DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS AL TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
    Núm. 112 exento.- Pitrufquén, 13 de Mayo de 1988.- Vistos:
    1.- Lo dispuesto en el art. 43 del DL No. 3.063 de 1979, sobre rentas Municipales; el Decreto No. 83 de 1988 del Ministerio del Interior; los Decretos Alcaldicios No. 14/87 y 04/88 y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1.- Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre derechos municipales relativos al Transporte, Tránsito y Vehículos en relación a las disposiciones del Decreto No. 83/88 del Ministerio del Interior.


a) Certificado de Empadronamiento                  0.20 UTM
b) Duplicado Certificado de Empadronamiento        0.05 UTM
c) Certificado de Modificación en el Registro
  cuando no se trate de una rectificación de
  error u omisión administrativa                  0,10 UTM
d) Placa Provisoria (incluye costo duplicado placa) 0.20 UTM

    2.- La liquidación y giro de los derechos se practicarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Alcaldicio Exento No. 14/87.
    3.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 01 de Junio de 1988.

    Anótese, infórmese al Sr. Intendente Regional, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcribase a las dependencias municipales y archívese.- Erwin Schalper Schwencke, Alcalde.- Walter Jacobi Baumann, Secretario Municipal.