APRUEBA ORDENANZA QUE REGULARIZA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 1.030.- Quintero, 31 de mayo de 1999.- Vistos: La necesidad de fijar normas básicas sobre el horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas;
    Lo dispuesto en la Ley de Alcoholes Nº 17.105, sobre Bebidas Alcohólicas y Vinagres;
Las facultades que se otorga a las Municipalidades, según los artículos 10º y 58º, letra ñ), de la ley Nº 18.695, y sus modificaciones posteriores;
El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 38 de fecha 10 de mayo de 1999; Las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal que regulariza el Horario de Funcionamiento de Locales de Expendio de Bebidas Alcohólicas, de la comuna de Quintero.


ORDENANZA LOCAL DE LA COMUNA DE QUINTERO QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS





TITULO I

Del horario de funcionamiento de los establecimientos
de expendio de bebidas alcohólicas

    Artículo Nº 1: Fíjase el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para las categorías señaladas en las letras A): Depósitos de bebidas alcohólicas y categoría H): Supermercado de bebidas alcohólicas; clasificación de la ley Nº 17.105, sólo podrán funcionar desde las 08:00 hasta las 24:00 horas.

NOTA:
      El DTO 1328, Municipalidad de Quintero, publicado el 24.07.1999, modificó la presente norma, en el sentido de sustituir el texto de los Art. 1 y 2, por el que en dicho decreto se indica.
    Artículo Nº 2: Con respecto al resto de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas clasificadas en el artículo 140 de la ley Nº 17.105; letra B; C; D; E; F; G; I; J; K; L y M, podrán funcionar desde las 08:00 a las 02:00 horas.

NOTA:
      El DTO 1328, Municipalidad de Quintero, publicado el 24.07.1999, modificó la presente norma, en el sentido de sustituir el texto de los Art. 1 y 2, por el que en dicho decreto se indica.
TITULO II
De la Fiscalización
    Artículo Nº 3: Corresponderá a Carabineros e Inspectores Municipales fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y denunciar las infracciones que detecten al Juzgado de Policía Local.
    Artículo Nº 4: Los establecimientos deberán mantener en el interior de cada local, copia visible de la presente Ordenanza, junto a la patente municipal.
TITULO III
De las Sanciones
    Artículo Nº 5: Las infracciones al artículo 1º y 2º de la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con una multa igual a cinco Unidades Tributarias Mensuales (5 U.T.M.).
    La simple reincidencia por tres veces de la infracción establecida en los artículos 1º y 2º, además de la multa respectiva, será sancionada  con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal.
TITULO FINAL
    Artículo Nº 6: La presente Ordenanza regirá a contar del 1 de julio de 1999.
    Artículo Nº 7: Publíquese en el Diario Oficial la presente Ordenanza. Transcríbase a todas las Unidades Municipales, Juzgado de Policía Local, Subcomisaría de Quintero.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Raúl Vargas Verdejo, Alcalde.- Yesmina Guerra Santibáñez, Secretaria Municipal.