DECLARA SECTOR DE LA CHIMBA COMO TERRITORIO OBJETO DE ESTUDIO DE UN PLAN SECCIONAL

    Núm. 462 exento.- Antofagasta, 25 de mayo de 1999.- Vistos:

    - La necesidad de declarar el área de La Chimba en el sector denominado U2 y U3A y parte de las zonas E4 y E9 del Plan Regulador Comunal vigente, como territorio objeto de estudio de un Plan Seccional modificatorio, producto de las presiones inmobiliarias sobre suelos fiscales y particulares en una zona de extensión urbana con gran potencialidad para usos residenciales y de equipamientos comerciales y turísticos;
    - El D.O.M./Oficio C. A. Nº 028/99 el cual solicita al Sr. Alcalde requerir la conformidad de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para la Congelación del polígono definido por parte del actual Límite Urbano Norte, la Avenida Pedro Aguirre Cerda por el oriente, el deslinde norte del conjunto habitacional denominado ''Jardines del Norte'' por el sur y la Línea de la más alta marea por el poniente;
    - El Ord. (E) Nº 408/99 de fecha 17 de marzo de 1999 por el cual solicita el Sr. Alcalde la conformidad de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Congelación;
    - El Ord. Nº 147/99 del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo II Región de fecha 12 de abril de 1999 el cual informa favorable la solicitud de congelamiento;
    - Lo dispuesto en el artículo Nº 117 del D.F.L. Nº 458/75 y sus modificaciones ''Ley General de Urbanismo y Construcciones'';
    - y en uso de las facultades legales que me confiere el texto refundido de la ley Nº 18.695 y sus modificaciones posteriores, dicto el siguiente:

    D e c r e t o:


    1.- Declárase el sector de La Chimba como territorio objeto de estudio de un Plan Seccional definido por parte del actual Límite Urbano Norte, la Avenida Pedro Aguirre Cerda por el oriente, el deslinde norte del conjunto habitacional denominado ''Jardines del Norte'' por el sur y la Línea de la más alta marea por el poniente.
    2.- Postérgase en el sector antes definido y por el plazo de tres meses contados desde la fecha del presente decreto, todos los permisos de Subdivisión, Concesiones Marítimas, loteo o urbanización predial y de construcciones.

    3.- Publíquese el texto íntegro del presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial y un extracto dos veces distintas en el diario comercial de mayor circulación en la comuna.

    4.- Encomiéndese a la Dirección de Obras Municipales adoptar las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Pedro P. Araya Ortiz, Alcalde.- Rafael Garbarini Cifuentes, Abogado Secretario Municipal.