APRUEBA ORDENANZA LOCAL No. 43 DE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 1.- Romeral, 11 de Enero de 1988.

Considerando:

a) Lo dispuesto en los artículos 43° y 6° Transitorio del DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
b) La Circular L-37 del Sr. Ministro del Interior de fecha 22 de Septiembre de 1986.

Vistos:

a) Lo dispuesto en la Ordenanza Municipal del año 1987, Decreto Alcaldicio No. 8, 22.02.87.
b) Las facultades conferidas por el DL No. 1.289, Ley Orgánica de Municipalidades y de Administración Comunal.

Decreto:

Apruébese la siguiente Ordenanza Local No. 43 de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos presentados por esta I. Municipalidad.

Artículo 1°.- Derechos que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales.
1.- Subdivisiones:          1% del Avalúo Fiscal
Loteos:                    1,5% del Avalúo Fiscal
2.- Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del Presupuesto de la Obra, tomando como base los costos unitarios por metro cuadrado de construcción proporcionados por el MINVU.
3.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y ampliaciones: 1% del Presupuesto.
4.- Planos tipo autorizados por el MINVU: 1% del Presupuesto calculado como en punto 2.
5.- Reconstrucciones: 1% del Presupuesto calculado como se indica en el punto 2.
6.- Modificaciones de proyectos: 0,75% del presupuesto calculado como se indica en el punto 2.
7.- Demoliciones: 0,5% del presupuesto calculado como se indica en el punto 2.
8.- Aprobación de Planos para ventas por pisos: 5,0% UTM.
9.- Certificado de Número, líneas, recepciones, venta por piso: 2,5% de UTM.
10.- Otros certificados no especificados: 5% UTM.
11.- Andamios y cierros para construcciones: 0,8% UTM.
12.- Ocupación temporal de espacio público para faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos (agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros): 4,0% UTM más las cantidades que se indican a continuación:
12.1 Se pagará un 0,1% de UTM por metro cuadrado diario ocupado. Para ello se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que se indique en el permiso.
13.- Mantención de escombros o materiales de construcción:
3% UTM.
14.- Extracción de áridos u otros similares de uso público:
1% UTM por m3.
15.- Extracción de áridos y otros materiales de propiedad particular: 0,8% UTM.
16.- Copia de plano regulador: 10% UTM.
17.- Copia planos municipales:
- 8% de UTM, si es mayor de 1 m2
- 5% de UTM, si a menor de 1 m2.
18.- Copia de plano, expediente construcción y subdivisión:
3% UTM.
19.- Copias tamaño oficio, documentos varios y autorización:
5% UTM.
20.- Derechos en la vía pública por m2: 5% de U.T.M.
21.- Derecho de Sello Municipal para solicitar antecedentes o expedientes: 3% de UTM.
22.- Derecho por ocupación temporal de paseos, plazas, calles y demás lugares de uso público: 1% de UTM por m2 diario.
23.- Inscripción Registro de Contratistas: Obras mayores (superiores a 200 UTM): 30% UTM.
Obras menores (inferiores a 200 UTM): 15% UTM.
24.- Rebaja de derechos por construcciones nuevas:
a) Fondos Municipales: Podrá rebajarse los derechos municipales hasta un 99,9%.
b) Fondos Fiscales: Podrá rebajarse los derechos municipales hasta un 99,9%.
c) Construcción para Servicios Religiosos: Podrá rebajarse los Derechos Municipales hasta un 99,9%.
d) Subsidios habitacionales:
d).1 Rurales y de marginalidad habitacional: Podrá rebajarse los Derechos Municipales en un 99,9%.

Artículo 2°.- La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, rebajas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecutan sin previo permiso, se regirán por las disposiciones del párrafo 3° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 3°.- Revisiones Técnicas de Vehículos efectuadas por los Servicios Municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines,- incluido el Certificado correspondiente cuando sea el caso: 15% UTM.
Artículo 4°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Permiso de circulación (padrones, duplicados y por transferencia): 10% UTM.
2.- Registro de cambio de domicilio, en Licencia para Conducir y respecto de los permisos de circulación de vehículos: 10% UTM.
3.- Duplicado distintivo permiso de circulación: 20% UTM.
4.- Certificado de antigüedad de chofer u otros: 10% UTM.
5.- Señalización del nombre y numeración de calles en propiedades esquinas, según Ley 13.937: 1 UTM.
6.- Señalización solicitada por particulares, sin perjuicio del valor de la señal: 20% UTM.
7.- Otorgamiento de Licencia de Conductor por primera vez conforme a la Ley 18.290 con una o varias de las Clases A-1, A-2, B, C y/o D, autorizadas: $ 3.394
8.- Clase E: 25% UTM.
9.- Control anual para conductores con Licencia Clase A-1, y conductores mayores de 65 años de edad: 0,25% UTM.
10.- Control cada seis años para conductores con Licencia Clase A-2, B, C y D: 0,50% UTM.
11.- Control cada seis años para conductores con Licencia Clase E: 0,25% UTM.
12.- Cambio de Clase o extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que están en posesión de Licencia conforme a la Ley 18.290: 0,25% UTM.
13.- Duplicado de Licencia de conductor, cualquiera sea su Clase: 0,25% UTM.
14.- Cambio de domicilio, examen de reglamento práctico, físico o síquico, cuando se trate del que debe rendirse para el otorgamiento o control de licencia de conductor y certificado: 10% UTM.
Artículo 5°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas:
    10% UTM.
2.- Automóviles y Furgones Utilitarios:
    20% UTM.
3.- Vehículos a tracción humana o animal:
  7% UTM.
4.- Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses:
    30% UTM.
5.- Otros no clasificados:
  20% UTM.
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 6°.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos Municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques de entretenciones por cada semana o fracción: 30% UTM.
2.- Puestos de expendio de frutas y verduras de temporada por mes o fracción: 7% UTM.
3.- Reuniones sociales, carreras, torneos por día: 10% UTM.
4.- Ferias artesanales de juguetes, de libros, de vestuarios, promocionales y similares por mes o fracción:
50% UTM.
5.- Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas en fuente de soda, clubes sociales o deportivos, juntas de vecinos y otros particulares, según el Art. 159 de la Ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, por día de funcionamiento: 50% UTM.
6.- Fondas y ramadas por día de funcionamiento: 50% UTM.
7.- Actividades comerciales en circunstancias especiales como, festividades patrióticas, religiosas y comunales, por día de funcionamiento: 50% UTM.
8.- Bailes sin venta de bebidas alcohólicas: 25% UTM.
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
1.- Kioskos, fondas o ramadas u otras instalaciones para ventas menores adheridos o no al suelo, por m2 o fracción ocupado, anual: 50% UTM.
2.- Puestos en ferias libres o de chacareros, mercados persas u otros similares de carácter permanente, por m2 o fracción ocupado por día de funcionamiento: 15% UTM.
3.- Puestos o stand para evento del Festival local escenario por m2 o fracción: 60% UTM.
4.- Puestos o Stand para evento del Festival adyacentes al recinto por m2 o fracción: 30% UTM.
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 8°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, anual por m2, ocupado o fracción: 20% UTM.
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos, anual por m2 ocupado o fracción: 30% UTM.
3.- Letreros camineros, anual por m2 o fracción: 50% UTM.
4.- Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento reproductor o difusor de sonido al exterior, estacionado o móvil por día: 50% UTM.
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 9°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, anual:
1.- Ambulante a domicilio:
  80% UTM.
2.- Ambulante en la vía pública:
  120% UTM.
3.- Ventas ocasionales a domicilio:
50% UTM.
4.- Promotores comerciales:
  100% UTM.
DERECHOS DE GUIAS DE LIBRE TRANSITO PARA ANIMALES 1.- Por cada vacuno o caballar:
  20% UTM.
2.- Por cada lanar, cerdos y otros:
10% UTM.
REQUISITOS PARA OBTENER PATENTES COMERCIALES
1.- Aprobación de solicitud por Alcaldía
2.- V°B° del Director de Obras Municipales
3.- Autorización del Servicio de Higiene Ambiental 4.- Iniciación de actividades en SII.
5.- Aprobación de Unidad Vecinal correspondiente al sector. REQUISITOS PARA OBTENER PATENTES DE ALCOHOLES 1.- Informe de Tenencia de Carabineros.
2.- Autorización del S.A.G.
3.- Autorización del Servicio de Higiene Ambiental 4.- Certificado de antecedentes otorgado por el Registro Civil.
5.- Iniciación de actividades en SII.
6.- V°B° del Director de Obras Municipales
7.- Aprobación de la Unidad Vecinal correspondiente al sector.
    Guillermo Montero Ramírez, Alcalde (S).- Beatriz Ramírez Torres, Secretario Municipal (S).