APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 4.- Putre, 30 de Enero de 1987.- Vistos:
a. El artículo N° 43 y demás pertinentes al Decreto Ley N° 3.063, de 1979.
b. Las facultades que me confiere el Decreto Ley N° 1.289 de fecha 14 de Enero de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.
Decreto:
Aprúebase, la siguiente Ordenanza Local sobre derechos municipales, la cual regirá a contar desde su respectiva publicación en el Diario Oficial.
Les diversos Servicios Municipales estarán obligados al cobro de derechos que, por cada caso, contempla la presente Ordenanza, conforme a lo que se indicará a continuación:
Art. 1°.- DERECHOS GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE OBRAS MUNICIPALES.
Los Servicios, Concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican en el Art. N° 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y contenido en el Decreto Supremo N° 458175 del MINVU.
DERECHOS GENERALES
1.- Certificado de Número, líneas,
recepción, venta por piso 1 Cuota de Ahorro
(C.A.) para vivienda.
2.- Obra Nueva y ampliación por
autoconstrucción 0.75% del
Presupuesto Oficial.
3.- Mantención de Escombros y
materiales de construcción en
Bien Nacional de Uso Público 10% por metro
cuadrado (M2)
diario. según Avalúo
Fiscal del terreno.
4.- Derechos de remoción de
aceras, calzadas y pavimento
definitivo 0.10 de Unidad
Tributaria mensual
(UTM) diario, por
M2.
- Pavimento en Tierra 0.04 UTM diario, M2
- Rebaja de Soleras 0.04 UTM por metro
lineal (M.L.).
5.- Extracción de arena, ripio u
otro material, en Bien
Nacional de Uso Público 0.002 UTM por
metro (Mt. 3).
6.- Extracción de arena, ripio u
otro material en pozos
lastreros de propiedad
particular 0.004 UTM por mt.3
7.- Derecho de Ocupación de un
Bien Nacional de Uso
Público:
- Sector Céntrico 0.60 UTM por m2
trimestral
Sector Poblacional (todo el
resto del radio urbano). 0.30 UTM
por Mg.
Trim.
Sector Rural (fuera del radio
Urbano) 0.15 UTM por Mg.
Trina.
8.- Cambio de uso de suelo
destinado a actividad
comercial o industrial,
solicitado por particulares 0.06 UTM por M2.
9.- Cambio de Viviendas a
actividades lucrativas (si
pierde su condición de tal),
por M2 50% del Avalúo
Fiscal.
10.- Derechos de Ocupación de
Bien Nacional de Uso
Público en letreros que
ofrezcan propaganda 0.25 UTM Tri-
Art. 2°.- DERECHOS GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO.
PERMISO DE CIRCULACION.
1.- Duplicado de permisos de
Circulación por transferencias
y otras modificaciones. 0.11 UTM
2.- Estacionamiento Reservado
- Vehículos particulares 1 UTM por M2
semest.
- Vehículos Fiscales 1 UTM por M2 Se-
mest.
- Vehículos de Transporte de
pasajeros o carga 0,20 UTM por M2
Semestral
Se exceptúa el cobro de estos valores, a las siguientes Instituciones:
- Fuerzas Armadas y de Orden,
siempre que sean para uso
exclusivo militar o policial.
- Cuerpos de Bomberos o sus compañías.
- Misiones Diplomáticas acreditadas
en la ciudad.
- Las Gobernaciones, Municipalidades,
Líneas de Taxis y Buses
internacionales de Transporte
de pasajeros.
- Organismos del Voluntariado o
dependientes del Ministerio
Secretaría General de Gobierno.
3. Derechos duplicado de sellos 0,05 UTM
4. Revisiones Técnicas de
vehículos efectuados para
cualquier trámite que no sea el
otorgamiento de permisos de
circulación, verificación de
motor, clasificaciones y otros
fines con sus correspondiente
certificación.
- en local municipal 0,10 UTM
- a domicilio 0,15 UTM
5. Por traslado a recinto municipal
de vehículos y otros en vía
pública 0,25 UTM
6. En bodegaje y custodia en
recinto municipal. Valor
diario 0,05 UTM
7. Certificaciones varias,
relativas a la Dirección de
Tránsito 0,15 UTM
Art. 3°.- DERECHOS GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE FINANZAS
COMERCIO AMBULANTE.
1. Ambulante a pie 0,25 UTM Mensual
2. Ambulante en Triciclo o carro
de mano 0,25 UTM Mensual
3. Ambulante en vehículo, sector
poblacional y valles.
Carros rodantes 0,50 UTM Mensual
4. Vehículo venta de gas
- Triciclos, carros de mano 0,05 UTM Mensual
5. Promotores y Comisionistas 0,02 UTM Mensual
DERECHOS VARIOS
1. Permisos para bailes, peñas
folklóricas, platos únicos,
sin venta de alcohol 0,40 UTM Diario
2. Celebración Fiestas Tradicionales
de los Pueblos:
- Instalación de Cocinerías 0,15 UTM Diario
- Inst. Fondas Bailables 0,20 UTM Diario
Se exceptúan de este cobro
aquellos que están destinados a
Obras de Beneficencia.
3. Derechos de Instalación Circos o
juegos de entretenciones
- Nacionales 0,25 UTM Diario
- Extranjeros 1 UTM Diario
4. Vehículos anunciadores con
altoparlante (esencial-
mente Transitorio) 0,30 UTM Diario
5. Derecho Propaganda que sea
vista desde la vía Pública:
Letreros, carteles, avisos
a. No luminoso 0,40 UTM por m2.
Anual
b. Luminoso 0,30 UTM por m2.
Anual
c. En paneles, costado camino
fuera del radio urbano 0,30 UTM por m2.
Anual
d. Promoción Temporal 0,10 UTM por m2.
Anual
e. Cenefas y lienzos Standard 0,15 UTM Diario
f. Afiches y volantes de
promoción 0,50 UTM Diario
6. Autorización por cambio de
domicilio de locales comerciales
y otros 1 UTM
7. Certificación visación de
Arriendo de patentes de
Alcoholes limitadas 1 UTM
8. Derechos de Certificación por
cambio de giro 1 UTM
9. Fiestas Patrias
Derecho por otorgamiento y
funcionamiento de Ramadas,
Fondas etc., con venta de
alcohol, según Art.
20 Libro II Ley N° 17.105 0,20 UTM Diario
10. Derechos de Certificado 0,15 UTM
DERECHOS POR CONCESIONES VARIAS
1. Botadero Municipal Según convenio, pre-
vía adjudicación en
propuesta pública.
DERECHOS VARIOS: FERIAS
1. Feria Japu
- Residentes en la zona 1 UTM
- No residentes en la Zona 1,10 UTM
2. Feria Chungará
- Residentes en la Zona 1,10 UTM
- No Residentes en la Zona 1,20 UTM
3. Feria Caquena:
- Residentes en la Zona 1 UTM
- No Residentes en la Zona 1,10 UTM
4. Feria Quilhuire
- Residentes en la Zona 1 UTM
- No Residentes en la Zona 1,10 UTM
5. Otras Ferias Similares 1 UTM
Art. 4°- DERECHOS GIRADOS POR LOS DIVERSOS SERVICIOS MUNICIPALES.
EMISION DE CERTIFICADOS Y OTROS.
1. Certificados e Informes
solicitados por particulares 0,15 UTM
2. Informes Técnicos solitados
por particulares 0,30 UTM
3. Derechos de sello Municipal por
cada hoja de las solicitudes o
expedientes (fotocopias) Valor en estampillas
municipales.
4. Copias de resoluciones o
expedientes autorizados 0,25 UTM
* Se encuentran exentas de Derechos
Municipales todas las construcciones
ejecutadas con fondos B.I.D.
* Estarán exentos por ocupación de
un Bien Nacional de Uso Público
los Establecimientos Educacionales
que tuvieron la calidad de colaboradores
de la función educadora del Estado.
* El Alcalde se reserva la facultad
de suscribir convenios en virtud de
los cuales podrá dejar exentos de
los derechos establecidos en el
Art. N° 3, Derechos Varios, punto
N° 4, a las personas, naturales o
jurídicas, que ofrecieron ceder al
municipio, en un plazo determinado,
los elementos a través de los cuales
realizaron propagando o publicidad.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Carlos Solari Herrero, Alcalde de Putre, y Gloria Alarcón Figueroa, Secretario Municipal (S).
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines procedentes a que haya lugar.- Saluda atentamente a Ud.- Gloria Alarcón Figueroa, Secretario Municipal (S).