MODIFICA Y ESTABLECE VIGENCIA DE ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 360 exento.- Licantén, 31.12.87.- Vistos:
a) Decreto Alcaldicio No. 91 del 16.08.85, de esta I. Municipalidad; b) Decreto Alcaldicio No. 09 del 10.02.86, de esta I. Municipalidad; c) Decreto Alcaldicio exento No. 13 de fecha 28.01.87 de esta I. Municipalidad d) El Art. No. 43 y demás pertinentes del DL No. 3.063-79, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me otorgan los Art. 12 y 13, del DL No. 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal;

    Decreto:

1. Modifícanse los Decretos Alcaldicios N°s 91 de fecha 16.08.85; 09 de fecha 10.02.86 y 13 de fecha 28.01.87 de esta I. Municipalidad, relativos a la "Ordenanza Local", sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, en los siguientes términos:

Título X (Art. 19): Derechos Varios:
13) Derechos de Matadero Municipal:
Matadero de Iloca:
Vacunos    $ 1.300
Corderos    150
16) El valor diario por derechos municipales en el Camping de Duao, serán los siguientes:
- Camiones y microbuses $ 350
- Camioneta  300
- Automóviles 250
17) Fíjanse, los siguientes montos por concepto de derechos municipales de Corral, los que serán de un 50% a beneficio de los concesionarios, y un 50% a beneficio de esta I. Municipalidad:
Bovinos : 20% UTM
Ovinos : 10% UTM
Caprinos : 10% UTM
Cerdos : 10% UTM
Equinos : 20% UTM
Mulares : 20% UTM
2.- Las presentes modificaciones a la "Ordenanza Local", regirán a contar del 01 de Enero de 1988, como también los conceptos no alterados se entenderán vigentes el próximo año.
3.- Las infracciones a la "Ordenanza Local" aprobada para el año 1988, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará las multas de conformidad a la legislación vigente sobre la materia.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Angel Fuenzalida Ormazábal, Alcalde.- José Muñoz Medina, Secretario Municipal.