MODIFICA ORDENANZA LOCAL QUE INDICA

    Núm. 173 exento.- Parral, 18 de Abril de 1988.- Vistos:
    1) Lo dispuesto en el artículo 43 del DL No. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.
    2) Las facultades que me confiere el DL No. 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

    Decreto:

    1.- Modifícase, la Ordenanza local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la Comuna de Parral, aprobada por Decreto Exento No. 507, de fecha 30 de Diciembre de 1987, de la Ilustre Municipalidad de Parral, eliminándose su artículo 12, relativo a los derechos por concesiones o permisos de construcción, urbanización y otros, y sustituyéndose por el siguiente: "Artículo 12°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se otorgan a través de la Dirección de Obras Municipales, pagarán los derechos establecidos para cada caso, conforme lo estipula el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo No. 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de Abril de 1976.
    Sin embargo, quedarán exentas del pago de estos derechos las siguientes obras nuevas:
    1.- Las viviendas cuyo valor no exceda de 200 Unidades de Fomento y que se construyan a través del Subsidio Habitacional, con aportes del Servicio de Vivienda y Urbanización, las viviendas económicas, las viviendas sociales o infraestructuras sanitarias y, en general, todas aquellas construidas conforme a planes sociales de solución habitacional;
    2.- Los conjuntos habitacionales que el Alcalde declare de interés social, mediante el Decreto correspondiente; y
    3.- Las edificaciones destinadas a equipamiento comunitario, que el Alcalde declare de interés social, mediante el Decreto correspondiente.
    Sin perjuicio de lo anterior, las subdivisiones y loteos, pagarán los siguientes derechos:

1.- Subdivisión : 1% del avalúo fiscal del terreno.
2.- Loteos      : 1,5% del avalúo fiscal del terreno".

    3.- Establécese, que el presente Decreto se entenderá incorporado a la Ordenanza que se modifica, para todos los efectos legales y entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Alfonso Rodríguez del Río, Alcalde de Parral.- Juan Carlos Alvarez Maigret, Secretario Municipal.