APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Calama, 28 de Noviembre de 1996.- Con esta fecha, la Alcaldía ha decretado lo que sigue:
    Núm. 497.- Vistos: El Memorándum N° 020486, de fecha 27 de Noviembre de 1996, emanado de la Dirección de Finanzas de este Municipio, mediante el cual solicita se apruebe adelantar la vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas de la comuna de Calama; el Acuerdo N° 161/96 de fecha 12 de Noviembre de 1996, del Concejo Municipal; teniendo presente la Ley N° 19.380, publicada en el Diario Oficial del 31 de Marzo de 1995 y en uso de las facultades legales que me confiere el Texto Refundido de la Ley 19.388/95 y Ley 19.452/96:
    D e c r e t o:

    1° Apruébase el adelanto de la vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas de la comuna de Calama, a partir del Primer Semestre de 1997, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 19.380, publicada en el Diario Oficial, de fecha 31 de Marzo de 1993.
    2° Lo indicado en el punto 1° precedente deberá ser comunicado al Director del Servicio de Impuestos Internos II Región.
    3° Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial, trámite que se encomienda al Subdepartamento de Comunicaciones de este Municipio.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Celso Tapia Palavecinos, Alcalde (S).