ARTICULO 14° La planta física de una farmacia deberá contar con un local debidamente circunscrito, y con el equipamiento que asegure el almacenamiento y conservación adecuada de los productos farmacéuticos y la elaboración de productos farmacéuticos y cosméticos en su caso, según las normas que fije el Ministerio de Salud, debiendo cumplir las condiciones sanitarias y ambientales mínimas de los lugares de trabajo dispuestas en el decreto supremo 78, de 9 de febrero de 1983, del Ministerio de Salud.
    Para la elaboración de productos farmacéuticosDecreto 49, SALUD
Art. ÚNICO N° III a)
D.O. 10.06.2020
deDS 675,
Salud, 1987
N° 1, c)
carácter oficinal o magistral la farmacia deberá contar con un recetario en sección aparte diferenciada de las otras secciones, que permita y facilite la mantención de condiciones higiénicas adecuadas y permanentes. Sus instalaciones, equipos, instrumentos y demás implementos deberán ser adecuados para el tipo de fórmulas magistrales u oficinales que se preparen.
    Deberá mantener en una estantería exclusiva y bajo llave los estupefacientes, productos psicotrópicos y los venenos, sin perjuicio de adoptar, cuando corresponda, las medidas necesarias para prevenir su hurto, robo, sustracción o extravío.
    Además, Decreto 49, SALUD
Art. ÚNICO N° III b)
D.O. 10.06.2020
la farmacia deberá contar con el servicio de fraccionamiento, sea por ella misma o mediante servicio prestado por un tercero.
    En caso que el fraccionamiento sea realizado por un tercero, este deberá ser autorizado previamente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, debiendo dar cumplimiento al artículo 14 bis y a todas las normas que se aplican para el fraccionamiento realizado por el mismo establecimiento, señaladas en el presente reglamento.
    En elDecreto 58, SALUD
Art. 1 Nº 4
D.O. 19.01.2012
caso de las farmacias itinerantes, el vehículo deberá contar con el equipamiento que asegure el almacenamiento, control de temperatura y conservación adecuada de los medicamentos y con la señalética apropiada, que permita su inequívoca identificación como establecimiento de expendio de farmacéutico.