DECLARA TERRITORIO OBJETO DE ESTUDIO PARTE DEL SECTOR COSTERO Y DE ZONA TIPICA

    Núm. 550 exento.- Vistos:
    - La necesidad de declarar parte del área costera y típica en los sectores denominados E4, E7 y E9 del Plan Regulador Comunal vigente, como territorio objeto de estudio de un Plan Seccional modificatorio, producto de las presiones inmobiliarias sobre suelos fiscales y particulares en una zona especial urbana con gran potencialidad para usos residenciales y de equipamientos comerciales y turísticos;
    - Los D.O.M./Oficios C.A. Nº 036/99 y 039/99 los cuales solicita al Sr. Alcalde requerir la conformidad de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para la Congelación de dichas áreas;
    - Los Ord. (E) Nº680/99 y 781/99 de fechas 30 de abril y 12 de mayo de 1999 respectivamente, por los cuales solicita el Sr. Alcalde la conformidad de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Congelación;
    - El Ord. Nº 252/99 del Secretario Ministerial Subrogante de Vivienda y Urbanismo II Región de fecha 25 de mayo de 1999 el cual informa favorable la solicitud de congelamiento;
    - Lo dispuesto en el artículo Nº 117 del D.F.L.
Nº458/75 y sus modificaciones ''Ley General de Urbanismo y Construcciones'';
    - Y en uso de las facultades legales que me confiere el texto refundido de la ley Nº 18.695 y sus modificaciones posteriores, dicto el siguiente:

    D e c r e t o:


    1.- Declárase el área comprendida entre La Playa El Cuadro por el Norte, límite Sur del Puerto de Antofagasta por el Sur, acera poniente de la Avenida Aníbal Pinto por el Oriente, a excepción del terreno del ex Parque O'Higgins, actual terreno del Edificio Consistorial y Mar de Chile por el Poniente y el área comprendida entre los Límites Norte, Sur y Este de la zona típica y acera Oriente de la Avenida Aníbal Pinto por el Poniente como territorio objeto de estudio de un Plan Seccional modificatorio del Plan Regulador Comunal.
    2.- Postérgase en el sector antes definido y por el plazo de tres meses contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, todos los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones.
    3.- Publíquese el texto íntegro del presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial y dos veces distintas en el diario comercial de mayor circulación en la comuna.
    4.- Encomiéndese a la Dirección de Obras Municipales adoptar las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Pedro P. Araya Ortiz, Alcalde.- Rafael Garbarini Cifuentes, abogado, Secretario Municipal.