, 26.01.87.- Vistos: La Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios vigente, lo dispuesto en el DL 3.063 y las facultades que me confiero el DL 1.289 Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal del año 1976, he resuelto dictar lo siguiente:
"ORDENANZA SOBRE: DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS PARA EL AÑO 1987".
ARTICULO 1°: Prorróguese para el año 1987 la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios vigente durante el año 1986,
ARTICULO 2°: Introdúzcanse a la referida Ordenanza las siguientes modificaciones:
1.- Reemplácese las letras a y b del Art. 5° por las siguientes:
a. Retiro de basuras, desperdicios y/o escombros
de industrias o particulares, por metro cúbico 30% UTM
b. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines, por metro cúbico 20% UTM
2.- En el Art. 9° se reemplazan los siguientes números, de la forma que se indica.
N° 6.a. Control anual para licencias de
conductor clase A-1 y conductores
mayores de 65 años 25% UTM
b. Control cada 6 años para licencias
de conductor clases A-2, B, C y D 50% UTM
c. Control cada 6 años para licencias
de conductor clase E 25% UTM
N° 7. Examen de Reglamento, práctico, físico
o psíquico cuando no se trata del que
deba rendirse para el otorgamiento de
licencia de conducir 10% UTM
N° 9. Extensión a otras clases adicionales o
las ya autorizadas a conductores que están
en posesión de licencia de conducir
conforme a la Ley 18.290 25% UTM
N° 10. Duplicado de Licencia de conducir,
cualquiera sea su clase: 25% UTM
3.- En el mismo Art. 9° se eliminan los números 17 y 18.
4.- En el Art. 10° se reemplazan los siguientes números de la forma que se indica.
N° 1.a. Funcionamiento de circos, diario 50% UTM
b. Funcionamiento de parques de
entretención, diario. 25% UTM
En Bienes Nacionales de uso Público se
aumentará en un 50%.
N° 4. Comerciantes Ambulantes, de frutas,
verduras, plantas y flores, helados,
confites, maní, palomitas y otros similares.
Anual 50% UTM
Mensual 10% UTM
Semanal 5% UTM
A los comerciantes que tengan un capital
superior a 1 UTM el valor del derecho se
recargará en un 100%.
N° 5. Carreras a la chilena y torneos de fútbol,
diario 100% UTM
N° 8. Beneficios bailables, comidas, discotecas,
diario 60% UTM.
N° 9. Once infantiles, diario 30% UTM
N° 12. Encuentros de Box 10% UTM
N° 17. Show musicales y espectáculos artísticos
en recintos cerrados 100% UTM
N° 19. Baratillos 15% UTM
N° 20. Carros rodantes para venta de productos
autorizados por Decreto Alcaldicio, sin
perjuicio de la patente Municipal,
semestral 100% UTM
5.- En el Art. 11, se reemplaza el N° 5 por el siguiente:
N° 5. Cualquier otra propaganda sea de vista u oída que se realice en la vía pública:
a. Entre 1 y 5 días 15% UTM
b. Entre 6 y 20 días 80% UTM
c. Sobre 26 días 150% UTM
6.- En el Título VII se sustitúyese la palabra "Loza" por "losa".
7.- Sustitúyase los N°s. 1 al 5 del Art. 15 por los siguientes.
1.- Sepultura adulto 100% UTM
2.- Sepultura niños 50% UTM
3.- Sepultura familiar 300% UTM
4.- Sepultura Servicio Nacional de Salud 30% UTM
5.- Estarán exentos los indigentes, previa
justificación, del Depto. Social Comunal.
8.- En el Art. 16 se reemplazan los siguientes números, en la forma que se indi ca:
N° 2. Certificados de cualquier naturaleza con
excepción de los que por ley o Reglamento
estén exentos de pago $ 100.
N° 4. Copia autorizada de plano Regulador, sin
incluir el valor de la copia 50% UTM
N° 5. Uso de canchas de fútbol Villa Olímpica o
Gimnasio Pedro Aguirre Cerda por
particulares y por hora 10% UTM
N° 6. Copia autorizada de acuerdos, resoluciones
y decretos municipales 5% UTM
N° 7. Copia autorizada de Ordenanza Municipal 20% UTM
N° 10. Uso dependencias del edificio del ex -
Club Osorno,
diaria
Salón lámpara 700% UTM
Salón ventanal 500% UTM
Salón Bar 400% UTM
Cocina 150% UTM
Todo el recinto 1.700% UTM
N° 15. Guías de libre tránsito, cada hoja $ 13.
N° 17. Uso Teatro Municipal 15% UTM
9.- En el Art. 17 se reemplazan los siguientes números.
N° 1.a. Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno.
b. Loteos 1,5% del avalúo fiscal
del terreno.
N° 4. Planos tipos autorizados
por el MINVU o planos tipos de
autoconstrucción de viviendas
económicas del Servicio de
Asistencia Técnica del Colegio
de Arquitectos A.G. 0,25% del presupuesto.
N° 5. Construcciones provisorias 1,00% del presupuesto.
10.- Sustitúyase el Art. 21° por el siguiente:
N° 21. Por extracción de materiales
áridos en Bienes Nacionales de
uso público, por metro cúbico 1% UTM
11.- Sustitúyase el Art. 22° por el siguiente:
N° 22. Por ocupación temporal de Bienes
Nacionales de uso público sin que
ello signifique remoción de pavimento,
diario:
1.- Por cada metro cuadrado de vereda 0,5% UTM
2.- Por cada metro cuadrado de calle 0,8% UTM
12.- Sustitúyase el Art. 23° por el siguiente:
N° 23. Las obras que ejecute directamente la
Municipalidad o por medio de Contratistas
no pagarán derechos Municipales sin
perjuicio de la obligación de tramitar los
permisos que correspondan.
ARTICULO 3°.- Los derechos Municipales establecidos en la presente Ordenanza regirán a Contar de su publicación en el Diario Oficial y para estos valores se calcularán por la UTM vigente a la fecha de su liquidación.
Anótese, infórmese al señor Intendente Regional, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase a los Deptos. Municipales.- Luis Urzúa Romero, Alcalde de Osorno.- María Cecilia Ubilla Pérez, Secretaria Municipal.