Decreto 1, SALUD
Art. 1 N° 19
D.O. 05.12.2015
    ARTÍCULO 40.- El fraccionamiento de envases de medicamentos deberá ser efectuado por el Director Técnico o químico farmacéutico, según sea el caso, o supervisado por éste cuando la actividad sea realizada por otro profesional Decreto 49, SALUD
Art. ÚNICO N° VII a) y b)
D.O. 10.06.2020
o por auxiliares de farmacia.
    Para efectos de este reglamento, se entenderá por fraccionamiento de envases de medicamentos, el proceso por el cual el Director Técnico o químico farmacéutico, según sea el caso, o a quien éste supervise, extrae desde un envase clínico el número de unidades posológicas que se requieran, de acuerdo a la prescripción emitida por un profesional competente, para su dispensación al paciente, y entregándole información y orientación sobre el tratamiento indicado.
    El fraccionamiento procederá en medicamentos cuyo envase primario contenga de manera separada cada unidad posológica, ya sea conteniendo una o varias dosis del producto farmacéutico que se trate.
     
    Las Formas farmacéuticas que podrán fraccionarse serán:

    - Formas farmacéuticas líquidas en todos sus tipos y formas de administración, dispuestas en envases primarios monodosis.
    - Formas farmacéuticas sólidas, tales como comprimidos y cápsulas en todos sus tipos.
    - Formas Farmacéuticas Semisólidas, tales como óvulos o supositorios.
    - Polvos para reconstituir como solución acuosa, dispuestas en envases primarios monodosis.
    - Sistemas Terapéuticos Transdérmicos y Parches.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, no podrán fraccionarse los productos estupefacientes y productos psicotrópicos, regulados en los Reglamentos de Estupefacientes y de Productos Psicotrópicos contenidos en los decretos supremos Nº 404 y Nº 405, ambos de 1983, del Ministerio de Salud, respectivamente.
    Durante el proceso de fraccionamiento, los envases primarios podrán manipularse mediante corte, división, extracción o separación, sin exponer la forma farmacéutica al ambiente, ni dañar el alveolo o reservorio en que ésta se encuentre.
    Queda prohibido fraccionar productos de combinación, productos oncológicos, radiofármacos, hormonas y cualquier producto farmacéutico cuya condición de almacenamiento sea refrigerado o que sea fotosensible.