MODIFICA Y DEROGA ARTICULOS DE ORDENANZA LOCAL QUE INDICA

    Ñuñoa, 29 de Enero de 1988.- La Alcaldia de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 45 exento Sección 1ª.- Teniendo presente: La necesidad de ajustar el cobro de los derechos municipales que efectúan los departamentos respectivos y modificar algunas materias relacionadas con dichos cobros,
Vistos:

Lo dispuesto en el Artículo 43 del DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del DL 1.289 de 1975, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal,
    Decreto:


Artículo primero: Modificanse y deróganse los artículos que en cada caso se señalan de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, promulgada por Decreto Exento No. 43 de fecha 27.01.84, y sus modificaciones posteriores.
ARTICULO 7°: Modificanse los siguientes porcentajes por los derechos contemplados en este Artículo:
a) Extracción de materiales con vehículos
Municipales por M3. por cada vez    0,10 UTM
- Costo de transporte por viaje    0,10 UTM
b) Extracción de excedentes de basura normales; por litro de exceso0,0001 UTM
ARTICULO 13°: Modifícanse los siguientes porcentajes de los derechos contemplados en este artículo:
e) Cambio de domicilio, examen, reglamento práctico, físico o psiquico, cuando se trate del que debe rendirse para el otorgamiento o control de Licencias de conductor o certificado  0,07 UTM
u) Otorgamiento de licencias de conducir por primera vez, conforme Ley No. 18.290, con una o varias de las clases A-1, A-2, B, C y/o D
autorizadas  $ 3.011.
Clase E    $ 468.
Valor especie valorada  $ 102.
Los valores indicados en la letra u) se reajustarán semestralmente, de acuerdo a la variación del I.P.C. del semestre anterior.
ARTICULO 14°: Modifícase este artículo por lo siguiente:
Los servicios de bodegaje, respecto a vehículos abandonados, retirados de la vía pública o retenidos por cualquier causa como asimismo kioscos, carros y cualquier otro tipo de especie abandonada en la via pública que lleguen a recintos municipales, pagarán los siguientes montos por concepto de gasto de bodegaje:
- Diario los primeros 30 días desde la fecha procedente 0,025 UTM
- Diario de 31 a 60 días0,050 UTM
- Diario de 61 a 90 días0,075 UTM
- Diario sobre 91 días  0,10 UTM
Agrégase al artículo 14° lo siguiente:
- Postes o elementos de propaganda y publicidad, sin perjuicio del valor de retiro y transporte por día    0,020 UTM
ARTICULO 16°: Derógase la letra p) de este artículo.
Derógase la letra a) del artículo 16°. Derógase de la letra q) del artículo 16° el párrafo 3 del No. 1, y el párrafo 2 del No. 3.
ARTICULO 18°: Modificase la letra a) del presente artículo en los siguientes términos:
a) Letreros, carteles, avisos luminosos pagarán por Mts.2 o fracción    0,15 UTM
Agrégase al artículo 18° las siguientes letras:
i) Letreros iluminados (por fuente de luz externa) por Mts.2 o fracción    0,30 UTM
j) Propaganda debidamente calificada por Mts.2 desde exento a0,65 UTM
ARTICULO 21°: Modifícase este artículo en los términos siguientes:
La ocupación temporal por instalación de faenas, andamios y cierros para construcción, mantención de escombros y materiales en bien nacional de uso público, pagará el derecho municipal por cada metro cuadrado y por día según se indica a continuación:
a) Los primeros 60 días 0,005 UTM
b) Entre 61 y 120 días  0,010 UTM
c) Superior y por exceso de 120 días    0,015 UTM
ARTICULO 22°: Modificase este artículo por lo siguiente:
La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico de 0,10 UTM, más el uno por mil de una UTM por Mt.2 diario ocupado.
ARTICULO 25°: Modificase la letra b) de este Artículo por lo siguiente:
b) Derechos de Inspecciones, estudios,
informes y denuncias solicita das por particulares    0,10 UTM
- Derógase la letra f) del Artículo 25°.
ARTICULO 27°: Modifícase los porcentajes contemplados en este artículo:
e) Certificado de expropiación    0,07 UTM
- Derógase la letra a) del artículo 27.

Artículo segundo: La Ordenanza sobre Derechos, Permisos, Concesiones, aprobada por Decreto Alcaldicio No. 43 del 27.01.84, y sus modificaciones posteriores, seguirá vigente en todas sus disposiciones que no hayan sido modificadas o derogadas por el presente Decreto.


    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente Decreto a todos los departamentos municipales, a los Juzgados de Policia Local y a la Intendencia Región Metropolitana. Publiquese en el Diario Oficial. Cúmplase y hecho, archlvese.- Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- Cecilia Arancibia Chicaguala, Secretario Municipal Interino. Lo que comunico para su conocimiento y estricto cumplimiento.- Cecilia Arancibia Chicaguala, Secretario Municipal (I).