DICTA ORDENANZA SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Núm. 904.- Zapallar, agosto 3 de 1999.- Vistos:
Los antecedentes: Lo dispuesto en los artículos 10 y 58, letras j) y ñ) de la ley Nº 18.695, ''Orgánica Constitucional de Municipalidades'', con sus modificaciones introducidas por la ley Nº 19.602; y decreto de alcaldía Nº 1061/96 que me nombra Alcalde de la comuna.
Considerando:
· La necesidad de fijar el horario de funcionamiento
de los establecimientos de expendio de bebidas
alcohólicas, uniforme para toda la comuna;
· El acuerdo del Consejo Municipal de Zapallar,
tomado en Sesión Ordinaria Nº 14 de fecha 26 de
julio de 1999.
D e c r e t o:
Díctase la siguiente Ordenanza sobre horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas:
NOTA:
El DTO 3972, M. de Zapallar, publicado el 30.12.2008, aprobó normas sobre horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, en modificación de las establecidas por la presente norma.
El DTO 3972, M. de Zapallar, publicado el 30.12.2008, aprobó normas sobre horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, en modificación de las establecidas por la presente norma.
Artículo primero:
Clasificación Tipo de negocio Horario
A Depósito de bebidas De lunes a domingo
alcohólicas o botillería. de 08:00 a 24:00
horas como máximo.
D Cabaret o peñas Todos los días de
folclóricas. 19:00 a 03:00
horas de la
madrugada del día
siguiente.
E Cantinas, bares y Todos los días de
tabernas. 10:00 a 03:00
horas de la
madrugada del día
siguiente.
E Drives y clubes nocturnos. Todos los días de
19:00 a 03:00
horas de la
madrugada del día
siguiente.
G Quintas de recreo. Todos los días de
19:00 a 03:00
horas de la
madrugada del día
siguiente.
F Expendio de cerveza De 08:00 horas
(Fuentes de soda). máximo hasta las
03:00 de la
madrugada del día
siguiente.
J Distribuidora de vinos y De lunes a domingo
licores. de 08:00 a 24:00
horas.
H Supermercados de bebidas De lunes a domingo
alcohólicas. de 08:00 a 24:00
horas.
B Casas, residenciales o De lunes a
Casas de pensión domingo de 07:00
(sólo a clientes alojados). a 24:00 horas.
C Restaurantes diurnos o De lunes a
nocturnos (sólo a domingo de 07:00 a
clientes) 02:00 horas de la
madrugada del día
siguiente.
Hoteles, moteles, De lunes aDTO 56,
M. DE ZAPALLAR
Nº 1
D.O. 25.01.2001
M. DE ZAPALLAR
Nº 1
D.O. 25.01.2001
apart-hoteles, hoste- domingo de 07:00
I rías o restaurantes a 03:00 horas de
de turismo la madrugada del
día siguiente.
Consideración adicional: Para el períodoDTO 56,
M. DE ZAPALLAR
Nº 2
D.O. 25.01.2001 comprendido entre el 15 de diciembre y el 1º de marzo del año siguiente los horarios de las letras A, D, E, C e I se podrán extender una hora, durante toda la semana. Para el resto del año en los establecimientos de la letra D, los días sábados se extenderá el horario en una hora.
M. DE ZAPALLAR
Nº 2
D.O. 25.01.2001 comprendido entre el 15 de diciembre y el 1º de marzo del año siguiente los horarios de las letras A, D, E, C e I se podrán extender una hora, durante toda la semana. Para el resto del año en los establecimientos de la letra D, los días sábados se extenderá el horario en una hora.
Artículo segundo: Los establecimientos que exploten alguna de las patentes señaladas precedentemente, en conjunto con otras patentes comerciales o de alcoholes, sólo quedarán sujetos al horario establecido en los artículos anteriores, en lo que respecta a dicha actividad.
Artículo tercero: Todos los establecimientos sujetos a los horarios indicados en el artículo primero, deberán exhibir en su interior, por medio de cartel destacado, el horario de su funcionamiento.
Artículo cuarto: Corresponderá a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales, fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza, quienes denunciarán las infracciones al Juzgado de Policía Local.
Artículo quinto: Toda infracción a la presente ordenanza será sancionada con multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa podrá ser de tres a cinco unidades tributarias mensuales.
Artículo sexto: La denuncia se efectuará al titular de la patente de alcoholes respectiva o al arrendatario de la misma, aun cuando no se encuentre presente y haya sido otra persona que haya infringido esta ordenanza.
Artículo séptimo: En caso que el titular o el arrendatario de una patente de alcoholes haya sido sancionado por tres veces, dentro de los últimos doce meses por infracciones a esta ordenanza, la Municipalidad podrá negar la renovación de la patente para el próximo semestre. Para estos efectos, el Juzgado de Policía Local informará este hecho al Municipio, adjuntándole los antecedentes del caso.
Artículo octavo: La presente ordenanza comenzará a regir quince días después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Federico Ringeling Hunger, Alcalde.- G. Antonio Molina Daine, Secretario Municipal.