MODIFICA MONTOS DE DERECHOS MUNICIPALES
Quilicura, 31 de Enero de 1987.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 42, exento.- Vistos estos antecedentes: Lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43 y 60 del Decreto Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales, publicado en el Diario Oficial de fecha 30.01.81; la necesidad de efectuar algunos ajustes en derechos municipales sobre transportes, tránsito y vehículos, regulados en Decreto Exento N° 007, de 15.01.86, publicado en Diario Oficial de fecha 24.01.86; y en conformidad a las atribuciones que me ortorgan los artículos 12° y 13° del DL 1.289, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,
Decreto:
Modifícase el Decreto Alcaldicio Exento N° 007, de fecha 15 de Enero de 1987, en el artículo 8°, como sigue:
Artículo 8° .- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos, como aismismo los permisos:
1.- Permiso de Circulación (Duplicado y por
Transferencias) 10% de 1 UTM
2.- Inscripción para conducir Microbuses,
Taxibuses y Taxis 10% de 1 UTM
3.- Prórroga Licencia para conducir hasta
60 días 10% de 1 UTM
4.- Certificado de Inscripción para Registro
de Conductores de Vehículos Motorizados
no tratándose de otorgamiento de 1ra.
Licencia 10% de 1 UTM
5.- Duplicado distintivo de Permiso de
Circulación 10% del UTM
6.- Examen Psicotécnico cuando no se trate
del que debe rendirse para otorgamiento
de Licencia 10% de 1 UTM
7.- Examen visual o médico cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento de Licencia 10% de 1 UTM
8.- Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas
para conductores que están en posesión
de Licencia conforme a la
Ley N° 18.290. 25% de 1 UTM
9.- Triángulo de Control de los Taxímetros
1o y 2o Semestre o cambio de Tarifa 10% de 1 UTM
10.- Permiso para practicar en la
conducción de vehículos por semanas 10% de 1 UTM
11.- Certificado de Antigüedad de chofer
u otros 10% del UTM
12.- Permisos para cuidadores de vehículos
en la vía pública, semestral 10% de 1 UTM
13.- Señalización solicitada por
particulares 1 UTM
14.- Licencias para conductores con una o
varias de las siguientes clases
autorizadas A-l, A-2, B, C, y D,
otorgadas por primera vez conforme a
la Ley N° 18.290. $ 2.730.-
15.- Duplicado Licencias vehículos motorizados $ 1.365.-
Valor Licencia Clase E $ 468.-
16.- Control anual para licencia de conductor
clase A-1 y, Conductores mayores de
65 años 0,25 UTM
17.- Control cada 6 años para Licencias de
Conductores Clases A-2, B, C, y D 0,5 UTM
18.- Licencias de Conductores Clase E y control
cada seis años para Licencia clase E 0,25 UTM
19.- Duplicado de Licencia Clase E 0,25 UTM
20.- Cambio de domicilio, Examen de reglamento
práctico, físico o psíquico cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de Licencia de
Conductor, Certificados 0,10. UTM
21.- Otros derechos no contemplados en esta
Ordenanza. 10% de 1 UTM
Los valores indicados en pesos, se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación del I.P.C., del Semestre anterior.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Ana María Ried Undurraga, Alcaldesa.- María Cristina Arellano, Secretaria Municipal.