FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 18.- Peñalolén, 1 de julio de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 19.602, artículo 1º, número 29, letra e); el acuerdo del Honorable Concejo Municipal adoptado en sesión extraordinaria Nº 110 de fecha 01.06.99; la instrucción Nº 96 de fecha 01.06.99, de Secretaría Municipal; la ley 17.105, de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres; el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales; los artículos 10, 56 y 58 letras j) y ñ), y demás facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando: La necesidad de regular el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas; se dicta la siguiente ordenanza:


ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
    Artículo primero: La presente ordenanza tiene por objeto regular el horario de funcionamiento de los depósitos de bebidas alcohólicas clasificados en el artículo 140, letra a) de la ley 17.105, de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.

    Artículo segundo: El horario de funcionamiento será el siguiente:

a.- De domingo a jueves, será de 08:00 A.M. a 24:00 P.M. horas.
b.- Viernes, sábados y vísperas de festivos, será de 08:00 A.M. a 03:00 A.M.
c.- Horario libre: Días de Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo.

    Artículo tercero: La fiscalización al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile y a los inspectores municipales dependientes de la Dirección de Inspección y Desarrollo Territorial, quienes tendrán a su cargo la vigilancia e inspección de los establecimientos antes indicados, debiendo cursar las denuncias al Juzgado de Policía Local competente.

    Artículo cuarto: Las infracciones al horario de funcionamiento establecido en la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales, la que será aplicada por el Juez de Policía Local respectivo, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o inspectores municipales señalados en el artículo tercero.

    Artículo quinto: La presente ordenanza regirá transcurridos 60 días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y transcríbase la presente ordenanza a todas las unidades municipales, publíquese, cúmplase y hecho archívese.- Carlos Alarcón Castro, Alcalde, Luz Marina Román Duk, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines pertinentes.- Luz Marina Román Duk, Secretario Municipal.