ARTICULO 22° El Registro de reclamos estará destinado a que el público deje constancia de sus observaciones, y se hallará permanentemente a su disposición.
    En Decreto 58, SALUD
Art. primero III
D.O. 07.05.2020
el caso de aquellas farmacias que realicen expendio de medicamentos a través de medios electrónicos, el Registro deberá estar a disposición del público a través de la página web de la farmacia. En dicho registro electrónico, se podrá dejar constancia de las observaciones de los usuarios, así como consultar los reclamos que en él consten.