ARTÍCULO 17.- Las Decreto 1, SALUD
Art. 1 N° 5
D.O. 05.12.2015
farmacias dispondrán de al menos una copia del siguiente material de consulta, el que estará ubicado en un espacio debidamente identificado y de libre acceso al público:
     
    1. Reglamentos: de "Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados"; de "Estupefacientes"; de "Productos Psicotrópicos"; y del "Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano".
    2. El Formulario Nacional de Medicamentos y los Petitorios de Establecimientos de Expendio Farmacéuticos.
    3. Las monografías de productos farmacéuticos de venta directa, aprobadas por resolución del Ministro de Salud, de oficio o a propuesta del Instituto de Salud Pública.
    4. Listados de:
     
      i.  Los productos que deben demostrar bioequivalencia, de acuerdo a la normativa vigente.
      ii. Los medicamentos que ya han demostrado bioequivalencia. El listado deberá estar ordenado de acuerdo a su principio activo y dosis por forma farmacéutica y actualizada al menos durante los 5 primeros días de cada mes, conforme a la información disponible en la página web del Instituto de Salud Pública.
     
    Al momento de expender los productos farmacéuticos deberá informarse al adquirente, conforme a la prescripción o requerimiento, la existencia de medicamentos identificados de acuerdo a su denominación común internacional, especialmente, aquellos que forman parte del petitorio mínimo al que se alude en el numeral 2 del inciso precedente.
    Además de lo indicado en los incisos precedentes, las farmacias deberán contar con infografías instaladas en espacios visibles al público, que promuevan el uso racional de medicamentos, junto con permitir la lectura de advertencias sobre el adecuado uso y dosificación de los medicamentos con condición de venta directa, reacciones adversas a medicamentos e información relacionada con números telefónicos de líneas existentes que provean información toxicológica de forma gratuita.
    El texto y formato de las infografías obligatorias serán aprobados por resolución del Ministro de Salud y deberán contener al menos las siguientes menciones:
     
    . "Antes de usar un medicamento, lea detenidamente las indicaciones contenidas en su envase y folleto de información al paciente";
    . "Para mayor información, consulte al profesional tratante y/o al químico farmacéutico" y,
    . "Para información de medicamentos y su uso racional visite www.ispch.cl y www.minsal.cl.
    En Decreto 58, SALUD
Art. primero II
D.O. 07.05.2020
el caso de aquellas farmacias que realicen expendio de medicamentos a través de medios electrónicos, se regirán por lo dispuesto en el Título VI bis del presente reglamento.