DICTA ORDENANZA SOBRE RUIDOS MOLESTOS
    Núm. 507.- Algarrobo, Diciembre 21, 1995.- Vistos:
    1.- Ley 18.695/88 y sus modificaciones;
    2.- Ley 18.883/89, Estatuto sobre Funcionarios Municipales.
    3.- Resolución N° 55/92 de la Contraloría General de la República.
    4.- Decreto Alcaldicio N° 382 de 26.09.94 (Asume Alcaldía).
    5.- DFL. 228-19.321 de 16.09.94 (Aprobación Planta).
    6.- Acuerdo N° 80 del H. Concejo Municipal y D.A. N° 500, ambos de 07.12.94, Aprueban Presupuesto Municipal 1995.
    7.- DS. N° 286 de 30.08.84 del Ministerio de Salud, sobre niveles máximos permisibles de ruidos molestos, generados por cualquier fuente.
    8.- Acuerdo N° 74 de fecha 21.12.95, adoptado por el H. Concejo Municipal de Algarrobo.
    Considerando: Los innumerables reclamos del vecindario y propietarios de Algarrobo.
    D e c r e t o:

    I.- Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Ruidos Molestos.

    CAPITULO I
    De los ruidos molestos producidos por industrias,
construcciones e instalaciones
    Art. 1° A toda Fábrica, Taller Artesanal, Industria o Comercio e instalaciones de torres Mecánicas de Construcción, les está prohibido producir por cualquier causa, ruidos molestos al vecindario.
    Art. 2° Los locales o Industrias dentro o fuera del radio urbano, en que se produzcan ruidos o trepidaciones se someterán a las disposiciones especiales establecidas en el DS. N° 286 de 30.08.84 del Ministerio de Salud, con el fin de que se eviten o aminoren y que no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior.
    Art. 3° Los establecimientos cuyas faenas o funcionamiento, produzcan ruidos perceptibles al exterior de sus recintos deberán en un plazo de 30 días, contados desde la publicación de la presente Ordenanza, expresar por escrito esta situación al Departamento de Programas sobre el Ambiente del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, oficina de San Antonio para los efectos de la inspección, calificación y certificación de dichos ruidos, para lo cual, deberán solicitar un certificado a ese Servicio, con el objeto de presentarlo a la Dirección de Obras de esta Municipalidad, la cual evaluará su funcionamiento.
    Art. 4° En general, se prohíbe todo ruido o sonido que por su duración o intensidad, ocasione molestias al vecindario, tanto de día como de noche, ya sea que dichos ruidos o sonidos, se produzcan o perciban en la vía pública o en locales destinados a la habitación, al comercio, o a la industria o diversiones o pasatiempos, llámense éstos juegos electrónicos, videos, taca-tacas, restaurant, discotecas o cabaret.
    Art. 5° Dentro del radio urbano, las construcciones de viviendas o de edificios de altura y de cualquier otro estilo, sólo podrán trabajar de lunes a viernes(díasDTO 1800,
MUNICIPALIDAD DE
ALGARROROBO
D.O.06.10.2003
hábiles) de 08:00 a 20:00 horas durante los meses de enero y febrero. De marzo a diciembre de cada año, no hay restricción.

    CAPITULO II
    De los ruidos en general

    Art. 6° Los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes (dB (A) lento) estipulados en el DS. N° 286 de 30.08.84, del Ministerio de Salud, son los siguientes:
Tipo Zona                  N.P.S. EQ. (dB (A) lento)
                            7 a 21 Hrs. 21 a 7 horas
Zona Residencial Exclusiva          55        45
Zona Residencial con Comercio      60        50
Zona Mixta con Industria Inofensiva 65        55
Zona Mixta con Industria Molesta    70        60
    No se aceptarán niveles de presión sonora (N.P.S.) continuos equivalentes a 70 dB (A)= lento ponderado en 24 horas.

    CAPITULO III
    De otros ruidos molestos
    Art. 7° Las Ferias de diversiones cuando las hubiere, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, tales como juegos electrónicos de videos, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves.
    Art. 8° La Alcaldía podrá suspender por días determinados los efectos de estas disposiciones reglamentarias por medio de Decretos, con motivo de Aniversarios Patrios; 21 de Mayo y Fiestas de Celebraciones Extraordinarias y Tradicionales.
    Art. 9° Para todo trabajo que se ejecute en las vías públicas y que signifique un peligro o molestias sonoras a los transeúntes, deberá solicitar previamente, un permiso especial de la Dirección de Obras Municipales en el que, además del permiso, se señalará las condiciones en que pueda llevarse a efecto, a fin de evitar las molestias y peligros.
    CAPITULO IV
    Prohibiciones
    Art. 10° Queda prohibido:
    a) El uso de altoparlantes móviles y establecidos, pianos, órganos, radios y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos al exterior; como medio de propagandas al exterior de los negocios. Sólo se permitirá el uso de los instrumentos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcione en el interior de locales cerrados y que no produzcan ruidos capaces de ser perceptibles desde el exterior.
    b) En las vías públicas después de las 00:00 horas, toda clase de ruidos, canciones, música, proferir en voz alta expresiones deshonestas, injuriosas o mal intencionadas, que causen escándalos, o se presten a abusos o daños.
    c) Llamar por medio de gritos, silbidos u otros medios a los transeúntes y ofender públicamente el pudor con acciones o dichos deshonestos.
    d) Quemar cohetes, petardos u otros elementos detonantes, en cualquier época del año.
    e) En general, se prohíbe todo ruido o sonido que, por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se produzcan en la vía pública o locales destinados a la habitación, comercio en camioneta que ofrecen su mercadería con altavoces.
    Art. 11° La fiscalización de las disposiciones indicadas, estará a cargo de Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
    Art. 12° Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán denunciadas y sancionadas por el Juzgado de Policía Local con una multa mínima de una U.T.M.
    Art. 13° Cualquier otra disposición, vigente a la fecha de la publicación de esta Ordenanza, quedará totalmente derogada.
    II.- Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Gálvez Fuenza, Alcalde.- Guillermo Romero Olguín, Secretario Municipal.