APRUEBA ORDENANZA QUE REGLAMENTA  HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS  DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Concón, 25 de mayo de 1999.- Esta  Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 682.- Vistos: La necesidad de fijar normas básicas sobre el horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas; lo dispuesto en la ley 17.105; las facultades que se otorgan a las municipalidades de acuerdo a los artículos 10° y 58 letra ñ) de la ley 18.695 y sus modificaciones posteriores; el acuerdo Nº 82 del Concejo Municipal de Concón, adoptado en sesión ordinaria de fecha 19 de mayo de 1999; y las facultades que me conceden los artículos 49 y 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:



    I.- Apruébese la siguiente ordenanza que reglamenta el horario de funcionamiento de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

 
    Artículo 1º: Se aplicarán las normas de esta ordenanza a todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en la comuna y que se rijan por el Art. 140 letras a), f) y h), de la ley 17.105, es decir, los depósitos de bebidas alcohólicas cuyo consumo es fuera de su lugar de expendio o sus dependencias, a fin de uniformar su horario de funcionamiento.




    Artículo 2º: El horario de funcionamiento normal de los establecimientos a que se refiere el artículo anterior podrá ser a partir de las 8:00 AM y deberá cerrarse a las 24:00 PM.
En los días de Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo el horario anteriormente indicado y respectivas vísperas no regirá la restricción horaria mencionada precedentemente.
La infracción al horario establecido en el inciso primero de este artículo será sancionada por el Juez de Policía Local con una multa equivalente a 5 Unidades Tributarias Mensuales.
La simple reincidencia por tres veces de la infracción establecida en el presente artículo, además de la multa respectiva, será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal.




    Artículo 3º: Los establecimientos de expendio de alcoholes que no estén contemplados en las letras a), f) y h) del Art. 140 de la ley Nº 17.105, se regirán por lo dispuesto en el artículo 164 de dicho cuerpo legal.




    Artículo 4º: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas a que alude al Art. 1º estarán obligados a mantener en su interior copia visible de la presente ordenanza. Su omisión implicará ser sancionados por el Juzgado de Policía Local con una multa equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual. Si el infractor reincidiera en su conducta en el término de un año calendario, será sancionado con una multa equivalente a 3 Unidades Tributarias Mensuales.




    Artículo 5º: Corresponde a los Inspectores Municipales como a Carabineros de Chile denunciar las infracciones a la presente ordenanza al Juzgado de Policía Local.




    Artículo transitorio: La presente ordenanza regirá a partir del día 1º de junio de 1999.

    II.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y publíquese en un diario de circulación regionalDTO 706
M. DE CONCON
NºI
D.O. 05.06.1999
o provincial.
    III.- Remítase el presente decreto a la Dirección de Administración y Finanzas para su publicación.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Oscar Sumonte González, Alcalde.- María L. Espinoza Godoy, Secretario Municipal.