MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL PARA TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

    Vistos: El acuerdo Nº540, de fecha 24 de noviembre de 1998, del Concejo Municipal de Frutillar, el artículo 42 del decreto ley Nº3.063 de 1979, el Acuerdo de Concejo Municipal de Frutillar de fecha 27 de abril de 1999 para modificar la ''Ordenanza Municipal para Terminal de Locomoción Colectiva No Urbana de la Comuna de Frutillar'', y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    D e c r e t o:


    1.- Modifícase la ''Ordenanza Municipal para Terminal de Locomoción Colectiva No Urbana de la Comuna de Frutillar'' en los artículos que a continuación se señalan:

    Artículo 2º: Como centro de distribución de transporte de pasajeros, se procurará prestar un servicio racional, por medio de una organización eficiente y adecuada, a fin de que los usuarios tengan el máximo de seguridad en cuanto a sus personas y bienes, procurando que el bien común prevalezca sobre toda aspiración sectorial o individual, por lo tanto todo bus o minibús de empresas de transporte de pasajeros interurbana y/o rural, cuya autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones contemple en su itinerario la Comuna de Frutillar, estarán obligadas a ingresar y/o salir desde el o los terminales de Locomoción Colectiva No Urbana.
    La Municipalidad se reservará el derecho a limitar el acceso de buses y minibuses al terminal cuando se presenten las situaciones que más adelante se detallan y que sean acreditadas por Carabineros de Chile y la Unidad de Tránsito y Transporte Público mediante informe fundado:

    1. Que, el terminal se encuentre al límite máximo de su capacidad;
    2. Que, el tamaño de los buses pudiera provocar peligro a otras máquinas o a los usuarios al realizar las maniobras en el recinto terminal.

    Artículo 3º: A la Unidad de Tránsito y Transporte Público le corresponderá la supervigilancia y fiscalización del terminal de buses a que se refiere la presente ordenanza, verificando que opere en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad para el público usuario. Dicha Unidad, además, podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los Organismos Públicos y Empresas del Estado que tengan vinculación con el tránsito público con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

    Artículo 9º: Todo terminal de buses deberá mantener los antecedentes que a continuación se indican, para su examen y revisión por Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y del Ministerio  de Transportes y Telecomunicaciones, en las oportunidades que le sea requerida:


a) Individualización completa de los empresarios de transporte; en el evento de que se trate de una persona jurídica, la de su representante legal y de los instrumentos públicos que la constituyan debidamente legalizados y vigentes;
b) Número de buses con sus respectivas patentes y fotocopia de revisiones técnicas al día;
c) Comprobante del pago de seguro de pasajeros;

d) Individualización de los conductores y auxiliares, con su documentación al día;
e) Publicación en lugar visible del recinto terminal de los horarios de salida ofrecidos por cada empresa;
f) Copias de comunicaciones de suspensión de salidas y de salidas especiales;
g) Documento entregado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, en que se autorizan los recorridos de cada empresa;
h) Otros antecedentes que fueran requeridos por la autoridad.
      Artículo 10º: La Unidad de Tránsito fiscalizará los horarios de salida de los buses, establecido por las empresas que utilicen los servicios del terminal de locomoción colectiva no urbana, además verificará que la documentación de los buses se encuentre al día.

    Artículo 12º: Tendrán derecho al uso del terminal de buses, las personas naturales o jurídicas y las asociaciones de empresarios legalmente constituidas, dedicadas al transporte de pasajeros, que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La Administración del Terminal fijará el o los andenes de detención de cada Empresa que utilice el recinto, lo cual no dará derecho a reclamo posterior por parte de los empresarios.
    Debiendo quedar separados los andenes o sectores destinados exclusivamente a  buses con maleteros de 30 o más pasajeros, de aquellos andenes destinados a buses o minibuses sin maletero de hasta 29 pasajeros.

    Artículo 16º: Los buses estacionados en el terminal deberán permanecer con su motor detenido.
    El tiempo máximo de permanencia de los buses en los andenes para tomar y dejar pasajeros, y cargar equipaje, será el que se indica a continuación:


    Buses con maleteros de 30 o más pasajeros Embarque y Desembarque: 10 minutos Buses o minibuses sin maletero hasta 29 pasajeros Embarque y desembarque: 5 minutos.

    Los buses o minibuses desocupados deberán hacer abandono del andén en forma inmediata. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado por el Juzgado de Policía Local, con multas de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

    Artículo 17º: Los ingresos económicos del terminal estarán constituidos fundamentalmente por los derechos que se indican:


a.  Derechos por concepto de ocupación de oficinas para venta de pasajes;
b.  Derechos de uso de losa, los que tendrán como máximo los
    siguientes valores, de acuerdo a los tramos para minibuses y buses, por cada entrada al terminal.

Tramos              Minibuses      Buses

0 a 150 Kms.        1,2% UTM        2,6% UTM
150 Kms. y más      2,6% UTM        3,0% UTM

c.  Derechos por arriendo de estacionamientos para taxis básicos, los cuales contarán con área señalizada y demarcada;
d.  Derechos que obtenga el concesionario por los siguientes servicios: cafeterías, custodia de equipajes, venta de diarios y revistas, confiterías, servicios de baños, arriendo de quioscos.

Cámbiese el título DEL FUNCIONAMIENTO a continuación del artículo 17

    Artículo 19º: El o los terminales estarán afectos a las siguientes prohibiciones:


a.  A los buses que ingresen al terminal, les queda prohibido realizar el aseo interior y/o exterior de éstos y botar basuras en dicho lugar. Además deberán respetar la velocidad máxima de 20 Km./hora, en el desplazamiento dentro del terminal.
b.  El ingreso de otro tipo de vehículos de movilización colectiva, no contemplada en la presente ordenanza (taxis colectivos, urbanos y rurales, buses y minibuses de recorrido urbano y medios de transporte escolar).

    El incumplimiento de lo anteriormente señalado será sancionado por el Juzgado de Policía Local, con multas de hasta 3 unidades tributarias mensuales.

    Artículo 20º: El o los terminales estarán afectos a las exigencias que más adelante se señalan, siendo de exclusiva responsabilidad de quien lo represente o administre.


a)  Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como lo son extintores de incendio con polvos químicos secos y otros, según corresponda, y equipos de luz de emergencia en los sectores de oficinas y andenes;
b)  Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando receptáculos de basura de uso público, los que deberán ser cerrados. La acumulación de basura no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria;
c)  Cuidado y vigilancia de los bienes municipales;
d)  Efectuar las reparaciones menores del recinto, como así también el bacheo permanente de los andenes y patio de maniobras;
e)  Mantener abierto y en funcionamiento el terminal según las necesidades horarias de las Empresas que accedan a él.

    Artículo 24º: En el terminal habrá un libro de reclamos a disposición del público usuario, que será fiscalizado por la Unidad de Tránsito y Transporte Público y será de responsabilidad del concesionario o administrador habilitarlo.

    Artículo 26º: La vigencia de la presente modificación a la Ordenanza Municipal para Terminal de Locomoción Colectiva No Urbana de la Comuna de Frutillar será a contar de su publicación. Refúndase en un solo texto por decreto alcaldicio.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese a quienes corresponda y archívese los antecedentes.- Ricardo Kuschel Silva, Alcalde.- Juan Vallejos Villegas, Secretario Municipal.