Artículo 80 bis: Los depósitos de vacunas e inmunoglobulinasDecreto 72, SALUD
Art. 1 N° 2
D.O. 29.11.2018
deberán ser dirigidos técnicamente por un químico farmacéutico o enfermera(o), durante el horario indispensable y compatible con la complejidad del establecimiento, y serán los responsables de las actividades que en ellos se realicen