ARTICULO 24° El Director Técnico o su reemplazante, cuando procediere, será responsable de:

    a) Verificar que el despacho de las recetas se efectúe conforme a las disposiciones legales respectivas, cautelando que se cumplan las condiciones de venta indicadas para cada producto farmacéutico;
    b) Despachar personalmente las recetas de productos farmacéuticos sometidos a controles legales especiales: estupefacientes, productos psicotrópicos, otros asimilados a estas disposiciones y los productos de venta bajo receta retenida, dejando constancia en la receta de su nombre y firma, sin perjuicio de las modalidades especiales que se establecen en los Reglamentos de Estupefacientes y Productos Psicotrópicos, según corresponda;
    c) La adquisición, tenencia, custodia y expendio deDTO 918, SALUD
N° 1°
D.O. 02.04.1997
estupefacientes, productos psicotrópicos, otros asimilados a estas disposiciones y los productos de venta bajo receta retenida.
    d) PrDecreto 1, SALUD
Art. 1 N° 9
D.O. 05.12.2015
omover el uso racional de los medicamentos;
    e) EfectuarDecreto 1, SALUD
Art. 1 N° 10
D.O. 05.12.2015
o supervisar el fraccionamiento de envases de medicamentos para la entrega del número de dosis requerido por la persona, según la prescripción del profesional legalmente habilitado;
    f) Extender copia de las recetas de medicamentos cuya condición de venta sea "Receta Retenida" o "Receta Cheque", cuando ellas sean solicitadas. La copia deberá hacerse en papel con membrete que individualice el establecimiento, la fecha en que ella se extiende y el nombre del profesional que la suscribe. En caso de que se trate de productos que por disposición de la autoridad sanitaria, esté prohibida la repetición de su despacho, dicha copia deberá indicar esta prohibición;
    g) Velar porque el sistema de almacenamiento de los productos farmacéuticos asegure su conservación, estabilidad y calidad;
    h) Velar Decreto 58, SALUD
Art. primero IV
D.O. 07.05.2020
que el despacho a domicilio asegure la conservación, estabilidad y calidad de los productos farmacéuticos;
    i) Adiestrar al personal auxiliar y supervisar el correcto desempeño de las funciones que en éste se deleguen;
    j) Supervisar que el funcionamiento y actividades de la farmacia se desarrollen dentro del marco de la legislación sanitaria vigente y que se cumplan todas las normas e instrucciones que emanen de la autoridad sanitaria en relación con las farmacias;
    k) Retirar de circulación los productos farmacéuticos a la fecha de su vencimiento;
    l) Mantener al día los Registros indicados en el Párrafo II del Título II del presente reglamento, y
    m) Comunicar por escrito al Director del Servicio de Salud respectivo el horario en que ejercerá sus funciones.
   
    El Decreto 49, SALUD
Art. ÚNICO N° VI
D.O. 10.06.2020
Director Técnico señalado en la letra e) se entenderá referido a un químico-farmacéutico o farmacéutico, cuando el fraccionamiento sea realizado mediante convenio con un tercero.