MODIFICA ORDENANZA POR COBRO DE DERECHOS A PARADEROS, SELLOS VERDES, PUBLICIDAD CAMINERA Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA DE PROPIEDAD MUNICIPAL

    San Pedro, 14 de junio de 1999.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

    Núm. 602.- Modifica decreto alcaldicio Nº 186 de fecha 31 de diciembre de 1985 y sus modificaciones posteriores.

    Vistos:

-    El Art. 43 y siguientes del D.L. Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
-    La necesidad de regular según la legislación vigente el cobro por ''Derechos a Paraderos y Sellos Verdes'' como asimismo, rectificar y efectuar rebaja en la ordenanza municipal por cobro de ''Carteles, Letreros o Avisos no Luminosos por metro cuadrado anual''.
-    Los pronunciamientos y acuerdos del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de fecha 1 de diciembre de 1998 y 1 de febrero de 1999, de acuerdo a la ley 18.695 actualmente en vigencia y,
-    Teniendo presente las facultades que me otorga la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, actualmente en vigencia,

    D e c r e t o:


    1.- Modifícase la ordenanza municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios en su Art. 3º incorpórase la letra ''m'', Derechos a Paraderos, para Taxis, Taxis-Colectivos y Buses a 0.5 U.T.M. semestrales, en la ''letra d'' del mismo Art. por Derechos de propaganda, sustitúyase el Nº 3 ''Propaganda caminera anual por metro cuadrado 5.00 U.T.M.'' por ''Propaganda caminera anual por metro cuadrado 1.00 U.T.M.'' y en su Art. 4º incorpórase el Nº 14 ''Sellos Verdes y Duplicado 0.10 U.T.M. por primer permiso de circulación de vehículos catalíticos''.

    Sustitúyase el Nº 2 del Art. 5º en el número 2.1 Retroexcavadora, el numeral 2.1.1. ''Organizaciones Sociales 0.30 U.T.M. hora'', por ''Organizaciones Sociales 0.24 U.T.M. hora'', el numeral 2.1.2.
''Particulares 0.60 U.T.M. hora'', por ''Particulares 0.47 U.T.M. hora'', el número 2.2. Motoniveladora el numeral 2.2.1. ''Organizaciones Sociales 0.40 U.T.M. hora'', por ''Organizaciones Sociales 0.24 U.T.M. hora'' y el numeral 2.2.2. ''Particulares 1.00 U.T.M. hora'' por ''Particulares 0.47 U.T.M. hora''.

    2.- Las infracciones a la presente modificación que se incorpora a la ordenanza municipal Nº 186 y sus modificaciones posteriores, actualmente en vigencia serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, por funcionarios municipales y/o Carabineros, el que aplicará multas hasta 10,0 U.T.M.

    3.- Infórmese a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a las reparticiones municipales, regístrese y archívese.-

    Florentino Flores Armijo, Alcalde.- Jaime Cerda Díaz, Secretario Municipal.