DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Quirihue, 19.01.88.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 34.- Vistos:
- Lo dispuesto en el Art. 43 y Art. 6° Transitorio del DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y,
- De acuerdo a las facultades que me confiere el DL No. 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, Concesiones, Permisos y Servicios Vigentes a contar del 01 de Enero de 1988.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deberán pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Devolución de Derechos Municipales:
Artículo 2°.- Cuando por cualquier circunstancia, causa o naturaleza, proceda a devolver parte de algún derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento respectivo.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de haber cancelado los derechos Municipales, no tendrán el beneficio de obtener la devolución de los dineros por el tiempo que faltare, para enterar el período pagado.
Departamento de Rentas y Patentes:
Artículo 3°.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público, pagará los siguientes derechos Municipales:
1.- Derechos de Inspección de Fábricas, negocios, salas de espectáculos, antes de su funcionamiento y durante él. 5% UTM
2.- Derechos de funcionamiento de Circos, por semanas
de trabajo o fracción 50% UTM
3.- Permisos Temporales de Frutas y Verduras,trimestral 45% UTM
4.- El permiso para el Comercio Ambulante, pagará los siguientes derechos Municipales:
a) Ambulante a domicilio 4% UTM
b) Ambulante Estacionado en la Vía Pública, diario 4% UTM
c) Ambulante Estacionado en la Vía Pública, mensual 25% UTM
d) Altoparlante destinados a la propaganda callejera
en vehículo, diario 3% UTM
5.- Permiso para venta de carbón y leña:
a) Venta mensual en domicilio 12% UTM
b) Venta diario a domicilio 4% UTM
c) Venta mensual a domicilio 20% UTM
6.- Derechos de inscripción de marca de fuego para
animales 12% UTM
7.- Derechos de Guías de libre tránsito para animales,
por cada 10 guías 10% UTM
8.- Permisos para el sector Urbano y Rural:
a) Baile o Ramada con venta de bebidas gaseosas y comestible 25% UTM
b) Baile o Ramada con venta de bebidas alcohólicas, autorizado por la Ley de Alcoholes y Vinagres 40% UTM
c) Rodeos 30% UTM
d) Carreras a la chilena, sector urbano 50% UTM
e) Carreras a la chilena, sector rural 35% UTM
f) Ramada con Carreras a la chilena, sector urbano 60% UTM
g) Ramada con Carreras a la chilena, sector rural 45% UTM
h) Derechos de Permisos no consultados 20% UTM
9.- Avisos comerciales o letreros luminosos:
Toda propaganda escrita o luminosa que se adose a muros o se utilice en forma colgante, deberá contar con la autorización de la D.O.M. y adaptarse a las medidas que ésta determine.
Los derechos a pagar serán los siguientes:
a) Letreros no luminosos por m2 7% UTM
b) Letreros Luminosos por m2 5% UTM
Departamento del Tránsito:
Artículo 4°.- El monto de los derechos Municipales que deberán ser girados por el Departamento del Tránsito, será el siguiente:
1.- Estacionamiento anual de vehículos
de carga y pasajeros 70% UTM
a.- Estacionamiento anual de vehículos particulares 70% UTM
3.- Duplicado de padrón 5% UTM
4.- Transferencia (cambio de padrón) 4% UTM
5.- Certificado Técnico, pedido por el interesado 4% UTM
6.- Permiso para vehículos fleteros, mensual:
a) Camiones 15% UTM
b) Camionetas 12% UTM
c) Furgones 10% UTM
Artículo 5°.- La Dirección de Obras Municipales otorgará los permiso, correspondiente, conforme al tipo de obra y otros derechos, previo a su pago de:
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 0,5% del
presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias 0,5% del
presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por el MINVU 1% del
presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del
presupuesto
6.- Modificaciones de Proyecto 0,35% del
presupuesto
7.- Demoliciones 0,3% del
presupuesto
8.- Aprobación de planos por venta de piso 5% UTM
9.- Certificado de: Número, informes, líneas recepción
venta por piso, etc 4% UTM
10.- Derechos de remoción de pavimentos de construcción
por cada M2 4% UTM
11.- Derechos por excavaciones en vías urbanas sin pavi-
mento, por cada M2 3% UTM
12.- Andamios y cierros por construcción y mantención de
escombros y materiales, diario por M2.:
a) En los primeros 100 días 0,5% UTM
b) Exceso de 100 días 1% UTM
Artículo 6°.- Una vez terminados los trabajos señalados en el Art. 5° 5° N°s 10 y 11, las vías de circulación deberán quedar expeditas para el normal tránsito peatonal y vehicular; debiendo el contribuyente o la Empresa a cargo de la obra, reponer. cargo a su costo, el pavimento deteriorado, en un plazo que fijará la D.O.M.
Artículo 7°.- La I. Municipalidad eximirá a las Empresas de los Derechos Municipales, aplicados en el Art. 5° N°s. 10, 11, y 12, cuando se traten de obras por faenas relacionadas con instalaciones de Servicios, tales como Agua, Alcantarillado, Electricidad, Gas, Teléfono y, otros similares y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la Comuna. Para optar a este beneficio las Empresas deberían presentar los Antecedentes, que permitan al Alcalde determinar la procedencia de eximir de tales derechos.
Sanciones
Artículo 8°.- Los infractores a la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 0,5 del valor de UTM y, hasta 10 UTM
Vigencia
Artículo 9°.- La presente Ordenanza Local, empezará a regir a contar del 01 de Enero de 1988.
Artículo 10°.- Entiéndase derogada a contar de la fecha antes señalada, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de fecha 26 de Enero de 1983 y sus modificaciones que data del Decreto No. 15.
Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese.- Juan Ramón Hernández Gómez, Alcalde.- Gerardo Venegas Hernández, Secretario Municipal.