APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Núm. 1.- Mostazal, 29 de Enero de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43° del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 y la Facultad que me confieren los artículos 12° y 13° del Decreto Ley N° 1.289, Orgánica de los. Municipios y Administración Comunal, dicto la siguiente Ordenanza Municipal,
Ordenanza:
Apruébase la siguiente Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, concesiones o permisos de la Ilustre Municipalidad de Mostazal, la que regirá a contar del 01 de Enero de 1987.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los Usuarios que obtengan de la Municipalidad una concesión, permiso o reciben un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada departamento de la I. Municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según lo establece la ordenanza, y dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la propia Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con la identificación del boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 3°.- La devolución de todo o parte de algún derecho Municipal pagado indebidamente deberá ordenarse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento. Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollen después de cancelada la patente, no tendrán derecho a reembolso, por el tiempo que les faltase, para enterar el período pagado.
A.- DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES
Artículo 4°.- El monto de los derechos que deben ser girados por el Departamento de Rentas y Patentes, sin perjuicio de la contribución de patentes Municipales que correspondiere:
1.- Instalaciones o construcciones varias
en Bienes Nacionales de uso Público, anual,
por mt2 10% UTM
2.- Bombas de combustibles y lubricantes,
anualmente 3 UTM
3.- Comerciantes ambulantes a pie:
a) Día 2% UTM
b) Mes 15% UTM
4.- Comerciantes ambulantes en vehículo:
a) Día 5% UTM
b) Mes 25% UTM
5.- Derechos por funcionamiento de circos, por
día de trabajo o fracción. 10% UTM
6.- Permisos temporales de frutas y verduras,
mensual. 30% UTM
7.- Derechos de propaganda que sea vista desde la vía Pública:
a) Carteles, letreros o avisos "no luminosos"
valor mt2., anual 25% UTM
b) Letreros Camineros ubicados Carretera
5 - Sur, por mt2., anual 15% UTM
c) Carteles, letreros o avisos "luminosos"
valor mt2., anual 30% UTM
d) Altoparlantes destinados a la propaganda
callejera en vehículo, diario 7,5% UTM
8.- Beneficios en sector urbano - rural, diario:
a) Baile con venta de bebidas gaseosas y
comestibles, por día 45% UTM
b) Baile con venta de bebidas alcohólicas,
autorizadas por:
Ley de Alcoholes y Vinagres, día 80% UTM
c) Rodeo 65% UTM
d) Domaduras 35% UTM
e) Carreras a la chilena, sector urbano 37% UTM
f) Carreras a la chilena, sector rural 37% UTM
g) Derechos por permisos no consultados 30% UTM
9.- Guía de libre tránsito: Vacuno - Caballar
- Porcinos - Lanar - Otros 2% UTM
10.- Permisos por venta de carbón y leña:
a) Domicilio, mensual 29% UTM
b) En vehículo, mensual 35,5% UTM
c) En vehículo, diario 7.5% UTM
11.- Informes y certificados hechos por
funcionarios Municipales a petición de
particulares 5% UTM
12.- Extracción de materiales de ríos o esteros
m3 3% UTM
13.- Servido de retirar escombros a pedido del
interesado o dejarlos en la vía pública sin
autorización respectiva, por día 7,5% UTM
14.- Servicio de Fotocopia 0,2% UTM
15.- Carretelas con verduras, diario 5% UTM
a) Mes 20% UTM
16.8.- Comerciantes establecidos en recintos de la feria libre:
a) Día 2% UTM
b) Mes 10% UTM
17.- Reparto de leche, pan y otros, mensual. 20% UTM
18.- Bodegaje de especies o custodias de
animales retirados de la vía pública, por
día o especie animal. 15% UTM
19.- Certificados de patentes y otros (término de
giro, transferencias S.I.I., S.N.S., etc.) 5% UTM
29.- Registro por marca animales 30% UTM
B.- DERECHOS CEMENTERIO MUNICIPAL
1.- Nicho adulto 1°, 4° y piso perpetuo 2 UTM
2.- Nicho adulto, 2° y 3°piso, perpetuo 2,6 UTM
3.- Nicho párvulo, temporal 5 años 65% UTM
4.- Nicho párvulo, perpetuo 1,5 UTM
5.- Nicho adulto, temporal 5 años 1,2 UTM
6.- Sepultura en tierra, perpetua, 1 x 2mt2 50% UTM
7.- Sepultación entierra, párvulo, perpetuo,
0,50 x 1,50 25% UTM
8.- Sepultación en tierra, temporal por 5años,
adulto 25% UTM
9.- Sepultación en tierra, temporal por 5 años,
párvulo 29% UTM
10.- Compra de terreno para bóvedas o mausoleos,
por mt2 25% UTM
11.- Arreglo de sepultura sencilla, adulto 12,5% UTM
12.- Arreglo de sepultura doble, adulto 12,5% UTM
13.- Arreglo de sepultura sencilla o doble,
párvulo 12,5% UTM
14.- Arreglo de nicho o reparación 12,5% UTM
15.- Traslado de cadáver dentro del recinto
del cementerio 40% UTM
16.- Reducción de restos, de tierra - nicho
- mausoleos - bóvedas 30% UTM
17.- Sepultación en mausoleos o bóvedas -
nichos - sepulturas 25% UTM
18.- Derechos de construcción, mausoleos,
bóvedas y otros 40% UTM
19.- Extracción de cadáveres fuera del
recinto del cementerio, con la respectiva
autorización competente (S.N.S.) 40% UTM
29.- Derecho arriendo de nicho, por 2años 75% UTM
C.- DEPARTAMENTO DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 5°.- El Departamento de Obras Municipales aplicará los siguientes derechos:
1.- Subdivisiones 1% del Avalúo fiscal del
terreno.
2.- Loteos 1,5% del Avalúo fiscal
del terreno;
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto:
sin embargo, quedarán
exentos de estos derechos
las siguientes obras
nuevas:
a) Las viviendas cuyo valor no exceda a 200 UF b) Los conjuntos habitacionales que el Alcalde declare de interés social, mediante decreto correspondiente.
c) Las edificaciones destinadas a equipamiento Comunitario que el Alcalde declare de interés social, mediante decreto.
4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias 1% del presupuesto.
5.- Planos tipos autorizados por Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo 1% del presupuesto.
6.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
7.- Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto.
8.- Demoliciones 0,50% del presupuesto.
9.- Certificado de número, línea, recepción, venta
por pisos, etc. 1 cuota de ahorro.
10.- Andamios y cierros para construcción,
ocupación de calles o veredas -
otro, por día 7,5% UTM
11.- Mantención de escombros y materiales
de construcción en la vía pública,
por día 7,5% UTM
D.- DEPARTAMENTO DEL TRANSITO
Artículo 6°.- El monto de los derechos que deberán ser girados por el Departamento del Tránsito serán los siguientes:.
1.- Estacionamiento de Vehículos de cargas y
pasajeros, anual 1% UTM
9.- Estacionamiento de Vehículos particulares,
anual 50% UTM
3.- Duplicado de permiso de circulación 7,5% UTM
4.- Registro de domicilio. 6,0% UTM
5.- Transferencias (cambio de permiso de
circulación) 7,5% UTM
6.- Certificado técnico, pedido por el
interesado 7,5% UTM
Artículo 7°.- Derecho de empadronamiento de vehículo, no afectos al pago de permiso de circulación:
1.- En atención a lo dispuesto en el Art. 120 inciso 3 de su número 6 de la Ley 3.063, y como medida de asegurar el debido ordenamiento en la propiedad de los vehículos de: tracción animal, carros de mano, triciclos, bicicletas, se dispone a estos vehículos de un empadronamiento general.
2.- Para estos efectos el Departamento de Tránsito deberá abrir registros por clasificación y en forma correlativa, en el cual se indicarán las siguientes características: nombre completo y domicilio del propietario, tipo de vehículo, carga, marca, color, etc. Además de todas las indicaciones que ayudan a su identificación.
3.- Se empadronarán dichos vehículos por una sola vez.
4.- Se extenderá un documento identificatorio, previo pago de los derechos que se establezcan en la presente ordenanza.
5.- A cada vehículo, el Departamento del Tránsito le otorgará una placa definitiva que lo identificará.
6.- V Mores por concepto de Empadronamiento:
a) Vehículos de tracción animal. 15%
UTM
b) Carros de mano. 12,5%
UTM
c) Triciclos. 12,5%
UTM
d) Bicicletas 10,0%
UTM
Artículo 8°.- Los derechos enumerados que no se indican en porcentaje de UTM. corresponden a la UTM. completa y fracción de ésta.
Artículo 9°.- Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará las sanciones que correspondan en cada caso.
Deróguese la Ordenanza N° 1, de fecha 29 de Enero de 1986, sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.
Anótese, infórmese a Intendencia y Gobernación Regional, publíquese en el Diario Oficial, transcríbase y archívese.- Julio Véliz Jiménez, Alcalde (S).- Ximena Lizana Correa, Secretaria Municipal (S).