MODIFICA ORDENANZA LOCAL No. 16, DE FERIAS LIBRES Y CHACAREROS

    Ñuñoa, 25 de Abril de 1988.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 177 exento.- Teniendo presente: La necesidad de adecuar y encuadrar en las normas de salubridad el funcionamiento de las Ferias Libres y Chacareros, autorizadas para funcionar en la Comuna y que éstas cuenten con servicios higiénicos para el uso de los Comerciantes que la integran.
    Vistos: Las facultades que me confiere el Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal.

    Decreto:

    1°) Modifícanse y deróganse los artículos que en cada caso se señalan de la Ordenanza Local No. 16, de Ferias Libres y Chacareros.

    a.- Agrégase al Artículo 6° la siguiente frase:
        "cuyo costo será de cargo de cada comerciante debiendo éstos respetar la línea demarcatoria".
    b.- Agrégase al Artículo 7° el siguiente inciso 2°:
        "El no cumplimiento a lo establecido en este artículo será causal de citación al Juzgado de Policía Local correspondiente, independientemente de las sanciones que pueda aplicar el Municipio".
    c.- Agrégase al Artículo 8° la frase "al público" y el siguiente inciso 2°:
        "El giro o rubro señalado en la patente comercial deberá ser respetado por cada comerciante, pudiendo éste ser modificado a solicitud del interesado previa autorización del Departamento de Subsistencias, el no cumplimiento de esta disposición será causal de citación al Juzgado de Policía Local respectivo".
    d.- Sustitúyase el Artículo 9° por el siguiente:
        "Todos los puestos o locales de las Ferias Libres y Chacareros estarán protegidos con carpas de lona, de color uniforme señalado por el Municipio, con armazón de metal, de igual altura, de fácil transporte y desarmable".
    e.- Sustitúyese el inciso 1° del Artículo 11°, por el siguiente:
        "Los alimentos perecibles, como carnes, sub-productos, aves, pescados, y mariscos, y productos, lácteos, se expenderán en carros isotérmicos autorizados por resolución sanitaria otorgada por el servicio de Salud del Ambiente y tendrán las siguientes características":
        Agrégase a la letra f) la palabra "Solicitado".
        Agrégase la siguiente letra g):
        "Dichos carros deberán contar con el permiso de circulación respectivo, según lo establece la Ley No. 18.290 de Tránsito".
    f.- Sustitúyese en el Artículo 7° la frase "Departamento de Inspección", por "Departamento de Subsistencias".
        Agrégase el siguiente inciso 2°:
        "Todo comerciante que ampare o fomente el comercio clandestino en las ferias, será responsable de la infracción señalada, siendo citado al Juzgado de Policía Local correspondiente. La reincidencia en esta falta será causal de caducidad de la patente municipal".
    g.- Agrégase el siguiente inciso 2° al artículo 21°:
        "Todo comerciante que no cancele oportunamente su patente, será citado a comparecer al Juzgado de Policía Local y, además, perderá su ubicación preferencial debiendo instalarse al final de la feria respectiva":
    h.- Sustitúyese el Art. 22 por el siguiente:
        "Será obligación de cada comerciante exhibir la Patente Comercial cuando ésta le sea requerida por la Autoridad Competente. La no presentación de ésta será causal de citación al Juzgado de Policía Local correspondiente.
    i.- Agrégase la siguiente letra E) al Artículo 24.
        "E) En cada feria deberá instalarse un Baño Químico para el uso de Hombres y otro para el uso de las Mujeres, los que serán ocupados por los comerciantes que la integren.
        La contratación de los elementos necesarios para la instalación de los Baños, como su mantención y administración será de cargo de los comerciantes referidos".
    j.- Sustitúyese el Artículo 27 la frase "Departamento de Inspección" por "Departamento de Subsistencias".
    k.- Sustitúyese en el Artículo 27 la frase:
        "El Departamento de Inspección", por la de "El Departamento de Subsistencias".
    l.- En el Título IV se agrega la frase "y sanciones".
    ll.-Sustitúyese del Artículo 30 la frase "Departamento de Inspección", por la de "Departamento de Subsistencias" y, agrégase el siguiente inciso 2°: "Las multas que aplicarán los Jueces de Policía Local, por las infracciones a las normas de la presente Ordenanza no excederán de 3 UTM.".
    m.- Sustitúyese el Artículo 31 por el siguiente:
        "Si el conjunto de comerciantes de una Feria infringe las normas mínimas de Aseo y no cumple con la instalación de los Bancos Químicos referidos en la letra E) del Artículo 24, se suspenderá la totalidad de la Feria durante el tiempo que se estime conveniente".
    n.- Sustitúyese el Art. 32 por el siguiente:
        "Para obtener una patente de Feria Libre los interesados deberán ser mayores de edad y residentes en la Comuna lo que será comprobado por personal Municipal".
    ñ.- Sustitúyese el Art. 33 por el siguiente:
        "El interesado deberá elevar una solicitud a consideración del Señor Alcalde, adjuntando la siguiente documentación:
        1) Certificado de Antecedentes.
        2) Certificado de Residencia, extendido por Carabineros.
        3) Dos (2) fotos tamaño carné, con nombre y número.
        4) Resolución del Servicio de Salud del Ambiente cuando corresponda.
        5) Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.
    o.- Sustitúyese en el Artículo 34 la frase:
        "Departamento de Inspección", por la de "Departamento de Subsistencias".
    p.- Sustitúyese el Artículo 35, por el siguiente:
        "Toda balanza que se encuentre en mal estado o adulterada será Decomisada por Inspectores Municipales o Carabineros de Chile, siendo el Titular de la Patente o su ayudante citado al Juzgado de Policía Local correspondiente; la reincidencia en este tipo de falta será causal de caducidad de la Patente Municipal.

2°) La presente modificación a la Ordenanza No. 16, empezará a regir desde la publicación de este Decreto en el Diario Oficial.

    Anótese, publíquese y comuníquese a todos los Departamentos Municipales y a los Juzgados de Policía Local. Cúmplase y hecho archívese.- Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde, I. Municipalidad de Ñuñoa.- Miguel Angel Ponce de León G., Secretario Municipal.