FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 627 exento.- Licantén, 1º de julio de 1999.- Vistos:


a)  Acuerdo del Honorable Concejo Comunal Licantén, sesión ordinaria de fecha 2.6.99 (Acta Nº 20/99);
b)  Ley Nº 19.602/99 de fecha 12.3.99, publicada en el D.O. de fecha 25.3.99;
c)  Ley Nº 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones;

    D e c r e t o:


    1.- Fíjase, el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna de Licantén, de acuerdo a lo que se menciona a continuación:


Restaurante y bar.

Lunes, Martes, Miércoles,
Jueves y Domingo                        : 01:00 horas
Viernes, Sábado y festivos              : 03:00 horas

Botillerías, depósito de licores
y supermercados con Venta de
bebidas alcohólicas  (todos los días)  : 24:00 horas

Cabaret

Lunes, Martes, Miércoles,
Jueves y Domingo                        : 01:00 horas
Viernes, Sábado y festivos              : 03:00 horas

    2.- Declárase, que con respecto a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no mencionados en el presente Decreto Municipal regirá el horario establecido en la ley Nº 17.105, de 1969, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.
    3.- El presente Decreto Municipal entrará en plena vigencia en un plazo de 30 días corridos, contados de la fecha de su dictación, con la finalidad sea conocido e informado a los propietarios o arrendatarios de los locales comerciales mencionados precedentemente.
    4.- Los contraventores serán denunciados por personal de Carabineros de Chile e Inspectores Municipales a los Tribunales de Justicia competentes, quienes aplicarán las multas y/o clausura del local cuando sea pertinente.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Héctor Reyes Reyes, Alcalde.- José Muñoz Medina, Secretario Municipal.