APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA

    Rancagua, 14 de junio de 1999.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
   
    Núm. 873 exento.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la Ordenanza Municipal sobre Publicidad y/o Propaganda de la comuna de Rancagua

 
TITULO I

Disposiciones generales
    Artículo 1º A las disposiciones de la presente ordenanza quedará sujeta toda propaganda y/o publicidad gráfico-luminosa, iluminada, sonora, proyectada y reflectante, ornamental, comercial o de cualquier otro tipo que se exhiba y/o realice en bienes nacionales de uso público, municipales y/o privados, o proyectados hacia ellos, que sea oída o vista desde la vía pública. También quedará sujeta a estas normas, a modo meramente ejemplar: la que se fija en el exterior de los edificios, en estructuras, en vehículos, en aeronaves y globos aerostáticos o en cualquier otra forma apropiada a su naturaleza o por alguno de los medios contemplados en la Ley de Rentas Municipales o en las ordenanzas municipales, que sea oída o vista desde la vía pública.
    Sin perjuicio de lo anterior, a la publicidad y/o propaganda auditiva, le será aplicable las normas sobre contaminación acústica y ruidos molestos.
    Asimismo, a la publicidad y/o propaganda en ve-hículos de transporte público, les será también aplicable las normas que al efecto dicte el Ministerio del ramo.

    Artículo 2º  Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por elemento de propaganda y/o publicidad, a todo aviso o forma propagandística y/o publicitaria tales como leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno decorativo, orla, imagen o efecto luminoso o mecánico que pueda ser percibida en o desde la vía pública, destinada a informar o atraer la atención pública, realizada o no con fines comerciales, como también la propaganda y/o publicidad irradiada por medio de emisiones sonoras y/o visuales desde elementos fijos o móviles; la instalación de lienzos, pendones y la entrega de volantes mediante el sistema mano a mano.
    Cuando esta ordenanza se refiera al o los elementos, se está refiriendo al elemento de propaganda y/o publicidad previamente definido.

    Artículo 3º Toda clase de propaganda y/o publicidad, de cualquier naturaleza, requiere previamente de un permiso o concesión municipal, el cual se otorgará y controlará en conformidad a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ordenanza y la legislación vigente. El permiso tendrá siempre el carácter de precario.
    Estarán además afectos al pago de los derechos municipales correspondientes, cuyo giro lo hará el Departamento de Rentas, según lo contemplado en la Ley de Rentas Municipales, D.L. 3.063, de 1979, y la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos, previo informe favorable de la Dirección de Obras y la Dirección de Tránsito y Transporte Público.

    Artículo 4º La instalación de las formas de propaganda y/o publicidad a que se refiere la presente ordenanza, en sus estructuras, soportes o instalaciones, se conceptuarán como obras menores para los efectos previstos en la ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por tanto, requerirán permiso y recepción de la Dirección de Obras Municipales.
    En ningún caso, los elementos de propaganda y/o publicidad podrán afectar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas de los edificios a los cuales se adosen, de los cuales pendan o sobre los que se sitúen, debiendo guardar armonía con el estilo arquitectónico de los mismos. Tampoco podrán comprometer la seguridad, la habitabilidad y la comodidad de los usuarios de los edificios, ni podrán cubrir las puertas y ventanas (vanos). Deberán además dar cumplimiento a la Ley de Tránsito y demás normas legales vigentes.

    Artículo 5º Para los efectos de esta ordenanza y del cobro de los derechos de publicidad y/o propaganda fijados en la Ordenanza de Derechos Municipales, se entenderá por ''Sector Céntrico'' el área definida por las siguientes avenidas o calles: Norte: Av. Libertador Bernardo O'Higgins; Sur: calle Capitán Antonio Millán; Oriente: calle Capitán Ramón Freire; Poniente: Avenida Viña del Mar, Avenida Estación y calle La Marina. Se incluyen ambas aceras de las avenidas o calles antes señaladas.
Por ''Sector Preferencial'', las siguientes avenidas o calles: calle Presidente Germán Riesco, Paseo Independencia, Av. Brasil, calle Oficial Carlos María O'Carrol (entre Av. Presidente Domingo Santa María y calle Del Estado), calle Teniente Coronel José Bernardo Cuevas (entre calle Nicolás Rubio y calle Del Estado), Av. José de San Martín (entre calle Oficiales Gamero y calle Domingo Mujica), Av. Presidente Domingo Santa María (entre calle Oficial Carlos María O'Carrol y calle Aurora), calle Nicolás Rubio (entre calle Teniente Coronel José Bernardo Cuevas y Av. Brasil), Av. Cachapoal, Av. General Baquedano, Av. Membrillar, Av. Miguel Ramírez, Av. España, Av. Kennedy, Av. República de Chile, Av. Recreo, Av. Illanes, Av. Capitán Antonio Millán, Av. Libertador Bernardo O'Higgins, Av. La Compañía, calle Bombero Domingo Villalobos, calle San Joaquín, calle Uruguay, Av. El Parque, Av. Las Torres, Carretera El Cobre Presidente Frei, camino Presidente Salvador Allende Gossens, Ruta 5 Sur y sus calles de servicios, Av. El Sol, Av. Circunvalación, camino a Tuniche.
    Por ''Sector Periférico'', toda el área fuera delDTO 1808 EXENTO
M. DE RANCAGUA
N° I, 1°
D.O. 15.12.1999
DTO 1808 EXENTO
M. DE RANCAGUA
N° I, 2°
D.O. 15.12.1999
Sector Céntrico.

      En aquellos casos en los cuales las avenidas o calles correspondientes al Sector Preferencial, se encuentren emplazadas en el Sector Céntrico, predominará para los efectos de esta Ordenanza el concepto de Sector Céntrico y sólo para el cobro de Derechos de Publicidad y/o Propaganda, el concepto de Sector Preferencial.
    En aquellos casos en los cuales las avenidas o calles correspondientes al Sector Preferencial, se encuentren emplazadas en el Sector Periférico, predominará para los efectos de esta Ordenanza el concepto de Sector Periférico y sólo para el cobro de Derechos de Publicidad y/o Propaganda, el concepto de Sector Céntrico.

    Artículo 6º La Municipalidad al momento de conocer las solicitudes para permisos y concesiones de propaganda y/o publicidad, calificará las condiciones de seguridad y estética, manteniendo y/o mejorando la armonía del sector de emplazamiento. Se pronunciará, además, en los aspectos decorativos y estéticos de los elementos que intervendrán en el bien público, municipal y/o privado, pudiendo rechazar o exigir modificaciones de aquellos que no reúnan los requisitos señalados, como asimismo, deberá rechazar los que contengan frases o figuras ofensivas para con las autoridades, sean reñidas con la moral, el orden público y las buenas costumbres o que constituyan engaño o estén mal escritos.

    Artículo 7º  Los propietarios de elementos o formas propagandísticas y/o publicitarias, colocados sin autorización municipal deberán regularizar su situación, solicitando el correspondiente permiso y pagando los derechos municipales.
Estas solicitudes deberán ser firmadas por el propietario del elemento y por el instalador, quienes se responsabilizarán de su correcta instalación.
    Si dichos elementos o formas propagandísticas y/o publicitarias no fueren regularizados en la forma anteriormente señalada, o no pudiere darse el permiso solicitado, por contravenir las normas de la ordenanza y/o las normas legales vigentes, la Municipalidad ordenará su demolición o retiro, con cargo al infractor, sin perjuicio de formular la correspondiente denuncia por Inspectores Municipales al Juzgado de Policía Local por la infracción cometida.

    Artículo 8º Todo propietario de un elemento de propaganda y/o publicidad está obligado a mantenerlo en buenas condiciones de limpieza, conservación y mantención, siendo responsable de los daños que por incumplimiento de esta causal, pudiese ocasionar a terceros.

    Artículo 9º  El cambio de ubicación de un elemento de propaganda y/o publicidad, como asimismo la alteración de su estructura, requerirá permiso o autorización municipal.
El retiro de cualquier elemento de propaganda y/o publicidad desde bienes nacionales de uso público, municipales y/o privados, deberá ser comunicado por escrito a la Municipalidad. Si el interesado no informara de este retiro, sin perjuicio de la infracción de esta norma, se presumirá que el elemento de propaganda y/o publicidad ha estado colocado hasta la fecha en que la Municipalidad constate su retiro, salvo prueba fehaciente en contrario, procediendo el cobro de derechos municipales hasta esa fecha.

    Artículo 10º Todos los elementos de propaganda y/o publicidad que se rigen por la presente ordenanza, deberán cumplir con las normas chilenas relativas a la seguridad, resistencia y estabilidad de los mismos, considerando factores, tales como asismicidad, reacción al viento, comportamiento de materiales y sistemas eléctricos, análisis de suelo y fundaciones, entre otros.
    Los fabricantes, proyectistas, constructores e instaladores de elementos de propaganda y/o publicidad, serán responsables, respectivamente, de la calidad de los materiales, de los errores de diseño, de los vicios de construcción y/o de instalación, en las obras en que hubieren intervenido, y de los perjuicios que con ellos causaren a terceros, por los períodos que las normativas legales vigentes respectivas determinen.

    Artículo 11º En los inmuebles acogidos, indistintamente, sea a la ley Nº 6.071, sobre Propiedad Horizontal, o a la ley Nº 19.735, sobre Copropiedad Inmobiliaria, los elementos de propaganda y/o publicidad que se emplacen en ellos, se sujetarán a las normas de las leyes antes indicadas y a las disposiciones de la ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 12º Los elementos de propaganda y/o publicidad sólo podrán mantenerse mientras no exista un cambio en las condiciones que autorizaron su instalación y el propietario o usuario se encuentre al día en el pago de los derechos municipales correspondientes.
    El permiso de propaganda y/o publicidad deberá renovarse, pagándose los derechos correspondientes dentro de los plazos que fije la Ley de Rentas Municipales o la ordenanza municipal respectiva. El titular del permiso deberá mantenerlo en un lugar visible de su propiedad, junto al comprobante del último pago de los derechos correspondientes.

TITULO II

Clasificación y requisitos de los elementos de publicidad y/o propaganda
    Artículo 13º Los elementos de publicidad y/o propaganda se clasifican en los siguientes tipos: adosados, sobretechos, pintados, sueltos, camineros, monumentales, con proyección, vallas, en antejardín, en propiedad privada, especiales, sobresalientes y marquesinas, en bienes nacionales de uso público, en bienes municipales.

    Artículo 14º Son elementos de propaganda y/o publicidad adosados, aquellos cuya estructura está sobrepuesta o incrustada a los muros de las fachadas, puertas, ventanas, kioscos o vidrieras. El espesor de estos elementos no podrá exceder de 0,30 m. y podrán ser luminosos, iluminados o no luminosos. Se incluyen en este tipo: letreros estructurales con fondo, letreros estructurales con fondo adosados a muros ciegos laterales, letras individuales y colgantes en vano. Si son de acrílico, su estructura o marco deberá ser metálico o de otro material no combustible, lo mismo que sus elementos de sustentación al muro, los cuales deberán tener una resistencia que ofrezca óptimas condiciones de seguridad.
    El espesor se medirá considerando las instalaciones eléctricas de base, las cuales deberán quedar incorporadas en dicho espesor, y no podrán ubicarse a un nivel inferior al de la altura del dintel de la puerta de acceso.
Estos elementos de publicidad y/o propaganda no podrán superar el nivel de cubierta del inmueble.

    Artículo 15º Son elementos de publicidad y/o propaganda en sobretechos los que se instalen sobre la cubierta de un inmueble, los que podrán ser luminosos o iluminados, transparentes o con fondos. Para su autorización requieren informe previo fundado de la Dirección de Obras Municipales.
    Estarán constituidos por marcos metálicos rígidos, soldados o apernados, protegidos adecuadamente de la intemperie mediante imprimantes o tratamientos similares, cuando proceda; pinturas de acabados también resistente a la intemperie; marcos y refuerzos interiores de acuerdo a cálculo. Deberán ser incombustibles y no podrán superponerse a las salidas verticales de los ductos de los edificios en los cuales exista algún sistema de seguridad contra incendio que utilice la azotea. Del mismo modo, deberán construirse de manera que no impidan o dificulten el libre uso de la terraza, como también que no obstaculicen o interfieran las labores de salvataje.

    Artículo 16º Son elementos de publicidad y/o propaganda pintados los que se pintan en los elementos arquitectónicos, de tipo artístico o comercial, cubriendo total, parcial o puntualmente los muros ciegos medianeros, adyacentes o tangentes de la línea de fachada o en el frontis de la misma. En el caso de los muros pintados, se considerará igualmente como propaganda y/o publicidad, para efectos de esta ordenanza y del cobro de los derechos municipales, aquellas superficies pintadas que se remitan a colores propios de una determinada marca o producto, aun cuando no figure una leyenda explícita en él.

    Artículo 17º Son elementos de publicidad y/o propaganda sueltos los de carácter transitorio, como los volantes, y los que temporalmente se autorizan en los establecimientos o negocios.

    Artículo 18º Son elementos de publicidad y/o propaganda camineros los letreros de propaganda emplazados en carreteras o vías de tránsito, o en terrenos particulares, visibles desde caminos públicos;
éstos deberán tener una dimensión máxima de 4 m. de alto por 12 m. ancho y deberán estar ubicados a una distancia mínima de 200 metros, uno de otro.
    En la zona urbana estos elementos se autorizarán de acuerdo al Título IV de la presente ordenanza.
    En todo caso, tanto dentro de la comuna como específicamente en la zona urbana, los elementos que se ubiquen a menos de 55 metros del eje de la Panamericana (Ruta 5), o a menos de 30 metros desde el eje de la Carretera El Cobre Presidente Eduardo Frei, Camino Presidente Salvador Allende, Camino a Machalí o Camino a Doñihue, deberán contar con el visto bueno previo de la Dirección Regional de Vialidad (Reglamento especial para franjas de protección).
    Son elementos de publicidad y propaganda monumentales aquellos de tamaño gigante, con un área visual máximo de 4 m. de alto por 12 m. de ancho. Pueden ser iluminados, no iluminados, luminosos, de publicidad estática, prismas, unipol (soporte de un cilindro) y deberán estar ubicados a una distancia mínima de 200 metros, uno de otro.
    Los elementos de publicidad y/o propaganda camineros y monumentales, sólo podrán autorizarse en las vías estructurantes de un perfil desde 25 m. debiendo cumplir con las consideraciones de imagen urbana y otros parámetros que discrecionalmente imponga para cada caso la Municipalidad. Estos elementos serán motivo de estudio especial de las unidades municipales competentes y sólo podrán ser autorizados previo informe técnico favorable y fundamentado.

    Artículo 19º Son elementos de publicidad y/o propaganda con proyección aquellos correspondientes a toldos y cúpulas. Estos elementos deberán ceñirse a lo dispuesto en el artículo Nº  2.7.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a las normas de la Ordenanza Local del Plan Regulador de Rancagua. La estructura de estos elementos deberá además cumplir con lo dispuesto en el artículo 10º de la presente ordenanza.

    Artículo 20º Son elementos de publicidad y/o propaganda con vallas aquellos correspondientes a paneles publicitarios y/o propagandísticos ubicados en bienes públicos y/o municipales, en ningún caso sobresalientes, manteniendo su nivel de transparencia y con una altura máxima de 4,50 m., medida desde el nivel de la acera; deberán tener una dimensión máxima de 3,30 m. de ancho por 1,80 m. de largo. Pueden ser luminosos, iluminados o no luminosos. En el caso de estos elementos, deberán estar protegidos por una cubierta transparente y estar ubicados a una distancia mínima de 100 metros, uno de otro. Estos elementos deberán cumplir además con las consideraciones de imagen urbana y otros parámetros que discrecionalmente imponga para cada caso la Municipalidad, por tanto, serán motivo de estudio especial de las unidades municipales competentes y sólo podrán ser autorizados previo informe técnico favorable y fundamentado.

    Artículo 21º  Son elementos de publicidad y/o propaganda en antejardines, aquellos instalados en postes independientes, con el solo fin de señalar el acceso a estaciones de servicio, hosterías, restaurantes, hoteles, moteles, drive-in, etc.

    Artículo 22º Son elementos de publicidad y/o propaganda emplazados al interior de propiedades privadas, visibles desde la vía pública:

    1.- Los letreros adosados luminosos, iluminados o no luminosos, emplazados al interior de galerías comerciales, dentro de los vanos o los espacios destinados a publicidad.

    2.- Los postes, totems, letreros adosados, monumentales, luminosos, iluminados o no luminosos, emplazados al interior de predios particulares, que sean visibles desde la vía pública, debiendo cumplir dichos elementos con lo establecido en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.

    Artículo 23º Se consideran tipos especiales de elementos de publicidad y/o propaganda los volumétricos, en volado, de altura que abarque uno o más pisos, y otros. Estos elementos serán motivo de estudio especial de las unidades municipales competentes y sólo podrán ser autorizados previo informe técnico favorable y fundamentado.

    Artículo 24º Son elementos de publicidad y/o propaganda sobresalientes, aquellos que se colocan en forma perpendicular con respecto a la fachada del edificio. Se incluyen en este tipo las lanzas, postes con lanzas, las marquesinas, las quillas, los flanches, las banderas, las banderolas y pendones que sean vistos desde la vía pública. La estructura de estos elementos deberá garantizar plena seguridad y resistencia en su anclaje al muro y no podrán tener tirantes ni otros elementos auxiliares de sustentación o de seguridad. Estos, excepto las marquesinas y quillas, estarán prohibidos dentro de el ''Sector Céntrico'' y el ''SectorDTO 1808 WXENTO
M. DE RANCAGUA
Nº I, 3º
D.O. 15.12.1999
Preferencial''. Podrán ser instalados en las siguientes avenidas, en las cuales estos elementos deberán ser luminosos: Av. España, Av. Kennedy, Av. Cachapoal, Av. Illanes, Av. República de Chile, Av. Miguel Ramírez, Av. Recreo, Av. La Compañía, Av. General Baquedano, Av. Einstein, y calle Bombero Domingo Villalobos.
    Artículo 25º Los elementos de publicidad y/o propaganda sobresalientes y/o con proyección deberán colocarse a una altura mínima de tres metros medidos entre el nivel de la acera y la parte inferior del elemento, debiendo conservar una distancia que medida entre el borde de la solera y la proyección vertical de la cara exterior del elemento sea como mínimo de 0.50 mts.
Estos elementos deberán ceñirse a lo dispuesto en el artículo Nº  2.7.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a las normas de la Ordenanza Local del Plan Regulador de Rancagua.

    Artículo 26º Los elementos de publicidad y/o propaganda que se podrán instalar en bienes nacionales de uso público y/o municipales, serán autorizados por resolución fundada del municipio, mediante el sistema de concesiones establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Esta resolución municipal estará basada en las características y requisitos que para cada caso establezcan las distintas unidades municipales designadas por el Alcalde al efecto, consignada en las correspondientes bases de licitación respectiva, la presente ordenanza y el reglamento que sobre ésta sea dictado en el futuro.
    Sujeto al mismo procedimiento, requisitos, características y conforme al reglamento sobre otorgamiento de permisos para elementos de publicidad y/o propaganda en la comuna de Rancagua que se dictará en el futuro, el Alcalde podrá, fundadamente y con el informe técnico favorable y fundado de todas las unidades municipales designadas al efecto, otorgar permisos para la instalación de dichos elementos en los bienes señalados en el inciso anterior.



    Artículo 27º Todo elemento de publicidad y/o propaganda luminoso que se instale próximo de un cruce de vías, y que no contravenga las disposiciones de la Ley de Tránsito, deberá tener luz blanca o azulada y la proyección vertical de su borde saliente no podrá quedar ubicada a menos de 0,50 metros, medidos desde la línea de solera respectiva en dirección a la línea de edificación correspondiente.

    Artículo 28º Sólo se autorizarán los elementos de publicidad y/o propaganda que hayan sido solicitados por un interesado, debidamente asesorado por un equipo de profesionales y/o técnicos competentes en todas y cada una de las materias involucradas en dicha petición, además, en la solicitud, deberá especificar las características técnicas de los elementos, su forma de expresión, su emplazamiento, su estructuración y su materialización, conforme a las normas de la presente ordenanza y a la legislación vigente.

Art.28 bis.- Sólo se autorizarán los elementos deDTO 1232 EXENTO
M. DE RANCAGUA
N°I
D.O. 03.09.1999
publicidad y/o propaganda en servicios de urbanización para difusión y/o promoción de proyectos y/u obras de carácter deportivo, culturales o de interés comunitario.

TITULO III

De los elementos de propaganda y/o publicidad prohibidos
    Artículo 29º Se prohíbe todo elemento de propaganda y/o publicidad que contenga frases y figuras de carácter subversivas, ofensas contra las autoridades, expresiones reñidas con la moral y las buenas costumbres, contrarias al orden público y/o que contravengan la legislación vigente.

    Artículo 30º Se prohíbe igualmente:

a) En el sector céntrico, todo elemento de propagandaDTO 1808 EXENTO,
M. DE RANCAGUA
Nº 3
D.O. 15.12.1999
y/o publicidad, excepto la adosada, definida en el artículo 14º precedente, y las marquesinas y quillas.
b) Colocar elementos de publicidad y/o propaganda en los sitios, inmuebles o sectores declarados monumentos nacionales, históricos, públicos y zonas típicas, conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente y a las excepciones que ella contempla.
c) Colocar elementos de publicidad y/o propaganda en toda señalización vial o ferroviaria, relativa al tránsito y transporte en general, incluyendo las estructuras de cobijo y protección de los paraderos de la locomoción colectiva, salvo que su diseño contemple espacios expresamente destinados a propaganda y/o publicidad.
d) Colocar o pintar elementos de publicidad y/o propaganda constituidos por señales, signos, demarcaciones, o dispositivos que imiten o se asemejen a las señales oficiales de tránsito, o que obstaculicen o impidan su percepción, como asimismo, que entorpezcan el alumbrado público.
e) Colocar elementos de publicidad y/o propaganda en toda instalación de servicios de urbanización, tales como las de alumbrado público, teléfono, agua potable y grifos.
Exceptuando lo indicado en el inciso primeroDTO 1232 EXENTO
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D.O. 03.09.1999
del art. 28° bis. f) Colocar elementos de publicidad y/o propaganda en secuencia o serie, entendiéndose por tales aquellos en que se produce una continuidad de textos o imágenes que guardan relación entre sí.
g) Pintar y/o colocar elementos de publicidad y/o propaganda en muros de canalización de ríos, defensas, pretiles, estructuras de puentes y pintar dichos elementos en aceras, calzadas y soleras, exceptuando las señales de tránsito.
Exceptuando lo indicado en el inciso primeroDTO 1232 EXENTO
M. DE RANCAGUA
N°I
D.O. 03.09.1999
del art. 28° bis. h) Colocar elementos de publicidad y/o propaganda en edificios dedicados al culto religioso y en todos aquellos en que se ejerzan actividades de interés público que no cuenten con comercio particular debidamente autorizado, salvo aquellos elementos que anuncien el funcionamiento de estos servicios.
i) Colocar elementos de publicidad y/o propaganda en los límites prediales de los cementerios.
j) Los elementos de publicidad y/o propaganda que interfieran en su funcionamiento a la correcta recepción de televisores, radios y/o artefactos similares, situados en el entorno.
k) Todos los elementos de propaganda y/o publicidad, luminosos, iluminados y/o proyectados, a menos de 10 metros de las fachadas con vanos de los edificios destinados a la vivienda, con excepción de aquellos casos autorizados por la Dirección de Obras Municipales, y controlados por Inspectores del Departamento de Inspección y Cobranzas, los cuales deberán someterse a una restricción de sus tiempos de funcionamiento y a una neutralización de sus efectos luminosos sobre los espacios residenciales habitables del entorno.
    l) Colocar y/o usar elementos de publicidad y/o propaganda en los cuales se empleen los emblemas patrios oficiales y los emblemas oficiales de las diferentes instituciones públicas, salvo que cuenten con su autorización expresa.
m) Colocar elementos de publicidad y/o propaganda en contravención a las normas y distancias de seguridad previstas en la legislación vigente en materias de electricidad, gas, combustible y otros servicios básicos.
n) Colocar elementos de publicidad y/o propaganda en forma de atriles o de otra forma similar, en veredas, árboles y bienes nacionales de uso público y/o municipales en toda la ''Sector Céntrica'' y la ''SectorDTO 1808 EXENTO,
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Preferencial'', y en cualquier otro lugar donde se obstaculice aceras, calzadas y/o la visibilidad de los conductores y/o peatones.
ñ) Transmitir publicidad y/o propaganda auditiva, a viva voz y/o por altoparlantes fijos y/o móviles, por vehículos aéreos y/o terrestres y, en general, a través de cualquier otro medio, en contravención a las normas de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente vigente.
o) Distribuir en el territorio de la comuna, volantes u otros impresos, por vías aéreas, vehículos terrestres y en general a través de cualquier medio y/o sistema, cuya aplicación vaya en detrimento del aseo y ornato de la comuna.
p) Instalar lienzos de cualquier clase dentro del territorio de la comuna; no obstante, el Alcalde, a través del Dpto. de Rentas, podrá autorizar la instalación de lienzos a instituciones sin fines de lucro, que promocionen eventos de carácter deportivos, culturales o de interés comunitario; el plazo de estos permisos no podrá superar los 30 días.
    Estos lienzos sólo podrán instalarse en los siguientes lugares: Av. General Baquedano frente Cementerio Nº  2 y frente al Parque Koke; Avda. España frente Medialuna; Av. Miguel Ramírez con calle La Araucana; Av. Cachapoal con calle Palominos; Av. Libertador Bernardo O'Higgins frente al Gimnasio Hermógenes Lizana y frente al Parque Comunal; Av. Illanes frente a calle Centenario; Av. Kennedy frente al Shopping Punta del Sol; Av. Recreo con Av. Grecia.
q) Instalar elementos de publicidad y/o propaganda en antejardines, exceptuando lo indicado en el artículo 21º de esta ordenanza.
r) Instalar cualquier elemento de publicidad y/o propaganda que a juicio de la Municipalidad atente contra el ordenamiento urbano de la ciudad.
s) Instalar elementos de publicidad y/o propaganda que sobrepasen la cubierta de los edificios cualquiera sea éste su destino, debiendo ser compatible con lo dispuesto en el artículo 15º de esta ordenanza.



    Artículo 31º La Municipalidad procederá por intermedio de sus Departamentos de Inspección y Cobranzas y de Aseo y Construcción, al inmediato retiro y/o limpieza de los elementos de propaganda y/o publicidad efectuados y/o instalados en contravención de las normas contenidas en esta ordenanza, a costa del infractor. Estos elementos caerán en comiso, ya sea para su remate o su destrucción, de acuerdo a la resolución del tribunal competente. Para denunciar las infracciones cometidas se concede acción pública.

TITULO IV

Procedimiento para autorizar los permisos y concesiones de elementos de publicidad y/o propaganda
    Artículo 32º Para la aprobación de los permisos y concesiones de los diversos elementos de propaganda y/o publicidad, la Municipalidad exigirá los siguientes antecedentes, según corresponda:

a) Solicitud en formulario municipal, firmada por el dueño del elemento y por el profesional responsable de la obra.
b) Plano conteniendo detalles estructurales y las especificaciones de diseño, firmados por el propietario del elemento y por el citado profesional. Este deberá incluir cálculos de resistencia y estabilidad, tratándose de elementos de publicidad y/o propaganda que, por sus características, ubicación o peso, así lo requieran.
c) Carta de garantía técnica, en formulario municipal, de un profesional autorizado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustible (SEC), responsable de la instalación eléctrica del elemento, en el caso de propaganda y/o publicidad luminosa, iluminada o proyectada.
d) Autorización suscrita ante Notario por el propietario del bien privado en el cual se emplazará el elemento de publicidad y/o propaganda.

    Artículo 33º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26º de esta ordenanza, los adjudicatarios de concesiones de elementos de publicidad y/o propaganda en bienes nacionales de uso público y/o municipales, antes de iniciar las obras, para los efectos de la obtención de los permisos en la Dirección de Obras Municipales, deberán seguir el procedimiento que se establezca en las respectivas bases, y en lo que corresponda, a lo dispuesto en el artículo siguiente.

    Artículo 34º  Las solicitudes que implican la instalación de un elemento de publicidad y/o propaganda, serán ingresadas en la Dirección de Obras Municipales, quien las tramitará, según corresponda, acompañando el informe de su competencia, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) El contribuyente ingresa la solicitud, presentada en formulario municipal, en el Dpto. de Inspección de Obras, con los antecedentes requeridos en el artículo 32º, recibiendo de esta unidad el comprobante respectivo.
b) El Dpto. de Inspección de Obras procede a la revisión de los planos, especificaciones técnicas y los antecedentes requeridos y solicita un informe a la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
c) La Dirección de Tránsito y Transporte Público prepara el informe solicitado, velando por el cumplimiento de las normas de la ley Nº  18.290, sobre Tránsito, y lo envía a la Dirección de Obras Municipales.
d) Realizado lo señalado en las letras b) y c) anteriores, la Dirección de Obras prepara un informe fundado al Administrador Municipal, sobre la factibilidad de autorizar el permiso, ya sea en un bien nacional de uso público y/o municipal o en propiedad particular.
e) El Administrador Municipal, a la luz de los antecedentes enviados por la Dirección de Obras y en uso de las facultades delegadas, decide sobre la procedencia de otorgar la autorización. De accederse a lo solicitado, el permiso se extenderá mediante un decreto municipal, preparado por la Secretaría Municipal.
f) Aprobado por decreto el correspondiente permiso de un elemento de publicidad y/o propaganda, la Dirección de Obras procederá a otorgar el permiso de obra menor, previo pago de los derechos correspondientes, e informará al Depto. de Rentas sobre las dimensiones y características del elemento, para el cálculo y cobro del derecho municipal de propaganda y/o publicidad e incorporación en el rol respectivo.
g) Pagados los derechos municipales señalados en la letra f) anterior, la Dirección de Obras trazará en el terreno el emplazamiento exacto en que se autoriza el elemento.

    Artículo 35º El plazo para la instalación de un elemento de publicidad y/o propaganda será de 45 días corridos, a contar de la fecha del decreto que otorgue el permiso respectivo. Previo a la instalación, se deberá solicitar a la Dirección de Obras y a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, la ubicación exacta del elemento.
    El incumplimiento del plazo señalado en el inciso anterior acarreará el término inmediato del permiso. En el caso de las concesiones, el plazo para la instalación de los elementos se regirá por lo dispuesto en las bases y contratos respectivos.

    Artículo 36º Una vez instalado el elemento, el propietario o el profesional responsable del mismo, solicitará por escrito a la Dirección de Obras Municipales el Certificado de Recepción Final, adjuntando la declaración de instalación eléctrica en original emitida por el SEC, y adjuntando fotocopia del comprobante de pago de derechos de publicidad y/o propaganda. Este trámite se deberá efectuar en un plazo de 6 días hábiles, a contar de la fecha de ingreso de la solicitud de recepción.

    Artículo 37º El permiso concedido para la instalación de un elemento de publicidad y/o propaganda, implica la autorización de ocupación de la vía pública durante el plazo necesario para efectuar los trabajos, previo pago de los derechos correspondientes, así como las facilidades para ejecutar las tareas de conservación del mismo.

    Artículo 38º Las autorizaciones transitorias de instalación de elementos publicitarios y/o propagandísticos, tales como afiches, carteles o telones, lienzos, serán otorgadas en casos calificados,DTO 1808 EXENTO

Nº I, 4º
D.O. 15.12.1999
previa autorización del Alcalde o Administrador Municipal, M. DE RANCAGUA en su caso, a través del Departamento de Rentas Municipales, con informe de la Dirección de Obras. Estas autorizaciones tendrán un plazo máximo de vigencia de hasta 15 días corridos.
    Artículo 39º En todo caso la Municipalidad, por razones fundadas, de estética o de interés general de la comunidad, podrá poner término al permiso de publicidad y/o propaganda, mediante una notificación por escrito que hará la Dirección de Obras al propietario y/o al dueño del predio en que se encuentra el elemento, teniendo éstos un plazo no superior a 30 días corridos para retirar o demoler el elemento; si no lo hicieren en este plazo, lo realizará la Municipalidad a costo del propietario y/o dueño del predio en que se encuentra el elemento. Asimismo podrá requerir que el elemento sea readecuado conforme a las políticas urbanas que el Municipio desee implementar.

TITULO V

De las sanciones
    Artículo 40º Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas por los Jueces de Policía Local, con multas de hasta 5 (cinco) U.T.M.

    Artículo 41º Los Inspectores Municipales deberán denunciar dichas infracciones al Juzgado de Policía Local competente. También corresponderá a Carabineros denunciar las infracciones de esta ordenanza.

    Artículo 42º La Municipalidad podrá ordenar el retiro y/o demolición de todo elemento de propaganda y/o publicidad que se haya instalado en contravención a las normas de esta ordenanza, a costa del propietario del elemento, todo sin perjuicio del pago de la multa correspondiente por la infracción cometida.

    Artículo 43º Cuando la infracción se debiere a mala instalación o deficiente fabricación de los elementos de publicidad y/o propaganda, será responsable de ella el instalador autorizado o el fabricante del mismo.

    Artículo 44º La Municipalidad, a través del Departamento de Inspección y Cobranzas u otras unidades que determine, efectuará revisiones periódicas de los elementos de publicidad y/o propaganda instalados en la comuna, formulando las correspondientes denuncias, a través de Carabineros e Inspectores Municipales, a los respectivos Juzgados de Policía Local.
    Los elementos de publicidad y/o propaganda cuyos derechos estuvieren impagos, serán retirados o demolidos por la Municipalidad, a costa de sus dueños, cuando no se cumpla, voluntariamente, la orden municipal respectiva, dentro del plazo de 30 días corridos, a contar de la fecha de notificación; todo sin perjuicio del cobro de los derechos y de las restantes sanciones que correspondan,

    Artículo 45º La propaganda y/o publicidad definitiva o transitoria, instalada con autorización municipal a la fecha de entrar en vigencia esta ordenanza y que contravenga sus disposiciones, se podrá mantener en las mismas condiciones en que fue autorizada mientras no cambie de dueño o de giro el establecimiento comercial respectivo y no se incurra en mora en el pago de los derechos municipales correspondientes, todo dentro del plazo máximo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
    En consecuencia, el elemento publicitario y/o propagandístico deberá retirarse si el establecimiento comercial cambia de dueño o de giro o caduque el permiso de propaganda, por incurrirse en mora en el pago de los derechos a que está afecto, dentro del plazo señalado en el inciso anterior.

    Artículo 46º  Derógase la Ordenanza Municipal sobre Propaganda y Publicidad, contenida en el decreto exento Nº  214, de fecha 15 de abril de 1985.

    Artículo 47º La presente ordenanza comenzará a regir a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Darío Valenzuela Van Treek, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.