MODIFICA ORDENANZA COMUNAL SOBRE LA  ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS Y PUBLICITARIA
    Núm. 2.- Providencia, 2 de junio de 1999.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letra j) y n) y 69 letra b) de la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificado por la ley Nº 19.602 publicada en el Diario Oficial del día 25 de marzo de 1999.

    Considerando: 1.- La Ordenanza Comunal sobre la Actividad Comercial, Industrial, de Servicios y Publicitaria, aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 2 de 17 de enero de 1983 y sus modificaciones posteriores contenidas en las Ordenanzas Nº 6 de 17 de agosto de 1984, Nº 11 de 31 de diciembre de 1984, Nº 2 de 6 de febrero de 1985, Nº 6 de 30 de septiembre de 1985, Nº 10 de 29 de noviembre de 1985, Nº 12 de 30 de diciembre de 1985, Nº 1 de 14 de enero de 1986, Nº 6 de 30 de mayo de 1986, Nº 5 de 14 de abril de 1987, Nº 7 de 14 de julio de 1987, Nº 14 de 30 de septiembre de 1987, Nº 5 de 24 de junio de 1988, Nº 24 de 6 de marzo de 1989, Nº 26 de 22 de marzo de 1989, Nº 39 de 17 de octubre de 1989, Nº 41 de 16 de noviembre de 1989, Nº 43 de 22 de enero de 1990, Nº 62 de 29 de octubre de 1990, Nº 5 de 24 de mayo de 1991, Nº 16 de 18 de octubre de 1991, Nº 2 de 12 de marzo de 1993, Nº 85 de 7 de septiembre de 1995, Nº 91 de 21 de noviembre de 1995, Nº 125 de 20 de diciembre de 1996, Nº 5 de 29 de agosto de 1997, Nº 3 de 31 de marzo de 1998 y Nº 5 de 28 de abril de 1998.
    2.- El Acuerdo Nº 328 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 129 de 1º de junio de 1999 del Concejo Municipal.
Ordenanza:


    1.- Modifícase la Ordenanza Comunal sobre la Actividad Comercial, Industrial, de Servicios y Publicitaria aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 2 de 17 de enero de 1983 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de sustituir el Capítulo 8 ''Normas para el otorgamiento de Patentes de Alcoholes'', por el siguiente:

''Capítulo 8º.

Normas sobre Patentes de Alcoholes

Párrafo 1º.- Del otorgamiento de Patentes de Alcoholes
Artículo 102º.- Las patentes de alcoholes se otorgarán por Decreto Alcaldicio previa consulta a la Junta de Vecinos respectiva, acuerdo del Concejo Municipal y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 103º.- Las solicitudes de patentes de alcoholes deberán presentarse en los formularios que al efecto proporcionará el Departamento de Rentas Municipales y adjuntar los siguientes antecedentes.

a) Certificado de antecedentes del o los solicitantes.
b) Declaración jurada notarial de no estar afecto a las prohibiciones del artículo 166 de la ley Nº 17.105, del o los solicitantes.
c) Declaración jurada simple del capital propio del negocio.
d) Adjuntar el título en virtud del cual detenta o goza el local en que funcionará el negocio.

    Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, en comandita y sociedades anónimas cerradas, se exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) respecto de todos los socios y representantes legales de las mismas. En el caso de sociedades anónimas abiertas se exigirán estos antecedentes sólo respecto de los representantes legales de ellas.

Artículo 104º.- Recibida la solicitud con los antecedentes indicados precedentemente, el Departamento de Rentas Municipales deberá solicitar la opinión  a  la respectiva Junta de Vecinos e informe a la Dirección de Obras.
Artículo 105º.- La consulta a la Junta de Vecinos se realizará mediante carta certificada, entendiéndose que la Junta ha tomado conocimiento de ella al tercer día hábil siguiente a la fecha de envío por Correos de Chile. La Junta de Vecinos requerida deberá evacuar su informe dentro del plazo de siete días corridos contados desde la fecha en que tomó conocimiento de la consulta. Si no emitiere informe alguno dentro de dicho plazo, se entenderá que no tiene objeción que formular a la solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes. Lo mismo será aplicable para la renovación y traslado de patentes de alcoholes.
Artículo 106º.- El informe de la Dirección de Obras deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Respecto del local: si cumple las condiciones de higiene, seguridad, insonorización y demás condiciones de construcción necesarias para el giro solicitado, habida consideración a la categoría y ubicación del negocio.
b) Ubicación: Deberá informarse si el local se encuentra dentro de una zona para la cual está autorizado el giro comercial que se solicita, en conformidad al Plan Regulador.
c) Distancia: Tratándose de patentes de cantinas, bares o tabernas y cabarets, el local deberá cumplir con la obligación de distancia señalada en el artículo 153º de la Ley Nº 17.105.

    Esta distancia se medirá de acuerdo a las normas contempladas en la Ordenanza sobre la aplicación del artículo 153 de la Ley 17.105.


Artículo 107º.- Si el informe de la Dirección de Obras Municipales contuviere reparos, se notificará al interesado para que subsane las observaciones y si éstas no pudieren ser subsanadas, se procederá al archivo del expediente, notificándose al interesado.
Artículo 108º.- Si el informe de la Dirección de Obras Municipales fuere favorable, el Departamento de Rentas Municipales, previo estudio e informe de los antecedentes, enviará el expediente a Secretaría Municipal para someterlo a conocimiento de la Comisión de Patentes de Alcoholes. En el caso que dicha Comisión informare favorablemente la solicitud de patente, se completará la documentación, cuando corresponda, y se remitirán los antecedentes al Alcalde para su presentación a la aprobación del Concejo Municipal. Una vez aprobada  la solicitud de patente se procederá a la dictación del Decreto Alcaldicio correspondiente. Artículo 109º.- Dictado el Decreto Alcaldicio, Secretaría Municipal enviará copia del mismo con todo el expediente al Departamento de Rentas Municipales, el cual procederá a girar y enrolar la patente; una vez pagada, el contribuyente podrá iniciar su actividad. Artículo 110º.- Los negocios de alcoholes ya establecidos y que resultaren afectos a la prohibición de distancia, sólo podrán funcionar hasta el vencimiento de la patente que hayan  pagado y la Municipalidad podrá por una sola vez otorgarle patente por otro semestre.

Párrafo 2º.- Renovación, Caducidad, Traslado y Horario
Artículo 111º.- Las patentes otorgadas de conformidad a la presente ordenanza, podrán ser trasladadas fuera del lugar y/o zona originalmente señalada a la fecha de su otorgamiento, con autorización expresa de la Municipalidad.
Artículo 112º.- Para la renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes, el Alcalde deberá obtener la aprobación del Concejo Municipal; cuando se trate de la renovación o traslado de patentes de alcoholes deberá solicitar previamente la opinión de la Junta de Vecinos respectiva en la forma señalada en el artículo 105. Artículo 113º.- Cualquier infracción a la normativa legal o reglamentaria vigente, o de las condiciones de construcción del local exigidas por la Dirección de Obras en conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 letra a) de la presente Ordenanza, será causal suficiente para que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, no renueve la patente respectiva a contar del semestre siguiente.
Artículo 113-1º.- El horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la Comuna será fijado a iniciativa del Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, mediante la Ordenanza respectiva.

Párrafo 3º.- De las Patentes Limitadas de Alcoholes
Artículo 113-2º.- Las patentes limitadas de alcoholes que se encuentren en mora, se rematarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Nº 17.105, previo informe de la Comisión de Patentes de Alcoholes y acuerdo del Concejo Municipal. No obstante, si éstas excedieren el margen del 30% fijado por el Presidente de la República, ellas caducarán.
Los interesados en el remate antes señalado, deberán presentar en el momento de la subasta los antecedentes indicados en las letras a) y b) del artículo 118º. Efectuado el remate se someterá a la aprobación del Concejo Municipal la nómina de los adjudicatarios de las patentes. Con posterioridad, cuando el adjudicatario solicite la autorización de funcionamiento, deberá acompañar el título en virtud del cual detenta o goza el local en que funcionará el establecimiento y previa solicitud de la opinión de la Junta de Vecinos se someterá a la aprobación del Concejo.
Artículo 114º.- A las patentes limitadas de alcoholes que se encuentren pagadas, pero cuyo giro no sea ejercido por el titular de la patente, el Departamento de Rentas Municipales, previo acuerdo del Concejo Municipal, le fijará un plazo máximo de un año para ejercer la actividad y en caso de no ejercer dentro del plazo fijado, éstas caducarán.

2.- Publíquese en el Diario Oficial y en Diario El Mercurio.

    Anótese, comuníquese y archívese. - Cristián Labbé Galilea, Alcalde y Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.,  Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.