MODIFICA ORDENANZA DE ASEO COMUNAL

    Núm. 218 exento.- Rengo, 15 de julio de 1999.- Considerando: Que por decreto alcaldicio Nº 39 (MD), de fecha 24 de enero de 1996, se aprobó la Ordenanza de Aseo Comunal para determinar costo, tarifa, cobro, exenciones y aseo en la comuna de Rengo, siendo modificada mediante decretos alcaldicios Nºs 225 de 14 de junio de 1996 y 408 del 18 de diciembre de 1997.

    Que, el Concejo Municipal de Rengo, en sesión ordinaria Nº 64, celebrada el día 14 de julio de 1999, aprobó las modificaciones a dicha ordenanza presentadas por el Sr. Alcalde.

    Que, para ello se consideró las actuales condiciones socioeconómicas de la población, producto del alto porcentaje de cesantía.

    Vistos: El decreto Nº 2.385, de Interior, publicado en el D.O. del 20 de mayo de 1996, que fija texto refundido del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; la resolución Nº 520, del 15 de noviembre de 1996, de la Contraloría General de la República, y, en uso de las facultades conferidas por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    D e c r e t o:


    Artículo único: Modifícase la Ordenanza de Aseo Comunal que determina costo, tarifa, exenciones y aseo en la comuna de Rengo, en los siguientes términos:

    1.- Se reemplaza el artículo 16º por el siguiente:

Artículo 16º: La exención regirá de acuerdo a la siguiente tabla:


    Tramo    Puntaje Cas    Exención

    1    Hasta 600 puntos    100%
    2    601 a 700 puntos    80%
    3    701 a 800 puntos    60%
    4    801 a 999 puntos    40%

    2.- Se incorpora el siguiente artículo 16º bis:

    Quedarán exentos, además, aquellos usuarios que tengan como único ingreso familiar el beneficio de pensiones, asistenciales o de otro tipo, cuyo valor sea igual o inferior al monto máximo de las pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de la ley Nº 15.386 y sus modificaciones.

    3.- Se agrega el siguiente artículo transitorio:

    Artículo 8º: El plazo para presentar la solicitud de exención de las cuotas tercera y cuarta del año 1999, vencerá impostergablemente el 20 de agosto de 1999.

    La presente modificación empezará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marcos Gatica Muñoz, Alcalde.- América Lizama Jiménez, Secretaria Municipal.