FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Núm. 18.- Vicuña, 17 de junio de 1999.- Vistos:
1.- La facultades conferidas por el artículo 58 letras n) y ñ) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley 19.602, publicada en el Diario Oficial del 25 de marzo de 1999 de fijar el horario y de regular el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna; y la Ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres;
2.- El acuerdo Nº 59 adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de junio de 1999.
Considerando: La necesidad de fijar y uniformar el horario de funcionamiento de los locales a que se refiere la disposición legal citada, dicto la siguiente
ORDENANZA QUE FIJA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE LA COMUNA DE VICUÑA
T I T U L O I
Del Horario de funcionamiento de los establecimientos
de expendio de bebidas alcohólicas
Artículo 1º: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna señalados en el artículo 140 de la Ley Nº17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
a) Depósitos de bebidas alcohólicas:
- Temporada Otoño-Invierno, es decir, desde el 21 deDTO 2906
M. DE VICUÑA
D.O. 29.11.2000 marzo al 20 de septiembre, de domingo a jueves: De 08:00 a 01:00 horas del día siguiente; de Viernes a sábado: De 08:00 a 03:00 horas del día siguiente.
M. DE VICUÑA
D.O. 29.11.2000 marzo al 20 de septiembre, de domingo a jueves: De 08:00 a 01:00 horas del día siguiente; de Viernes a sábado: De 08:00 a 03:00 horas del día siguiente.
- Temporada Primavera-Verano, es decir, desde el 21 de septiembre al 20 de marzo, de lunes a domingo: De 08:00 a 03:00 horas del día siguiente.
b) Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales, casas de pensiones, moteles, hosterías, restaurantes de turismo, círculos y clubes sociales: fijarán libremente su horario de atención, salvo círculos y clubes sociales los que requerirán, en caso de eventos, Permiso Municipal.
c) Restaurantes diurnos y nocturnos: De 07:00 a 05:00 horas.
d) Cabaret, clubes nocturnos, drives in y peñas folklóricas: De 19:00 a 05:00 horas;
e) Cantinas, bares y tabernas: De 10:00 a 24:00 horas.
f) Negocios de Expendio de Cervezas o de Sidras de Frutas: De 10:00 a 24:00 horas.
g) Fuentes de soda y pastelerías, con venta de cerveza o sidras: De 10:00 a 24:00 horas.
h) Quintas de Recreo: De 19:00 a 24:00 horas.
i) Supermercados de bebidas alcohólicas: De 08:00 a 24:00 horas.
j) Distribuidora de vinos y licores: De 10:00 a 24:00 horas.
Artículo 2º.- Los establecimientos de bebidas alcohólicas, deberán mantener en el interior de cada local copia visible de la presente Ordenanza.
T I T U L O II
De las sanciones
Artículo 3º.- La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, señalado en el artículo 1º, será sancionada con multa de 3 a 5 Unidades Tributarias mensuales, la que será aplicada por el Juez de Policía Local o Juez del Crimen, según corresponda y previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales;
Artículo 4º.- La reincidencia de la infracción establecida en la presente Ordenanza y el mal uso de la patente de alcoholes, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, será sancionado con la caducidad de la referida patente, previo acuerdo del Concejo Municipal;
Artículo 5º.- La venta de alcohol a menores de edad por cualquier establecimiento comercial que cuente con patente de alcohol, igualmente será sancionado con la caducidad de dicha patente, previo acuerdo del Concejo.
T I T U L O F I N A L
Artículo 6º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a los sesenta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 7º.- Publíquese en el Diario Oficial.- Transcríbase a Carabineros de Chile y a los establecimientos comerciales de la comuna que cuenten con patente de alcoholes''.-
Fernando R. Guamán Guamán, Alcalde.