MODIFICA ORDENANZA Nº 88, DE 1995

    Núm. 4.- Providencia, 9 de agosto de 1999.- Vistos: Lo establecido en los artículos 6, 7, 8 y 9 del D.L.
3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, modificada por la ley Nº 19.388 y las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letra j) y 69 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- La ordenanza Nº 88 de 14 de noviembre de 1995 sobre Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial.
    2.- Los memorándum Nº AS 341 y Nº AS 373 de 12 y 25 de mayo de 1999, de la Directora de Desarrollo Comunitario.
    3.- El memorándum Nº 161 de 14 de mayo de 1999 del Director de Control.
    4.- El Acuerdo Nº 352 tomado en sesión ordinaria Nº 135 de 20 de julio de 1999 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente:

    O r d e n a n z a:


    1.- Modifícase la ordenanza Nº 88 de 14 de noviembre de 1995 sobre ''Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial'', en el sentido de sustituir el inciso 1º del artículo 16 por el siguiente:

    Los usuarios de viviendas o unidades habitacionales que tengan un avalúo fiscal superior al monto exento del impuesto territorial, podrán solicitar anualmente la exención total de los derechos de aseo si su puntaje actualizado de la ficha CAS II es igual o inferior a 600 puntos''.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en extracto en el diario El Mercurio y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.