FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Lampa, junio 25 de 1999.- La alcaldía decretó hoy:

    Núm. 1.-  Vistos y Teniendo Presente: El acuerdo Nº 479, de 9 de junio de 1999 del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 14 de la misma fecha; lo dispuesto en el artículo 58, letra ñ) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el artículo 140 de la ley 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley, díctase la siguiente:

    O r d e n a n z a:

    Apruébase la Ordenanza para el horario de funcionamiento de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna.


TITULO I

Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los
negocios de expendio de bebidas alcohólicas de la
comuna, señalados en el artículo 140 de la Ley 17.105,
sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
    Artículo 1º: Letra A: Depósito de bebidasORZ 2, M. DE LAMPA
Art. 1°
D.O. 26.10.1999
alcohólicas, solamente para ser consumidas fuera del local de expendio o de sus dependencias podrán funcionar todos los días de la semana, de 10:00 horas a 01:00 de la madrugada del día siguiente y los días viernes y sábado el horario de cierre será a las 02:00 A.M. del día siguiente.
    Artículo 2º: Letra B: Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales o casas de pensiones, con expendio de bebidas alcohólicas exclusivamente para sus alojados, fijarán libremente su horario de atención.
      Artículo 3º:Letra C: Restaurantes diurnos yORZ 2, M. DE LAMPA
Art. 2°
D.O. 26.10.1999
nocturnos, sin derecho a baile, a representaciones o espectáculos, con expendio de bebidas alcohólicas únicamente a los clientes que concurran a cenar o a consumir alimentos, podrán funcionar todos los días de la semana, de 10:00 horas a las 02:00 de la madrugada del día siguiente, y los días viernes y sábado el horario de cierre será a las 03:00 A.M. del día siguiente.

      Artículo 4º: Letra D: Cabarets o peñas folklóricasORZ-2, M. DE LAMPA
Art. 3°
D.O. 26.10.1999
podrán funcionar todos los días de la semana de 12:00 horas A.M. a 5:00 de la madrugada del día siguiente.
    Artículo 5º: Letra E: Cantinas, bares y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local, debiendo mantener siempre venta de alimentos fríos, podrán funcionar todos los días desde las 10:00 horas y hasta las 2:00 de la madrugada del día siguiente y deberán permanecer cerrados desde las 13:00 horas del día sábado hasta las 10:00 del día lunes siguiente, y durante los días festivos y feriados. Drive In y clubes nocturnos podrán funcionar todos los días de la semana, desde las 19:00 horas hasta las 5:00  de la madrugada del día siguiente.
    Artículo 6º: Letra F: Nogocios de expendio de cerveza o de sidras de frutas, que se dediquen exclusivamente a este ramo o que funcionen conjuntamente con pastelerías, fuentes de sodas u otros establecimientos análogos de suministros de alimentos, en el mismo local, en donde no se expenda otra clase de bebidas alcohólicas, podrán funcionar todos los días de la semana de 10:00 horas a 2:00 horas de la madrugada del día siguiente.
    Artículo 7º: Legra G: Quintas de Recreo podrán funcionar todos los días de la semana en el siguiente horario: Domingo a jueves desde las 10:00 horas hasta las 2:00 de la madrugada del día siguiente, y los días viernes y sábados de 10:00 horas a 5:00 horas, del día siguiente.
      Artículo 8º: Letra H: Supermercados de bebidasORZ 2, M. DE LAMPA
Art. 4°
D.O. 26.10.1999
alcohólicas, solamente envasadas y para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, podrán funcionar todos los días de la semana de 08:00 horas a 24:00 horas.

    Artículo 9º: Letra I: Hoteles, moteles o apart-hoteles fijarán libremente su horario de atención. Las hosterías o restaurantes de turismo tendrán el mismo horario de funcionamiento que el señalado para los establecimientos mencionados en el artículo 3º de la presente Ordenanza.
    Artículo 10º: Letra J: Bodegas elaboradoras, envasadoras o distribuidoras de vinos o licores, dentro del país o para la exportación, exclusivamente al por mayor, fijarán libremente el horario.
    Artículo 11º: Letra K: Depósitos de cerveza, con expendio exclusivamente al por mayor, podrán funcionar todos los días de la semana, de 10:00 horas a 24:00 horas.
    Artículo 12º: Letra L: Casas importadoras de vinos o licores con venta al por mayor o agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna: fijarán libremente su horario de atención.
    Artículo 13º: Letra M: Círculos o clubes sociales con personalidad jurídica, con expendio de bebidas alcohólicas y alimentos tendrán el mismo horario de funcionamiento que el señalado para los establecimientos mencionados en el artículo 3º de la presente Ordenanza.
    Artículo 14º: Los establecimientos de bebidas alcohólicas deberán mantener en el interior de cada local copia visible de la presente Ordenanza.
TITULO II
    Artículo 15º: Corresponde a los inspectores municipales y carabineros de Chile denunciar las infracciones a la presente Ordenanza al Juzgado de Policía Local correspondiente.
    Artículo 16º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local con multas de cinco Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.).
    Artículo 17º: En el caso de que el propietario de un establecimiento fuere sancionado por tercera vez, en un año calendario, la Alcaldía deberá caducar la autorización, con acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo 19º: Todo aquello relacionado con funcionamiento y que no se regule en la presenta Ordenanza, se aplicará conforme al articulado de la Ley 17.105, sobre Alcoholes y Vinagres.
    Artículo transitorio: La presente Ordenanza regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y transcríbase la presente Ordenanza a los departamentos municipales, Tesorería Municipal, Juzgado Policía Local. Publíquese en el Diario Oficial. Hecho, archívese.
Eduardo Araneda Muñoz, alcalde (S), Marcela Figuera Astudillo, Secretario Municipal (S).