DICTA ORDENANZA PARA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 694 exento.- Quellón, 28 de abril de 1999.- Vistos: La necesidad de fijar normas básicas sobre el horario de funcionamiento de expendio de bebidas alcohólicas; las facultades que otorgan a las municipalidades las normas del artículo Nº 58 letra ñ) de la ley 18.695 vigente; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión extraordinaria Nº 7/99 de fecha 4 de abril de 1999 y en sesión ordinaria Nº 11/99 de fecha 22 de abril de 1999; lo dispuesto en la ley 17.105 sobre alcoholes y las facultades que confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vigente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la citada ley,

    D e c r e t o:


ORDENANZA PARA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE LA COMUNA

TITULO I

    Fíjese el siguiente horario de funcionamiento de
los negocios de expendio de bebidas alcohólicas de la
comuna, señalados en el artículo 140 ley Nº 17.105,
sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.
    Artículo 1º: Depósitos de bebidas alcohólicas: Atención desde las 9 horas hasta las 24 horas.
    Artículo 2º: Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales o casas de pensiones: Fijarán libremente su horario de atención.
    Artículo 3º: Restaurantes diurnos y nocturnos: Atención desde las 9 horas hasta las 24 horas.
    Artículo 4º: Cabaret o peñas folclóricas: Desde las 19 horas a las 3 de la madrugada del día siguiente.
    Artículo 5º: Cantinas, bares y tabernas, drive in y clubes nocturnos: Atención desde las 9 horas hasta las 24 horas.
    Artículo 6º: Negocios de expendio de cerveza o de sidras de frutas: Atención desde las 9 horas hasta las 24 horas.
    Artículo 7º: Quintas de recreo: Atención desde las 19 horas hasta las 3 de la madrugada del día siguiente.
    Artículo 8º: Supermercados de bebidas alcohólicas: Atención desde las 9 horas hasta las 24 horas.
    Artículo 9º: Hoteles, moteles, apart-hoteles, hosterías o restaurantes de turismo: Fijarán libremente su horario de atención.
      Artículo 10º: Bodegas elaboradoras, envasadoras o distribuidoras de vino o licores, dentro del país o para la exportación, exclusivamente al por mayor: Atención desde las 9 horas hasta las 20 horas.
    Artículo 11º: Depósitos de cerveza, con expendio exclusivamente al por mayor: Atención desde las 9 horas hasta las 20 horas.
    Artículo 12º: Casas importadoras de vinos y licores con venta al por mayor o agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna: Atención desde las 9 horas hasta las 20 horas.
    Artículo 13º: Círculos o clubes sociales con personalidad jurídica con expendio de bebidas alcohólicas: Atención desde las 9 horas hasta las 24 horas de la noche.
    Artículo 14º: Beneficios bailables a organizaciones comunitarias con personalidad jurídica vigente: Desde las 19 horas hasta las 3 de la madrugada del día siguiente.
    Artículo 15º: Los establecimientos de bebidas alcohólicas señalados, deberán mantener en el interior de cada local copia visible de la presente ordenanza.
TITULO II

De las sanciones
    Artículo 16º: Corresponde a Inspectores municipales y Carabineros de Chile denunciar las infracciones a la presente ordenanza al Juzgado de Policía Local correspondiente.
Artículo 17º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por los Jueces de Policía Local, con multas a beneficio municipal que se aplicarán de la siguiente forma:

-Infracción por primera vez  :  3 U.T.M.
-Infracción por segunda vez  :  5 U.T.M.
(U.T.M.: Unidades Tributarias Mensuales)

    Artículo 18º: En el caso que el propietario de un establecimiento fuere sancionado por tercera vez, en los últimos 12 meses, la municipalidad revocará la autorización de funcionamiento y caducará la referida patente comercial.
    Artículo transitorio: La presente ordenanza regirá a partir del día 10 de mayo de 1999.

    Regístrese, anótese, comuníquese a través de los medios de comunicación radial, publíquese en el Diario Oficial y uno de circulación regional y hecho, archívese.- Osvaldo Iván Haro Uribe, Alcalde.- Arnoldo Gutiérrez Cortez, Secretario Municipal.