FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 247 exento.- Rengo, 30 de julio de 1999.- Considerando:

    -La conveniencia de reglamentar y uniformar el funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en la comuna de Rengo.

    -Que, el Concejo Municipal en sesiones ordinarias efectuadas los días 7 de abril, 19 de mayo, 9 de junio y 28 de julio del presente año, analizó el tema formalizando acuerdos en las sesiones ordinarias Nºs 62 y 65, en las que se aprobó la ordenanza presentada por el Sr. Alcalde, que fija el horario de funcionamiento de los locales de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Rengo.


    Vistos: La resolución Nº 510, de 1996, de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades conferidas por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones.

    D e c r e t o:

    Apruébase la siguiente ordenanza que fija el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Rengo:


    Artículo 1º: El objeto de la presente ordenanza es reglamentar y uniformar el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señaladas en las letras A, D, E, G, H y K del artículo 140 de la ley Nº 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de abril de 1969, señalados de la siguiente manera:


A)  Depósitos de bebidas alcohólicas, solamente para ser consumidas fuera del local de expendio o de sus dependencias.
D)  Cabarets o peñas folclóricas.
E)  Cantinas, bares y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local, debiendo mantener siempre venta de alimentos fríos, Drive in y clubes nocturnos.
G)  Quintas de recreo, en los lugares y condiciones que establece el reglamento de la ley Nº 17.105.
H)  Supermercados de bebidas alcohólicas, solamente envasadas y para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.
K)  Depósitos de cerveza, con expendio exclusivamente al por mayor.

    Artículo 2º: Los establecimientos indicados en las letras A, H y K del artículo anterior, tendrán el siguiente horario de funcionamiento:

a)  Horario de invierno: desde las 8:00 hasta las 23:00 horas.
b)  Horario de verano: desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.

    Para este efecto, se considerará como verano el período comprendido entre el segundo sábado del mes de octubre y el segundo viernes del mes de marzo del año siguiente y como invierno, el período comprendido entre el segundo sábado del mes de marzo y el segundo viernes del mes de octubre.

    Artículo 3º: Los establecimientos indicados en las letras D, E y G del artículo primero, sólo podrán funcionar hasta las 03:00 horas.


    Artículo 4º: La fiscalización al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile y a los inspectores municipales, quienes tendrán a su cargo la vigilancia e inspección de los establecimientos antes indicados, debiendo cursar las denuncias al Juzgado de Policía Local competente.
    Artículo 5º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local con una multa a beneficio municipal equivalente a 5 Unidades Tributarias Mensuales.

    Artículo 6º: En el caso de que el propietario de un establecimiento de las categorías indicadas en el artículo 1 de la presente ordenanza, fuere sancionado por tercera vez, será castigado con la caducidad de la patente de alcohol, previo acuerdo del Concejo Municipal.

    Artículo 7º: La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 8º: Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas deberán mantener en el interior de cada local copia visible de la presente ordenanza, junto a la patente municipal.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, transcríbase a las Unidades Municipales, al Juzgado de Policía Local y a Carabineros de Chile, Cuarta Comisaría de Rengo.- Marcos Gatica Muñoz, Alcalde.- América Lizama Jiménez, Secretaria Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
América Lizama Jiménez, Secretaria Municipal.