DICTA ORDENANZA PARA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Núm. 4.- Puerto Montt, 17 de mayo de 1999.- Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo Nº 662, del 16 de junio de 1992, del Ministerio del Interior, modificada por la ley Nº 19.603, de 1999; lo instruido en la ordenanza municipal Nº 1, sobre notificación de resoluciones alcaldicias, publicado en el Diario Oficial Nº 32.063, de 28 de noviembre de 1984, y
Teniendo presente:
1) El acuerdo favorable del Concejo Municipal, adoptado en reunión ordinaria del 11 de mayo de 1999, y en uso de mis atribuciones legales, dicto la siguiente:
ORDENANZA PARA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Artículo 1º: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento para los negocios de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Puerto Montt, señalados en el artículo 140, de la ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres:
Clasificación HorarioDTO 1516 EXENTO,
M. DE PTO. MONTT
Art. 1º Nº 1
D.O. 02.04.2001
M. DE PTO. MONTT
Art. 1º Nº 1
D.O. 02.04.2001
Depósitos de bebidas alcohólicas Desde las 09:00 horas
hasta las 02.30 horas
del día siguiente.
Hoteles, anexos de hoteles,
residenciales y
pensiones libre
Restaurantes diurnos y desde las 10:00 horas
nocturnos hasta las 02:00 horas
del día siguiente.
Cabarets o peñas folklóricas desde las 19:00 horas
y los drive in y clubes hasta las 05 horas del
nocturnos día siguiente.
Cantinas, bares y tabernas Desde las 10:00 horas
hasta las 02:00 horas
del día siguiente.
Negocios de expendio de Desde las 09:00 horas
cerveza o Sidras de frutas hasta las 02:00 horas
del día siguiente.
Quintas de Recreo desde las 12:00 horas
hasta las 02:00 horas
del día siguiente.
Supermercado de bebidas Desde las 09:00 horas
alcohólicas hasta las 02:30 horas
del día siguiente.
Hoteles, moteles, apart-hoteles, libre, con excepción de
hosterías o restaurantes de los restaurantes de
turismo turismo, los que sólo
podrán funcionar desde
las 10:00 horas hasta
las 02:00 horas del día
siguiente.
Bodegas, elaboradoras, Desde las 09:00 horas
envasadoras o distribuidoras de hasta las 24:00 horas.
vinos y licores (al por mayor)
Depósitos de cerveza (con Desde las 09:00 horas
expendio exclusivamente al hasta las 24:00 horas.
por mayor)
Casas importadoras de vinos o Desde las 09:00 horas
licores con venta al por mayor hasta las 24:00 horas.
Círculos o clubes sociales desde las 10:00 horas
con personalidad jurídica hasta las 02:00 horas
del día siguiente.
De las sanciones
Artículo 2º: Serán competentes para conocer y fallar de las infracciones a las normas establecidas en la presente ordenanza los Juzgados de Policía Local, a requerimiento o denuncia formulada por Carabineros de Chile o inspectores municipales, quienes supervigilarán el estricto cumplimiento de esta ordenanza.
Artículo 3º: Toda infracción a esta ordenanza será sancionada por los jueces de policía local, con una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), la primera vez; con una multa de 5 U.T.M., la segunda vez; con 7 U.T.M., la tercera vez, al igual que las infracciones posteriores a esta tercera vez.
Artículo 4º: Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo anterior, el alcalde podrá además, clausurar el local por un período de 5 días hábiles en el caso de cuarta infracción, y en el caso de quinta o más infracciones el alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá caducar la patente del infractor.
Artículo 5º: Sólo se considerarán, para los efectos de determinar la reiteración o reincidencia de las infracciones a esta ordenanza, las infracciones cometidas durante los últimos doce meses anteriores a la que motiva la sanción.
Artículo 6º: El Juzgado de Policía Local comunicará al alcalde las aplicaciones de sanciones por infracción a la presente ordenanza, a fin de posibilitar el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo cuarto.
Artículo transitorio: La presente ordenanza entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Alcalde de Puerto Montt.- Secretario Municipal.