MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 195, DE 1990

    Iquique, 6 de julio de 1999.- El Sr. Alcalde, con esta misma fecha, ha extendido la siguiente ordenanza:

    Núm. 306.- Vistos:

    Ordenanza Municipal Nº 195 del 19 de octubre de 1990.
Certificado Nº 139/99 de fecha 22 de junio de 1999, de Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal dando cuenta del acuerdo Nº 125/99 y 157/99 respectivamente.
Ley Nº 19.602, que modifica Ley Orgánica de Municipalidades.
Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Nº 19.695 de 1998, modificada por  las  leyes Nº 19.130 y 19.150 de 1992 y la ley Nº 19.602 de 1999.
Considerando: En atención a las grandes y profundas modificaciones sufridas por la legislación municipal, en materias tan innovadoras como lo es la participación ciudadana, y con el objeto de actualizar la normativa comunal sobre alcoholes.

    O r d e n o:

    1.- Modifíquese la ordenanza municipal Nº 195 de fecha 19 de octubre de 1990, en los siguientes términos:


TITULO V
De los horarios
Art. Nº 36: Regirán los siguientes horarios:
a) Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento, se regirán por el siguiente horario:

- Domingo a jueves: de 10:00 a 24:00 hrs.
- Viernes a sábado y vísperas de festivos: de 10:00 hrs. hasta las 03:00 hrs. A.M. del día siguiente.

b) Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en el interior del local, se regirán por el siguiente horario:

-  Domingo a jueves: de 10:00 hrs. hasta las 03:00 hrs. A.M. del día siguiente.
-  Viernes a sábado y vísperas de festivos:
de 10:00 hrs. hasta las 04:30 hrs. A.M. del día siguiente.
Agréguese la siguiente letra c) al artículo 36:

c) El horario de funcionamiento de los establecimientosORZ 309,
M. DE IQUIQUE
N°1
D.O. 20.10.1999
para expendio de bebidas alcohólicas, clasificadas en la letra ''D'' -Cabarets-, del artículo 140 de la ley Nº 17.175 será de lunes a domingo, desde las 20:00 horas hasta las 5:00 horas del día siguiente, y siempre que cumplan, previamente con la normativa acústica vigente, hecho que será fiscalizado por la Oficina del Medio Ambiente Municipal.
B.- En otro orden, se modifica lo siguiente:
TITULO IV

De los establecimientos

Art. Nº 34. Letra c), punto C.1: la superficie mínima construida será de 300 mts².
La presente modificación a la ordenanza Nº 195 deberá regirse desde su publicación en el Diario Oficial.

NOTA:
    El número 1 de la ORZ 310, de la Municipalidad de Iquique, publicada el 29.12.1999, modificó el presente decreto en el sentido que en dicha ordenanza se señala.
NOTA 1:
    El número 1 de la ORZ 317, de la Municipalidad de Iquique, publicada el 11.10.2000, modificó el presente decreto en el sentido que en dicha ordenanza se señala.

Art. único Los establecimientos de expendio de bebidasORZ 309,
M. DE IQUIQUE
N°1
D.O. 20.10.1999
alcohólicas, de la clasificación ''D'' -Cabarets-, que no cumplan con la normativa acústica señalada en el art. 36 letra c de la Ordenanza Municipal Nº 309, modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 195, deberán someterse a lo dispuesto en la normativa acústica y de ruidos molestos dentro de los 90 días siguientes a la dictación y entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 309/99, ya señalada, y se les autorizará dentro de este plazo mantener su funcionamiento en el horario indicado en la letra b del artículo 36 de la Ordenanza Municipal Nº 306, también modificatoria de la O.M. Nº 195.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Soria Quiroga, Alcalde.- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.