MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 3.421, DE 1986
    Núm. 1.350.- Coyhaique, 14 de Abril de 1988.- Vistos: El Plan Regulador de Coyhaique, Decreto MINVU No. 48 del 22 de marzo de 1984, publicado en el Diario Oficial del 11 de mayo de 1984; el Art. 85 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto Supremo No. 458 MINVU, 1976; Art. 19 No. 24 incisos 3°, 4° y 5° de la Constitución Política de la Republica de Chile, Decreto Ley No. 3.464 de 1980; el análisis de los antecedentes contenidos en el nuevo Plan Regulador Comunal de Coyhaique e informes técnicos del Departamento de Obras Municipales; las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la República, Decreto Ley No. 1.289 publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de enero de 1976, vigente por el Decreto No. 112 del Ministerio del Interior de fecha 06 de mayo de 1976; el Decreto Supremo No. 1.676 de 19 de noviembre de 1987 del Ministerio del Interior, mediante el cual se nombra Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique; el Decreto Alcaldicio No. 3.421 de fecha 05 de diciembre de 1986; dicto el siguiente:

    Decreto:

    1°.- Modifícase el Decreto Alcaldicio No. 3.421 del 05 de diciembre de 1986, de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, en sentido de rectificarse en él, por el presente decreto, la referencia que hace a la inscripción de dominio de doña Dina Calderón Calderón por la correcta cual es la de fojas 4, vta. No. 7 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique.
    2°.- El bien raíz precedentemente indicado no podrá ser objeto de acto o contrato alguno, ni aún de venta forzada en pública subasta, que importe enajenación o gravamen, que afecte o limite su dominio, posesión o tenencia, o que impida o dificulte su toma de posesión material. Los actos y contratos que contravengan esta norma, serán nulos y no podrán ser invocados en contra del expropiante, bajo ningún pretexto o circunstancia. Si el bien fuere enajenado, total o parcialmente, los trámites de la expropiación se continuarán con el propietario, como si no se hubiera enajenado.
    3°.- Los propietarios y los poseedores o detentadores del bien cuya expropiación se encuentra en estudio, estarán obligados a permitir a los funcionarios designados por esta entidad expropiante, la práctica de las diligencias indispensables para el reconocimiento de aquel.
    Para el evento de producirse oposición al reconocimiento por parte del propietario se estará a lo dispuesto en el inciso 5° del Art. 2° del Decreto Ley No. 2.186 de 1978, sobre Ley Orgánica de Procedimiento y Expropiaciones.
    4°.- Nómbrase la siguiente Comisión de Peritos, a objeto de que determinen el valor provisional de la indemnización:

- Guillermo Vásquez Gómez
- Hans Ernest Heyer Vargas
- Miguel Jaime Neumann Klenner.

    5°.- Publíquese este decreto en extracto en el Diario Oficial y con el mérito de esa publicación, requiérase al Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique su autorización al margen de la inscripción de dominio precedentemente citada y su inscripción en el Registro de Interdicciones y prohibiciones de enajenar.
    6°.- Los efectos de esta resolución expirarán ipso jure el nonagésimo día después de su publicación en el Diario Oficial, debiendo el Conservador de Bienes Raíces respectivo, cancelar de oficio las inscripciones referidas en el punto 5° del presente Decreto.

    7°.- Anótese, comuníquese a quien corresponda y archívese.- Camilo I. Henríquez Vio, Alcalde.- Eduardo Vera Wandersleben, Secretario Municipal.