DICTA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 808 exento.- Retiro, 7 de junio de 1999.- Vistos:

1.- Las facultades que me confieren las disposiciones contenidas en las letras ''j y ñ'' del Art. 58 de la Ley Nº18.695, ''Orgánica Constitucional de Municipalidades'';
2.- Lo dispuesto en el Art. 140 de la Ley Nº 17.105 ''Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres'';
3.- El acuerdo del H. Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 100, de fecha 25 de mayo de 1999;
4.- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 ''Orgánica Constitucional de Municipalidades'' y sus modificaciones;
Díctase la siguiente Ordenanza local que fija el horario defuncionamiento de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas:



TITULO I

Fíjase el siguiente horario dentro de los cuales deberán funcionar los negocios de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 140 de la Ley Nº 17.105, sobre ''Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres''.



    Artículo 1º: Depósitos de bebidas alcohólicas:
Domingo a Jueves: 09:00 a 24:00 hrs.
Viernes a Sábado: 09:00 a 01:00 hrs. de la madrugada del día
                  sgte.

    Artículo 2º: Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales
                  o casas de pensiones:
                Fijarán libremente su horario de atención.

      Artículo 3º: Restaurantes diurnos y nocturnos:
Domingo a Jueves: 08:00 a 24:00 hrs.
Viernes a Sábado
y festivos      : 08:00 a 02:00 hrs. de la madrugada del día
                  sgte.
                  (Salvo festivo anterior a día hábil).

    Artículo 4º: Cabarets, y peñas folklóricas:
Domingo a Jueves: 19:00 a 01:00 hrs. de la madrugada del día
                  sgte.
Viernes a Sábado
y festivos      : 19:00 a 03:00 hrs. de la madrugada del día
                  sgte.
                (Salvo festivo anterior a día hábil).

Artículo 5º    : Cantinas, bares y tabernas, drive - in y clubes
                  nocturnos:
Domingo a Jueves: 10:00 a 24:00 hrs.
Viernes a
Sábado y
Festivos        : 10:00 a 02:00 hrs. de la madrugada del día
                  sgte.
                  (Salvo festivo anterior a día hábil).

Artículo 6º    : Negocios de expendio de cervezas o de sidras de
                  frutas:
Domingo a Jueves: 09:00 a 24:00 hrs.
Viernes a
Sábado y
Festivos        : 09:00 a 02:00 hrs. de la madrugada del día
                  sgte.
                  (Salvo festivo anterior día hábil).

    Artículo 7º: Quintas de recreo:
Domingo a Jueves: 12:00 a 24:00 hrs.
Viernes a
Sábado y
Festivos        : 12:00 a 02:00 hrs. de la madrugada del día
                  sgte.
                  (Salvo festivo anterior a día hábil).


    Artículo 8º: Supermercados de bebidas alcohólicas:

Domingo a Jueves: 08:00 a 24:00 hrs.
Viernes a Sábado: 08:00 a 01:00 hrs. de la madrugada del día
                  sgte.

    Artículo 9º    : Hoteles, moteles, apart-hotel, hosterías o
restaurantes de turismo:
Fijarán libremente su horario de atención.

    Artículo 10º: Bodegas elaboradoras, envasadoras o distribuidoras de vinos o licores:
Fijarán libremente su horario de atención.
      Artículo 11º: Depósitos de cervezas: Fijarán libremente su horario de atención.
    Artículo 12º: Casas importadoras de vinos o licores con venta al por mayor o agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna: Fijarán libremente su horario de atención.
    Artículo 13º: Círculos o clubes sociales con personalidad jurídica:
Fijarán libremente su horario de atención.
    Artículo 14º: Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas deberán mantener en el interior de cada local copia visible de la presente Ordenanza.
    Artículo 15º: Los establecimientos de giro de depósitos de bebidas alcohólicas, señalados en el Art.
1º de esta Ordenanza, que se encuentren ubicados a menos de 100 mts. de un establecimiento educacional (básica, media, técnica o universitaria), templos, iglesias, juegos electrónicos, salones de pool, billares y otros establecimientos análogos, medidos del deslinde más próximo de los predios correspondientes, deberán mantener cerrado en los siguientes horarios: de 12:00 a 15:30 hrs. y de 17:00 a 20:00 hrs.
    Artículo 15 bis. Los negocios señalados en elDTO 1740 EXENTO
M. DE RETIRO
N°1
D.O. 11.07.2000
Art. 4º de la presente Ordenanza Local, esto es, Cabarets y Peñas Folclóricas podrán extender su horario de funcionamiento en dos (2) horas, y los locales restantes, señalados en los Artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º y 8º, en una (1) hora.
    La extensión horaria señalada, sólo podrá hacerse efectiva desde el segundo día domingo del mes de octubre de cada año hasta el segundo día domingo del mes de marzo del año siguiente, y así sucesivamente.

TITULO II

De las Sanciones
    Artículo 16º: Corresponde a Inspectores Municipales y Carabineros de Chile denunciar las infracciones a los horarios de funcionamiento señalados en la presente Ordenanza al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 17º: Las infracciones a los horarios de funcionamiento señaladas en la presente Ordenanza serán sancionadas por los Jueces de Policía Local, con multas que fluctuarán entre 1 y 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
    Artículo 18º: En el caso de que el propietario de un establecimiento amparado con patente de alcohol fuere sancionado por tercera vez, por infracción a la presente Ordenanza en un año calendario, la Alcaldía caducará la autorización de funcionamiento, previo acuerdo del H. Concejo Municipal.
    Artículo 19º Exceptúese de la siguiente Ordenanza, las fechas alusivas a la celebración de Fiestas Patrias, la Pascua y el Año Nuevo, ello en conformidad con el Art. Nº 159 de la ley Nº 17.105 y Art. Nº 20 del Reglamento de la Ley de Alcoholes, decreto supremo Nº 265 de 1943.
    Artículo transitorio.- La presente Ordenanza regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Regístrese, anótese, comuníquese, archívese y publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile.- José Ramírez Mardones, Alcalde.- Gerardo Bayer Torres, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para los fines consiguientes.- Saluda atentamente a Uds., Gerardo Bayer Torres, Secretario Municipal.