APRUEBA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE  FUNCIONAMIENTO
DE  NEGOCIOS  DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 545 exento.- Pichilemu, mayo 28 de 1999.- Considerando:

-    La necesidad de reglamentar el horario de funcionamiento de los negocios que expenden bebidas alcohólicas en la comuna, como también la conveniencia de establecer un procedimiento para velar por su correcto cumplimiento.
-    Los acuerdos del Concejo Municipal adoptados en sesiones extraordinarias de fechas 14, 24 y 27 de mayo de 1999 respectivamente.

    Vistos:

-    Lo establecido en el Art. 140 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
-    Lo dispuesto en los Arts. 10 párrafo segundo, 58 letra ñ) y las facultades que me confiere el Art. 56, todos de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

I.-    Apruébase la siguiente Ordenanza que fija el horario de funcionamiento de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna de Pichilemu:

II.-    Fíjase como texto de la referida Ordenanza el
que a continuación se expresa.

 
    Art. 1º: El objeto de la presente ordenanza es reglamentar y uniformar el funcionamiento horario de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en la comuna, señalados en las letras A, D, F, G y H del artículo 140 de la ley Nº 17.105 de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

    Art. 2º: Los depósitos de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del lugar de expendio o de sus dependencias tendrán un horario de funcionamiento de 08:00 a 24:00 horas, desde el 1 de marzo al 31 de diciembre y desde 1 de enero hasta el último día de febrero, de 8:00 a 1:00 hrs. del día siguiente.
    Art. 3º: Cabarets y Peñas Folklóricas, de 19:00 horas a 6:00 horas de la madrugada del día siguiente.
    Art. 4º: Quintas de Recreo, de 12:00 hrs. a 6:00 horas de la madrugada del día siguiente.

    Art. 5º: El resto de los negocios de expendio de alcoholes se regirá conforme a las normas establecidas por la ley señalada en el artículo primero.
    Art. 6º: Los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas deberán mantener en el interior de cada local, copia visible de la presente ordenanza.
    Art. 7º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local, con multa equivalente a 5 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.)
    Art. 8º: Corresponderá a los Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile denunciar las infracciones a la presente ordenanza al Juzgado de Policía Local correspondiente.

    Artículo Transitorio: La presente ordenanza regirá a contar del día 01.07.99.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carlos Leyton Labarca, Alcalde (S).- Jaime A. García Ramírez, Secretario Municipal.