DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIO
Núm. 1.- Paillaco, 01 de Mayo de 1988.- Vistos: Lo dispuesto por los Art. 41° y siguientes del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me otorgan los Art. 5° y 10° de la Ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por Ley 18.702.
Considerando: La necesidad de regularizar los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado su monto. Dicto lo siguiente:
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deban pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del plazo efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en unidades tributarias mensuales (UTM) se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del Decreto de devolución se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare por enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros prove-
nientes de jardines, por metro cúbico 20% UTM
3.- Extracción de árboles 50% UTM
4.- Servicios especiales de recolección de
basuras, según Art. 8° DS 261, Interior,
de 1980 por promedio de litros sobre
cuota básica, por litro 0,02% UTM
Artículo 6°.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal, por cada hora-hombre de
trabajo que ellos demanden 5% UTM
Artículo 7°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 70% UTM
2.- Retiro de Kioskos 100% UTM
3.- Retiro de letreros atriles y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica 70% UTM
4.- Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados por cada 100 metros 100% UTM
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE,
TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 8°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General de Tránsito y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, station wagons, por cada uno 200% UTM
2.- Vehículos de transporte, de pasajeros,
carga y otros, cada uno 100% UTM
Artículo 9°.- Revisiones técnicas de vehículos efectuadas por los servicios municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de numero de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros
afines, incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso 15% UTM
Artículo 10°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Permiso de Circulación
(duplicado y transferencias) 10% UTM
2.- Certificado de antigüedad de chofer u otros 5% UTM
3.- Señalización del nombre y numeración de
calles en propiedades esquina, según la
Ley No. 13.937 100% UTM
4.- Informaciones respecto de empadronamiento
de vehículos motorizados, por unidad 10% UTM
5.- Señalización solicitada por particulares,
incluido el valor de la señal instalada 100% UTM
6.- Permiso por traslado de vehículos y otros,
según Art. 48° de la Ley No. 18.290 10% UTM
Artículo 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, Motocicletas, motonetas y bicicletas 5% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 10% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses
y microbuses 15% UTM
5.- Otros no clasificados 10% UTM
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO
TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 12°.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones por cada semana 20% UTM
2.- Puestos de Expendio de frutas y verduras
de temporada, en vía pública y recintos
particulares, por mes 5% UTM
3.- Reuniones sociales, carreras, torneos,
por día 10% UTM
4.- Ferias artesanales, de juguetes, de libros,
de vestuarios, promocionales y similares
por semana, en la vía pública y recintos
particulares 10% UTM
5.- Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en fuentes
de soda, clubes sociales o deportivos,
juntas de vecinos y otros particulares,
según Art. 159° de la Ley No. 17.105
sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y
vinagres, por el día de funcionamiento 50% UTM
6.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como festividades
patrióticas, religiosas y comunales,
por día de funcionamiento 5% UTM
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS
POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES
NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 13°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o por permisos, correspondiere:
1.- Estaciones de servicio para vehículos, bomba
de bencina y otros combustibles, por m2. o
fracción ocupado, anual 50% UTM
2.- Kioskos, fondas, ramadas u otras
instalaciones para ventas menores adheridas
o no al suelo, por m2. o fracción ocupado,
anual 30% UTM
Los giros y pagos se practicarán
semestralmente.
3.- Reuniones o actos públicos, por m2. de
acuerdo al permiso correspondiente, salvo
actos oficiales con reconocimiento de la
autoridad 0,05% UTM
4.- Parques de entretenciones por mes o
fracción, por m2. ocupado o fracción 1% UTM
5.- Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales,
tales como fuentes de soda, salones de té,
restoranes y otros, por trimestre o
fracción, por m2. ocupado 5% UTM
6.- Postes sustentadores de letreros, anual
por unidad 20% UTM
7.- Letreros camineros, por unidad, anual 200% UTM
Artículo 14°.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, por m2. o fracción
construido 50% UTM
El pago de este derecho se efectuará antes del 31 de Marzo del año respectivo
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 15°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
semestral por m2. ocupado o fracción 20% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
semestral por m2. ocupado o fracción 10% UTM
3.- Propagandas especiales no señaladas 20% UTM
4.- Letreros camineros, anual por m2. o fracción 50% UTM
5.- Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento
reproductor o difusor de sonido al exterior,
estacionado o móvil, por día 10% UTM
Artículo 16°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquélla de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afecto los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 17°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, semestrales:
1.- Ambulante a domicilio 25% UTM
2.- Ambulante en la vía pública 25% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio 10% UTM
4.- Promotores comerciales, por persona 25% UTM
TITULO IX
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A CEMENTERIOS
Artículo 18°.- Derechos que dicen relación con los cementerios municipales:
1.- Sepultura unipersonal, perpetua,
a.- Mayores de 10 años 70% UTM
b.- Menores de 10 años 40% UTM
2.- Construcción de monumento, unipersonal,
a.- Mayores de 10 años 30% UTM
b.- Menores de 10 años 25% UTM
3.- Colocación Rejas o marcos (unipersonal)
a.- Mayores de 10 años 25% UTM
b.- Menores de 10 años 20% UTM
4.- Sepultación indigentes (con informe social),
en tierra. Exento
5.- Uniones (cónyuge, hijos, nietos y hermanos),
por cadáver 30% UTM
6.- Patio nuevo Cementerio Paillaco
a.- Sepultura perpetua, mayores de 10 años 80% UTM
b.- Construcción monumento unipersonal
mayores de 10 años 40% UTM
Los monumentos que se construyan en este Patio deben considerar las aceras alrededor de éste.
El plazo para iniciar la construcción de los monumentos será de 60 días y para terminarlos de 1 año, a contar de la fecha de sepultación.
7.- Certificados de sepultación 3% UTM
8.- Derechos de construcción de obras
menores y/o reparaciones de sepulturas 5% UTM
9.- Transferencias de sepulturas 10% UTM
TITULO X
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 19°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contenida en el DS No. 458, del MINVU, publicada en el Diario Oficial del día 13.04.76.
1.- Subdivisiones 1% del avalúo
fiscal del terreno
2.- Loteos 1,5% del avalúo
fiscal del terreno
3.- Obras nuevas y Ampliaciones 1,5% del presupuesto
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1,0% del presupuesto
5.- Planos tipos autorizados por el MINVU 1,0% del presupuesto
6.- Reconstrucción 1,0% del presupuesto
7.- Modificaciones del proyecto 0,75% del presupuesto
8.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
9.- Aprobación de planos para
ventas por piso 2 Cuotas de ahorro
para la vivienda
10.- Certificado de número,
información previa, venta por
piso, etc 1 Cuota de ahorro
para la vivienda
11.- Ocupación de bien nacional de uso
público debido a instalación de
Andamios y cierros para la
construcción, mantención de
escombros y materiales de
construcción (m2. diario)
- Los primeros 90 días corridos,
diario 1% UTM
- Superior y por el exceso de 90 días 2% UTM
12.- Remoción, rotura de calles y
pavimentos por m2. diario 0,8% UTM
Se exceptúan de dicho pago las obras de infraestructura que financie el Estado.
13.- Inspección de terrenos solicitada
por particulares 2 Cuotas de ahorro
para la vivienda
En los conjuntos habitacionales con
unidades repetidas, los derechos
municipales se rebajarán de acuerdo
a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida
la casa individual aislada o separada,
ya sea de uno o dos pisos, que se
repite en el conjunto, y en los
edificios en altura con piso tipo
repetido la totaldiad de un piso que
se repite.
No. de Unidades Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
Artículo 20°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refiere el artículo anterior, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
Artículo 21°.-
1.- Rebájase en un 50% los derechos municipales para las siguientes construcciones:
a.- Viviendas acogidas al DFL 2
b.- Cooperativas de viviendas
c.- Edificios destinados a locales comerciales o mixtos (vivienda y local comercial).
2.- Rebájase en un 75% los derechos municipales en los siguientes tipos de obras:
a.- Viviendas sociales individuales que tengan subsidio b.- Viviendas de hasta 60 m2. de superficie c.- Construcciones deportivas o religiosas sin fines de lucro d.- Arreglos, ampliación, reparaciones y remodelaciones de viviendas antiguas.
3.- Rebájase en un 100% los derechos municipales de las siguientes obras:
a.- Viviendas de emergencia
b.- Edificios destinados a la Enseñanza Media o Básica gratuita
c.- Equipamiento comunitario ejecutado por las Juntas de Vecinos
4.- No obstante la rebaja del 100%, los interesados deberán solicitar el permiso correspondiente.
TITULO XI
DERECHOS MUNICIPALES POR RIPIO, TRANSPORTE Y
MAQUINARIAS
Artículo 22°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
A.- Material puesto en pozo, por 1 m3.
1.- Bolón, diámetro superior a 2" 2,0% UTM
2.- Tierra 2,0% UTM
3.- Ripio estabilizado integral 3,5% UTM
4.- Ripio estabilizado arnereado 5,0% UTM
5.- Ripio lavado integral 29% UTM
6.- Arena 35% UTM
7.- Chancado 30% UTM
8.- Derecho a explotar pozo 1% UTM
B.- Carguío, por 1 m3.
Para todos los materiales indicados en el punto A 1% UTM
C.- Transporte.
1.- De 0 a 1 km. (con 1 a 5 m3.) 15% UTM
2.- De 1 km. adelante 1% UTM
D.- Maquinaria, por 1 hora (sin combustible,
incluye operador)
1.- Motoniveladora 65% UTM
2.- Cargador 60% UTM
TITULO XII
DERECHOS VARIOS
Artículo 23°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señala:
1.- Informes hechos por funcionarios municipales,
a petición de particulares 20% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza 5% UTM
3.- Copia autorizada de planos municipales,
sin incluir valor de la copia 5% UTM
4.- Copia autorizada de ordenanzas,
acuerdos, resoluciones y
decretos municipales por hoja 1% UTM
5.- Venta de planos tipo (autoconstrucciones) 10% UTM
6.- Las informaciones respecto del rol de
patentes comerciales, industriales, de
alcoholes y profesionales, por cada número
de rol 10% UTM
7.- Guía libre tránsito, por cada 100 30% UTM
8.- Inscripciones de marcas o señales a fuego
para animales, por unidad 50% UTM
9.- Derechos por traslados de negocios 50% UTM
10.-Animales sueltos en la vía pública y
encerrados en recintos municipales.
a.- Vacunos y caballares, diario 15% UTM
b.- Porcinos y otros, diario 10% UTM
11.-Derechos por permisos no consultados en la
presente Ordenanza entre un 10% UTM y 100%
UTM, por semestre, porcentaje que será
resuelto por el Alcalde atendida la
naturaleza del permiso solicitado.
TITULO XIII
SANCIONES
Artículo 24°.- Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que le aplicará multas desde una hasta cinco UTM.
TITULO XIV
VIGENCIA
Artículo 25°.- La presente ordenanza empezará a regir en la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Artículo 26°.- Entiéndase derogada a contar de la fecha antes señalada los Derechos Municipales por concesiones, Permisos y Servicios que regían anteriormente.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rubén Pérez Vásquez, Alcalde de Paillaco.- Juana Navarrete Vallejos, Secretaria Municipal.